¿Es el complemento de maternidad para hombres compatible con el de sus parejas?

¿Es el complemento de maternidad para hombres compatible con el de sus parejas?

Complemento de maternidad para hombres: ¿Qué es? ¿Desde cuándo pueden solicitarlo? ¿Cuáles son los requisitos para solicitarlo? ¿Es compatible con el de sus parejas? ¿Qué ocurre cuando lo solicitan el padre y la madre? ¿Es compatible cobrarlo junto a otra ayuda? Todos los detalles los encuentras en el artículo escrito por Manuel Castro Fernández, experto en Derecho de la seguridad social, quien te explicará más sobre el tema.

Introducción

A estas alturas todos hemos  oído hablar del complemento de maternidad para hombres.

Para cobrar el complemento de maternidad “para hombres” es necesario que la jubilación, incapacidad permanente o viudedad se haya generado a partir del 1 de enero de 2016 y antes del 4 de febrero de 2021.

Manuel Castro Fernández, experto en Derecho de la seguridad social.

Si estás leyendo esto seguro que conoces a alguien que ya lo está cobrando o a alguien que lo está solicitando.

¿Qué es el complemento de maternidad para hombres? 

Se trata de un complemento por haber tenido hijos, que inicialmente se abonaba solo a las mujeres. 

¿Cuándo pudieron los hombres empezar a solicitar el complemento de maternidad? 

Tras el dictado de la famosa Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, del 12 de diciembre de 2019, los hombres que habían sido padres, también pudieron empezar a cobrar  el complemento de maternidad. 

¿Qué requisitos son necesarios para cobrar el complemento de maternidad? 

En julio de 2020 dedicamos un artículo completo al Complemento por maternidad para hombres: le llamaremos en este artículo “el antiguo complemento de maternidad”. 

Para poder cobrar el complemento de maternidad, los hombres se vieron obligados a presentar reclamaciones a la Seguridad Social.

La Seguridad Social no reconocía el complemento y era necesario acudir a los Juzgados de lo Social.

Inicialmente se dictaron Sentencias que daban la razón al hombre y otras que no, pero poco a poco se fueron unificando criterios y con el paso del tiempo prácticamente todas las Sentencias daban la razón al hombre que cumplía los requisitos:

  • Ser pensionista de jubilación, incapacidad permanente o viudedad a partir del 1 de enero de 2016.
  • Haber sido padre de dos o más hijos.

Ahora ha cambiado la ley, ¿puedo cobrar el complemento de maternidad?

En el año 2021 se cambió la Ley y a partir de ese momento se cambiaron los requisitos para cobrar el complemento de maternidad.

A partir del 4 de febrero de 2021 se puede cobrar teniendo un solo hijo y el hombre también lo puede cobrar si cumple otros requisitos distintos. Lo veíamos en este artículo de abril de 2021: ¿Qué cambios ha sufrido el complemento de maternidad para hombres en 2021?(a este lo denominaremos el actual complemento de maternidad).

¿Tengo derecho a reclamar el complemento de maternidad si ya lo está cobrando el otro progenitor?

Ahora que las aguas se han calmado y que casi todos los hombres que reclaman y cumplen los requisitos ven aprobada su complemento en vía judicial, surge un nuevo problema.

En las últimas semanas, la Seguridad Social, al contestar las reclamaciones de los hombres para que se les abone el antiguo complemento de maternidad, lo deniega si ya lo está cobrando la mujer madre de los mismos hijos.

El motivo exacto para denegar el complemento al hombre es el siguiente:

Los hijos por los que solicita el complemento por maternidad han dado lugar al reconocimiento del mismo complemento en favor del otro progenitor”.

Es decir, surge un nuevo problema y es al que trataremos de dar solución en este nuevo artículo sobre el complemento de maternidad para hombres.

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¿Es el complemento de maternidad para hombres compatible con el de sus parejas?

Depende. Para el INSS no lo es, para nosotros, dependerá de las circunstancias. Habrá casos en los que sí y casos en los que no.

Y los Juzgados y Tribunales ya empiezan a dictar Sentencias en la materia.

Existen actualmente tres posibilidades relevantes:

  1. Que se aplique la ley nueva, la que entró en vigor el 4 de febrero de 2021 a ambas pensiones.
  2. Que se aplique la ley anterior a ambas pensiones: el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social vigente entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021.
  3. Que se aplique a cada pensión una ley distinta: la del antiguo complemento y la del nuevo complemento.

¿Qué ocurre si a los dos progenitores se les aplica la nueva ley?

En primer lugar, si se aplica la Ley nueva a las dos pensiones, porque ambas pensiones -la del hombre y la de la mujer-, se generaron a partir del 4 de febrero de 2021, la Ley es clara:

El complemento (que ahora se llama “para la reducción de la brecha de género») lo cobra la mujer aunque también lo puede cobrar el hombre.

Lo que ocurre es que si lo cobra uno no lo puede cobrar el otro. Según lo que dice la propia Ley:

2. El reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor.”

Debemos recordar que, con la nueva ley, existe derecho a cobrar el nuevo complemento por haber tenido un solo hijo.

¿Qué ocurrirá si lo solicitan tanto el padre como la madre? 

La actual ley es clara: si uno de los progenitores lo está cobrando y el segundo progenitor solicita el complemento, el primero dejará de cobrarlo.

Pero antes de dictar resolución reconociendo el derecho al segundo progenitor, se dará audiencia al que viniera percibiendo el complemento para que alegue lo que estime oportuno.

¿Qué ocurre si a los dos progenitores se les aplica la anterior norma?

En el segundo escenario, hombre y mujer, padres de dos o más hijos, que esté cobrando ya uno de ellos y el segundo solicite el abono del complemento, la Seguridad Social contestará diciendo que no puede cobrarlo porque ya lo cobra el otro/la otra progenitor/a.

Si ese es tu caso y cumples todos los requisitos para cobrar el complemento según la anterior redacción de la norma (pensionista entre enero de 2016 y febrero de 2021, antes del día 4) y padre de dos o más hijos, debes continuar con la reclamación.

La norma anterior no preveía esta posibilidad (que ambos progenitores pudiesen cobrar el complemento al mismo tiempo) ya que, como vimos, solo estaba pensada para que la pudieran cobrar las mujeres madres de dos o más hijos.

Pues bien, cumpliendo los requisitos, entendemos que sí puede cobrar el hombre también el complemento de maternidad aunque ya lo esté cobrando su mujer.

¿Hay sentencias sobre esta cuestión?

Así lo empiezan a entender también los tribunales. Concretamente la del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 19 de octubre de 2021 finaliza del siguiente modo, antes de desestimar el recurso de la Seguridad Social:

Cumplidos sus requisitos, cada uno de los progenitores tiene derecho a aquel”.

¿Qué ocurre si la pensión de un progenitor fue concedida con la anterior norma y la del otro progenitor con la actual?

Existe una tercera posibilidad, que la mujer esté cobrando el actual complemento (por haber accedido a pensión a partir de febrero de 2021) y que el hombre haya solicitado el antiguo complemento, por cumplir los requisitos exigidos entre 2016 y 2021 y que todavía no haya sido resuelta su solicitud.

Entendemos también que el hombre puede cobrar el complemento antiguo sin restricción por el hecho de que la mujer ya lo esté cobrando por la nueva regulación.

La motivación del antiguo complemento no era otro que la aportación demográfica, y esta motivación se mantiene aún a pesar de que la mujer esté cobrando el nuevo complemento.

¿Es compatible cobrar el complemento de maternidad y otra ayuda? 

El complemento de maternidad está vinculado a la prestación que lo genera.

De este modo, el complemento nace y se extingue con la pensión a la que acompaña.

Por tanto, será compatible o incompatible con el resto de pensiones o ayudas, según sea compatible o incompatible la pensión a la que acompaña el complemento.

Conclusiones

Para saber si tengo derecho al complemento de maternidad tengo que fijarme antes de nada en la norma que se me aplica.

Para cobrar el complemento de maternidad “para hombres” es necesario que la jubilación, incapacidad permanente o viudedad se haya generado a partir del 1 de enero de 2016 y antes del 4 de febrero de 2021.

Los Juzgados y Tribunales ya han unificado prácticamente sus criterios y están dando la razón a los hombres que cumplen los requisitos.

Incluso la Seguridad Social, en algunos casos, reconoce el complemento antes de que haya fecha de juicio.

La cuestión que se debate y que veremos en un próximo artículo es la fecha de los efectos económicos del abono de atrasos del complemento.

Actualmente hay dos posibilidades: 

  • Que reconozcan atrasos desde los tres meses previos a la solicitud o bien que se reconozca el pago de atrasos desde la fecha del hecho causante de la pensión.
  • Si ya lo está percibiendo la mujer y al hombre se lo deniegan por ese motivo, debe poner su caso en manos de un especialista en la materia para valorar las posibilidades de continuar adelante con su reclamación.

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Complemento por maternidad para hombres

2 comentarios en “¿Es el complemento de maternidad para hombres compatible con el de sus parejas?”

  1. Buenas tardes,voy a comentar un caso en el cual la pensión de un progenitor fue concedida con la norma anterior y la del otro progenitor con la actual,mi nombre es Marcos ,con fecha 12/12/2019,me jubile,y con fecha 14/02/2020,solicite a la S.S.se me reconociera el derecho a percibir el complemento de maternidad por haber tenido dos hijos,me lo denegaron,por lo que,procedí a demandarlos judicialmente con fecha 7/12/21,gane el juicio y se me reconoció el complemento de maternidad en mi pensión de jubilación,con efectos desde el día 13/12/2019,y que actualmente sigo cobrando,con fecha 11/05/2023,mi mujer procederá a jubilarse teniendo derecho a pensión contributiva de jubilación,por lo que solicitaremos el complemento por la brecha de genero,mi consulta es la siguiente 1)tendré que renunciar yo,a mi complemento de maternidad,en beneficio de que a mi mujer le concedan el complemento por brecha de genero 2)al haberse concedido a cada uno con normas distintas podemos cobrar los dos,ambos complementos, 3)como me recomienda operar en este caso, estoy muy agradecido de disponer de esta ventana,para poder comentar y aclarar estas situaciones,en la cual se encontraran otras personas,en espera de recibir sus noticias,les doy las gracias por sus atenciones y mi mas cordial enhorabuena por sus gestiones,un cordial saludo

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