¿Cómo pedir el ingreso mínimo vital?

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Pedir el ingreso mínimo vital es posible si se cumplen los requisitos de renta y si se presenta toda la documentación que demuestra la situación de vulnerabilidad. Esta vulnerabilidad económica provocada por el coronavirus y el paro limitan la capacidad de pagar el alquiler, facturas, comida…lo más básico para vivir. De ahí el nombre de «ingreso mínimo vital». Amaya Rodríguez Sanz Montalvo, abogada especializada en derecho de la seguridad social certificada con datos judiciales y número 1de Palencia en esta especialidad, detalla la ayuda de pedir el ingreso mínimo vital.

Características del ingreso mínimo vital

Pedir el Ingreso mínimo vital garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que disponga la persona beneficiaria individual o, en su caso, los integrantes de una unidad de convivencia, y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto.

El Ingreso mínimo vital es una prestación cuya duración se prolongará mientras persista la situación de vulnerabilidad económica y se mantengan los requisitos que originaron el derecho a su percepción.

El Ingreso mínimo vital es intransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en el artículo 44 del TRLGSS.

¿Quién se puede beneficiar del ingreso mínimo vital?

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia.

b) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los supuestos del artículo 6.2.c), no se integran en la misma, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  • 1.º No estar unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho en los términos definidos en el TRLGSS, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumplimiento de esta circunstancia.
  • 2.º No formar parte de otra unidad de convivencia.

No se exigirá el cumplimiento de los requisitos de edad, en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

¿Qué es la unidad de convivencia en el ingreso mínimo vital?

Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que residan en un mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción, y otras personas con las que conviva en virtud de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la unidad de convivencia no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos previstos en el apartado anterior.

También tendrán la consideración de unidad de convivencia:

a) La constituida por una persona víctima de violencia de género que haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad.

b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio.

c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 que, sin mantener entre sí una relación de las consignadas en este precepto, habiten en un mismo domicilio en los términos que reglamentariamente se determinen. En los casos en los que una o varias personas comparten vivienda con una unidad de convivencia, se entenderá que no forman parte de esta a efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la familia o relación análoga y una persona beneficiaria individual.

  • 3. Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares. A tal efecto, es requisito para la consideración de integrante de la unidad de convivencia la residencia efectiva, legal y continuada en España.
  • 4. En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.

Requisitos de acceso al ingreso mínimo vital

1. Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

No se exigirá este requisito respecto de:

  • 1.º Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • 2.º Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. Acreditar con un informe emitido por los servicios públicos encargados, así como por cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente.
  • 3.º Las mujeres víctimas de violencia de género.
  • b) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.

¿Cuándo hay situación de vulnerabilidad económica en el ingreso mínimo vital?

1. Para la determinación de la situación de vulnerabilidad económica, se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, en su caso, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

2. Se apreciará que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior,  sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con esta prestación que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia.

No se considerará a las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil.

Cuantía del ingreso mínimo vital:

La cuantía mensual de la prestación de IMV que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia vendrá determinada por la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada, según lo establecido en el apartado siguiente, y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior, en los términos establecidos en los artículos 8 (situación de vulnerabilidad), 13 (modificación y actualización de la cuantía por cambio de las circunstancias) y 17 (reintegro prestaciones indebidamente percibidas), siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Se considera renta garantizada:

a) En el caso de una persona beneficiaria individual, la cuantía mensual de renta garantizada ascenderá al 100 % del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la ley de PGE, dividido por doce.

b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual de la letra a) se incrementará en un 30 % por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 %

c) A la cuantía mensual establecida en la letra b) se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente a un 22 % de la cuantía establecida en la letra a) en el supuesto de que la unidad de convivencia sea monoparental.

A los efectos de determinar la cuantía de la prestación, se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.

Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros.

Derecho a la prestación y pago

  • 1. El derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
  • 2. El pago será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.

Duración del ingreso mínimo vital

El derecho a percibir la prestación económica del ingreso mínimo vital se mantendrá mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos.

Cómo pedir el ingreso mínimo vital

Hay que rellenar el modelo oficial de solicitud. En el formulario on line tienen todas las instrucciones para ello. Lo más importante es la declaración responsable de ingresos y patrimonio para acreditar las rentas de la unidad de convivencia y poder determinar si se tiene derecho a percibirlo. Esta declaración se encuentra implícita en la propia solicitud en concreto en el apartado 3, donde tenemos que reflejar el cómputo de ingresos y patrimonio del ejercicio anterior, que deberemos reflejar también en el apartado 2 donde figuran los datos de las personas que integran la unidad de convivencia.

Las solicitudes de acceso a la prestación económica podrán presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.

Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

En la propia solicitud aparecen unas instrucciones que  detallan las reglas para el cómputo de los ingresos:

Las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto (es decir, ingresos menos gastos)

Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período.

Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.

Computará también como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

No contabilizarán en este cómputo: Los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las Comunidades Autónomas, ni las prestaciones y ayudas económicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica de cualquiera de las personas integrantes de la unidad de convivencia, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares.

Una vez sumados los ingresos detallados anteriormente, se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales para determinar el importe final a consignar en la solicitud.

En lo referente al patrimonio, se considera como tal la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual, y el patrimonio societario neto, tal como se definen en los siguientes apartados.

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Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Por su parte, el patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.

Si no dispone de ninguno de estos conceptos, el importe será 0.

Excepcionalmente, en los supuestos de vulnerabilidad económica que se haya producido durante este año, por ejemplo, a causa de la pandemia de la COVID-19, y cuando no sea beneficiario de prestaciones o subsidios de desempleo, podrá solicitar que se tengan en cuenta las rentas obtenidas durante este año. Para ello deberá facilitar, además de los ingresos del 2019, los de 2020.

En este caso, otro de los requisitos es que en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de convivencia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por ciento de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019.

Cesión de datos a las CCAA y a las entidades locales: Ojo porque hay mayor control.

Con vigencia desde el 7-6-2020 se modifica el RDL 20/2020 sobre el Ingresos Mínimo Vital para con relación a las siguientes cuestiones:

1. Se establece la obligación del INSS de comunicar, sin necesidad de recabar el consentimiento del titular de los datos personales, las resoluciones de las prestaciones de ingreso mínimo vital  a las CCAA y entidades locales. La finalidad es facilitarles la información estrictamente necesaria para el reconocimiento y control de las prestaciones competencia de dichas administraciones. También deben comunicar las resoluciones de las prestaciones del ingreso mínimo vital a los órganos competentes de la AGE, de las CCAA y, en su caso, a las corporaciones locales, para la realización de aquellas actividades que, en el marco de la colaboración y cooperación, deban realizar dichas administraciones, en materia de gestión y control del ingreso mínimo vital que corresponde al INSS.

2. Se habilita la transmisión de información entre el INSS y las Haciendas Forales en idénticos términos que los previstos en relación con la AEAT, lo que resulta necesario para la aplicación de la citada disposición transitoria en los territorios forales.

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