¿Se puede cobrar el paro si denuncias a la empresa?

obrar paro si denuncias a la empresa

El paro: ¿Se puede cobrar si denuncias a la empresa? ¿Qué documentación necesito para reclamárselo? ¿Qué ocurre si se ha estado cobrándolo y sale la improcedencia del despido? ¿Me pueden reclamar el paro cobrado desde que me despiden hasta que se demuestra la improcedencia del despido? ¿Puede prescribir el deber de devolución? Amaya Rodríguez Sanz Montalvo, abogada especializada en Derecho de la seguridad social, Derecho del trabajo y Derecho colectivo del trabajo entre otras, nos explica todo lo que hay que saber sobre el paro.

¿Se puede cobrar el paro si denuncias a la empresa?

Sí claro; parto de la base de que la denuncia es para reclamar tus derechos en un procedimiento de despido.

En el supuesto en que la empresa proceda al despido de un trabajador, éste tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo; es decir, el paro en cualquiera de los supuestos. Es indiferente que el despido sea procedente o improcedente; siempre tendrá derecho al paro (siempre y cuando, lógicamente, haya generado dicho derecho por haber trabajado el mínimo pertinente). No influye el hecho de haber reclamado para defender tus intereses.

En el único supuesto en el que no se tendrá derecho es el caso de baja voluntaria. Hay un caso curioso que es una baja voluntaria “encubierta”. Si el trabajador quiere que la empresa proceda a su despido y ésta no “cede”, el trabajador deja de ir a trabajar y la empresa tiene la opción de proceder a la baja voluntaria o al despido.

En el primer supuesto, no se tendrá derecho al paro; en el segundo depende de la consideración que le dé el SEPE si como baja voluntaria o como despido. Pero mucho cuidado con este supuesto porque realmente es una baja voluntaria, un fraude de ley que puede dar lugar a no disfrutar de esas prestaciones por desempleo (paro). El fraude de ley nunca se presume, pero en este caso puede haber indicios suficientes para su consideración como tal.

Si se procede a dar su baja voluntaria, lo más conveniente es reclamar contra dicha baja ya que la empresa tiene que acreditar la voluntad inequívoca del trabajador de no acudir más a su puesto de trabajo y no es tan fácil. Si no lo puede acreditar y se demanda por despido, éste será declarado improcedente y entonces ya se habrá generado ese derecho a paro.

En el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador, el SEPE le reclamará ese paro cobrado porque es como si hubiese estado trabajando a efectos de todos sus derechos.

Amaya Rodríguez Sanz Montalvo, abogada especializada en Derecho de la seguridad social.

¿Qué documentación necesito para reclamar el paro?

Dependerá de cuál haya sido el motivo que genere el derecho al cobro del paro. En la mayor parte de las ocasiones se habrá generado por un despido. En ese caso, la documentación necesaria para que se puedas cobrar el paro es:

  • Modelo oficial de solicitud.
  • DNI
  • Certificado de titularidad bancaria o similar.
  • Libro de Familia o certificación del Registro Civil de nacimiento o de familia.
  • Certificado de empresa en la que hayas trabajado en los últimos 6 meses. Lo habitual es que lo haya enviado la propia empresa vía telemática; pero si no lo ha hecho se lo tienes que reclamar a tu empresa. En diversas ocasiones la empresa no lo facilita (sobre todo si la has denunciado previamente), en cuyo caso deberás de tener constancia de su reclamación; por ejemplo mediante el envío de un burofax. Con esa prueba acude nuevamente al Servicio Público de empleo y demanda que sean ellos (Administración Pública) quienes requieran a la empresa para que facilite dicha documentación. Suelen ser reacios a ello y generar una gran frustración al trabajador contribuyente que lo único que desea es cobrar el paro, al que tiene legítimo derecho.

Si has reclamado contra el despido deberás aportar acta de conciliación y/o resolución judicial, en su caso. Mucho CUIDADO porque si se llega a un acuerdo en la SMAC (Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación), UMAC, SERLA o la Unidad Administrativa pertinente de la Oficina Territorial de Trabajo, si la empresa es insolvente, el FOGASA no se hará cargo de cantidad alguna. Es necesario que haya resolución judicial.

CONTACTO

Contacta con la abogada

¿Qué ocurre si se ha estado cobrando el paro y sale la improcedencia del despido?

Depende de cuál haya sido la consecuencia de dicha improcedencia.

En el supuesto de improcedencia del despido la consecuencia es que la empresa tiene la opción entre readmitir al trabajador y pagarle los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la efectiva readmisión en las mismas condiciones previas al despido; o bien pagarle la indemnización correspondiente por despido improcedente  (45 días de salario por año de servicio trabajado los devengados hasta el 12 de febrero de 2012 y a partir de dicha fecha 33 días de salario por año de servicio trabajado). Esa indemnización se calcula a fecha de la extinción de la relación laboral.

En el segundo supuesto se sigue cobrando el paro sin ninguna variación. En el primer caso (readmisión del trabajador y pago de salarios de tramitación) sí que se ha de devolver ese paro cobrado. Es lógico, ya que la empresa tiene que pagar salarios como si hubiese estado trabajando, por lo que lo contrario sería una duplicidad de pago y unos ingresos indebidos. La empresa paga esos salarios y cotiza por ello, el trabajador no pierde ningún derecho.

¿Me pueden reclamar el paro cobrado desde que me despiden hasta que se demuestra la improcedencia del despido?

Tal y como he manifestado anteriormente, en el caso de que la empresa opte por la readmisión del trabajador, el SEPE le reclamará ese paro cobrado porque es como si hubiese estado trabajando a efectos de todos sus derechos.

¿Puede prescribir el deber de devolución del paro?

Sí, pero solo en el caso de despido nulo (readmisión obligatoria del trabajador y pago de salarios de tramitación) o despido improcedente y la empresa opta por la readmisión y el pago de los salarios de tramitación. En el supuesto de despido nulo, la empresa tiene obligación de abonar salarios de tramitación (como si el trabajador hubiese continuado trabajando) por lo que éste ha de devolver las prestaciones indebidamente percibidas. Eso sí, el paro se recupera. En el momento en el que se proceda nuevamente al despido se tiene derecho a todo el paro generado hasta el primer momento. A todas luces es como si nunca hubieses sido despedido de tu empresa, tanto para un despido improcedente en que la empresa ejercite la opción por la readmisión; como en despido nulo.

Eso en cuanto a la acepción de prescribir como obligación o mandato. Y si te refieres a prescripción (término con consecuencias similares a caducidad) entonces te diré que depende del expediente y de la actuación del SEPE. Si no ha hecho ninguna acción tendente a la interrupción de dicha prescripción, el plazo es el genérico de cuatro años.

¿Quieres contactar con la experta Amaya Rodríguez Sanz Montalvo? Solicitar llamada.

Quizá también te interese: 

¿Cómo pedir la ayuda extraordinaria para fijos discontinuos del sepe?

¿Qué es el Plan Mecuida y en qué consiste?

¿Tengo derecho a la baja laboral si mi hijo es positivo covid19?

1 comentario en “¿Se puede cobrar el paro si denuncias a la empresa?”

  1. Buenas tardes,el día 14/6 cogí la baja común el día 16/6 recibo burofax por parte de la empresa despido con carácter muy grave,actualmente lo tengo en manos de un abogado…mis preguntas son:los días de baja aún no me los a pagado la seguridad social y no es fácil tener una cita.para el día 7/7tengo hora en el sepe para arreglar el paro que me pedirán

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *