¿Qué cambios ha sufrido el complemento de maternidad para hombres en 2021?

cambios, complemento, maternidad, hombres, 2021

¿Cuáles son los cambios que ha sufrido el complemento de maternidad en 2021?, ¿cómo calcular el complemento de maternidad?, en qué casos no se reconocerá el complemento por maternidad para hombres? El experto en Derecho de la Seguridad Social Manuel Castro Fernández, nos indica todo lo que tenemos que saber sobre este recurso.

¿Qué dice la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la UE?

Debemos recordar la -ya famosa-, Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019

Según la cual, el complemento de maternidad contenido en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, era contrario al principio de igualdad, al no permitir que los hombres lo pudiesen percibir aún cuando estuviesen en la misma situación que las mujeres.

¿Qué decía la Ley General de la Seguridad Social?

El artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social -vigente en el momento de ser dictada la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea-, disponía lo siguiente:

Se reconocerá un complemento de pensión, por su aportación demográfica a la Seguridad Social, a las mujeres que hayan tenido hijos biológicos o adoptados y sean beneficiarias en cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social de pensiones contributivas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente.

¿Cómo se calculaba el complemento por maternidad para hombres?

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública contributiva, consistía en un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje determinado, que se calculaba en función del número de hijos según la siguiente escala:

  • En el caso de 2 hijos: 5 por ciento.
  • Con 3 hijos: 10 por ciento.
  • En el caso de 4 o más hijos: 15 por ciento.

Con la nueva norma, la cuantía es fija de 27€ mensuales por hijo/a, que se abonará en 14 pagas anuales y se sumará a la pensión del padre o la madre, aunque sea una pensión máxima.

Manuel Castro Fernandez, experto en Derecho de la Seguridad Social.
CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Realmente se concede el complemento por maternidad a los hombres?

Una vez dictada dicha Sentencia, fueron numerosos los hombres en España que decidieron reclamar el complemento por maternidad, surgiendo cada vez más fallos favorables a su percibo.

¿Cuales son los principales cambios del complemento por maternidad?

El Gobierno procedió a reformar la norma de tal forma que el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social, que regula el mencionado complemento, ahora ha quedado redactado así.

La nueva redacción -con los nuevos requisitos, cuantías, etc.-, está en vigor desde el día 4 de febrero de 2021.

Los cambios más importantes con respecto a la anterior regulación afectan al número de hijos necesarios para cobrar el complemento -antes mínimo 2, ahora se cobra desde el primero-, y a la cuantía -suponiendo antes un porcentaje sobre la pensión reconocida y ahora una cantidad fija por hijo-.

Además, ahora también la podrán cobrar los hombres, según la previsión de la propia Ley y podrá ser percibido aunque se cobre la pensión máxima.

¿En qué casos no se reconocerá el complemento por maternidad al padre o a la madre?

La ley prevé que no se reconocerá en los siguientes casos:

  • Al padre o la madre que haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial.
  • Tampoco se reconocerá al padre condenado por violencia contra la mujer, ejercida contra la madre, ni a ninguno de los padres (hombre o mujer) que hayan sido condenados por ejercer violencia contra los hijos o hijas.

¿Cuál es el importe del complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

Con la nueva norma, la cuantía es fija de 27€ mensuales por hijo/a, que se abonará en 14 pagas anuales y se sumará a la pensión del padre o la madre, aunque sea una pensión máxima.

Para más información sobre esta cuestión sugiero consultar la Disposición Adicional 1ª Del Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que ese adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

¿En qué consiste el nuevo complemento por hijo de las pensiones?

En la suma de una cantidad fija por hijo -contando ya el primero-, a abonar en 14 pagas y que se suma a la pensión del padre o de la madre.

¿Cómo se aplica el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género?

El complemento se sumará a la pensión que ya tenga reconocida el padre o la madre, incluso aunque se le haya reconocido la pensión máxima.

La novedad está en que se reconoce con carácter general a la madre, pero puede cobrarla el padre según las circunstancias y cumplimiento de requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social:

Para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:

1. Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

2. Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994

Tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

b) En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995

Que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la cuantía de las sumas de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

c) Si los dos progenitores son hombres y se dan las condiciones anteriores en ambos, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

d) El requisito, para causar derecho al complemento, de que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor, se exigirá en el momento en que ambos progenitores causen derecho a una prestación contributiva en los términos previstos en la norma.”

¿Qué ocurre si le reconocen el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género a uno de los progenitores y ya venía percibiéndolo el otro? 

La Ley establece claramente que el reconocimiento al segundo progenitor supondrá la extinción del complemento ya reconocido al primer progenitor. 

Pero es importante saber que antes de que se dicte resolución sobre dicho extremo, se le dará audiencia al que viniera ya percibiendo el complemento.

¿Quieres contactar con Manuel Castro Fernandez? Solicitar llamada

Descubre todos los artículos del experto aquí

Descubre más información sobre el complemento por maternidad “para hombres” aquí.

Quizá te puede interesar

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *