Soy autónomo: ¿Qué hago si no puedo trabajar por el estado de alarma?

autonomo, no puedo trabajar durante el estado de alarma

¿Eres autónomo y no sabes qué hacer al no poder trabajar por el estado de alarma? En el artículo de hoy, el abogado experto en Derecho a la seguridad social, Diego Escolano Martínez, resuelve todas las dudas relacionadas a las actuales prestaciones para autónomos.

Introducción

A continuación se detallarán los tipos de prestaciones para autónomos. Conoceremos el tipo de prestación por cese de actividad puede solicitar un autónomo. También qué prestación corresponde en caso de suspensión temporal por cierre de actividad y, en qué casos es compatible la prestación de cese de actividad con el trabajo por cuenta propia.

A demás, conoceremos qué prestación se puede solicitar cuando el trabajo es de temporada.

Prestaciones actuales para autónomos derivadas de la crisis del Covid-19

Desde el año 2010 los trabajadores autónomos que cesaban involuntariamente en su actividad, contaban con una prestación de cese de actividad, que se denomina “ordinaria” y que se encuentra regulada en los artículos 327 a 350 del Real Decreto legislativo 8/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social(en adelante LGSS).

Con esta prestación coexisten desde marzo otras nuevas prestaciones, relacionadas también con el cese de actividad, dirigidas a paliar las consecuencias económicas negativas para el colectivo de trabajadores autónomos, derivadas de la crisis generada por el virus COVID19.

En un primer momento, se aprueba el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgente extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID19.

En este decreto se regula la “prestación extraordinaria por cese de actividad” en favor de aquellos autónomos que se veían obligados a suspender totalmente sus actividades en virtud de la declaración del estado de alarma y mientras durara aquel. Medida que intentaba afrontar la crisis generada en ese momento.

Incorporación de nuevas prestaciones

Posteriormente, se incorporan dos nuevas prestaciones. Una dirigida a la protección, desde julio a septiembre, a los autónomos que estimaban sufrir una reducción importante en su facturación durante el tercer trimestre de 2020.

La segunda que que pretendía cubrir a los autónomos de temporada con dificultades para realizar su actividad, pudiendo solicitarse esta última hasta el día 31 de octubre de 2020, y con derecho a percibir hasta cuatro meses de prestación.

Recientemente se ha publicado del Real Decreto 30/2020 de 29 de septiembre, en el que se crean nuevas modalidades de prestación de cese de actividad, que pueden solicitarse desde el día 1 de octubre de 2020.

A continuación se describen los detallas de las nuevas prestaciones para autónomos.

Prestación por cese de actividad- suspención temportal de toda actividad

La primera prestación se trata llama: Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del virus COVID19. (Artículo 13 RD 30/2020 de 29 de septiembre)

Requisitos para acceder a la prestación por cese de actividades

A continuación se detallan los requisitos para acceder a la prestación por cese de actividades para autónomos.

Estar afiliado y en alta en el Régimen Especial de trabajadores Autónomos:

al menos 30 días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde el cese de actividad.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social:

En caso que no se cumpliera este requisito a la fecha de la suspensión de la actividad, el órgano gestor invitará al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas, surtiendo plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección en caso que así lo haga.

Cuantía de la prestación para autónomos

  • Será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad del autónomo.
  • Dicha cantidad se incrementará en un 20% si el trabajador autónomo tiene reconocida la condición de miembro de familia numerosa y los únicos ingresos de la unidad familiar proceden de su actividad suspendida.
  • No obstante, cuando dos o mas miembros de una misma unidad familiar o análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco, tengan derecho a esta prestación extraordinaria, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%, no siendo de aplicación la previsión anterior para familias numerosas.

Duración de la prestación para autónomos

  • El derecho a la prestación nace desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad por parte de la autoridad competente
  • La prestación finaliza el último día del mes en que se acuerde el levantamiento del cierre.
  • Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida, se deberá mantener el alta en el Régimen Especial correspondiente, quedando el autónomo exonerado de la obligación de cotizar durante el mismo periodo que dure la prestación.
  • El periodo anterior exento de cotización, se entenderá como cotizado a todos los efectos, estando a cargo dicha cotización de las Entidades Gestoras responsables del abono de la prestación.

Incompatibilidades de la prestación

  • Esta prestación extraordinaria será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que la misma sea inferior a 1,25 veces el Salario Mínimo Interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre.
  • Con la recepción de una prestación de Seguridad Social, salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.

Según la normativa, se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos años se hubiera desarrollado durante los meses de junio a diciembre.

Diego Escolano Martínez, abogado experto en Derecho de la Seguridad Social

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Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo

La segunda es la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia y prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial. (Disposición Adicional Cuarta RD 30/2020 de 29 de septiembre).

¿Cuál es la diferencia entre las dos prestaciones para autónomos?

Se trata realmente de dos prestaciones idénticas, pero la diferencia es la fecha en la que deben concurrir y el periodo trimestral a tener en cuenta para los requisitos económicos.

La que se puede solicitar a partir de 1 de octubre, básicamente de la misma prestación que han percibido los autónomos desde julio hasta septiembre, compatible con el trabajo por cuenta propia, regulada en el RD 24/2020 de 26 de junio, pero que actualmente sólo pueden solicitar aquellos que, habiendo percibido hasta el 30 de junio la extraordinaria durante el estado de alarma, no hubieran sido beneficiarios hasta el 30 de septiembre de 2020 de la compatible con la actividad por cuenta propia.

Si la hubieran percibido hasta dicha fecha, pueden pedir la prórroga, y continuar percibiéndola hasta el 31 de enero de 2021.

¿Cuáles son los requisitos legales?

Los requisitos legales para acceder a esta prestación compatible con la actividad a partir del 1 de octubre son:

  • Haber percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad hasta el 30 de junio de 2020.
  • No haber percibido la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia a fecha 30 de septiembre de 2020.
  • Estar de alta en el Régimen Especial a 1 de octubre de 2020 y mantenerse de alta en el mismo durante la percepción de la prestación.
  • Tener cobertura de la prestación ordinaria por cese de actividad, y además tener cotizados, a dicha cobertura, un mínimo de 12 meses anteriores a octubre de 2020
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social a 1 de octubre de 2020. No obstante, si en dicha fecha no se cumpliera este requisito, el Órgano Gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días ingrese las cuotas, surtiendo la regularización plenos efectos para acceder a la prestación.
  • No haber cumplido la edad ordinaria de jubilación, salvo que el autónomo no tuviera acreditado el periodo necesario para ello.
  • Deberá acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el trimestre indicado de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.

Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del cuarto trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58€ mensuales.

Cuantía de la prestación

  • Será el 70% de la base reguladora, calculada según el promedio de las bases de cotización de los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al mes de octubre de 2020.

Duración de la prestación

  • Podrá percibirse como máximo hasta el 31 de enero de 2021, tanto los que lo soliciten a partir del 1 de octubre de 2020, por cumplir los anteriores requisitos, como aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación y que hayan solicitado su prorroga.
  • Asimismo, a partir del 31 de enero de 2021 sólo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social (y que son los generales para la prestación ordinaria de cese de actividad).

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

(Artículo 14 RD 30/2020 de 29 de septiembre)

Según la normativa, se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos años se hubiera desarrollado durante los meses de junio a diciembre.

Se considera que el autónomo ha desarrollado un único trabajo durante los meses de junio a diciembre de 2018 y 2019, siempre que no hubiese superado los 120 días en otro régimen de Seguridad Social a lo largo de esos 2 años.

Requisitos legales

  • Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos durante al menos cuatro meses entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019.
  • No haber estado en alta como trabajador por cuenta ajena más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  • No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  • No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas, produciendo plenos efectos para el acceso a la prestación.

Cuantía de la prestación

  • Será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Duración de la prestación

  • Tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud.

Incompatibilidades de la prestación

  • Será incompatible con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.
  • Asimismo, será incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Estas prestaciones deberán solicitarse ante las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social con las que el trabajador autónomo tenga cubierta la prestación por cese de actividad, siendo estas las competentes para el reconocimiento del derecho y la gestión de la prestación.

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