Accidente laboral sin estar dado de alta

Accidente laboral sin estar dado de alta

Accidente laboral sin estar dado de alta: ¿Qué pasa si un trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social? ¿Y si tiene un accidente trabajando y no está dado de alta? ¿Puede un trabajador que no está dado de alta y ha sufrido un accidente denunciar a la empresa? Derechos del trabajador que ha sufrido un accidente laboral y no está dado de alta por la empresa. Consecuencias legales de un trabajador que no está dado de alta en la Seguridad Social y de una empresa por no dar de alta a un trabajador. La abogada experta en Derecho de la Seguridad Social, Inmaculada Calero Sáez, nos responde a estas preguntas sobre este tema.

¿Qué pasa si un trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social?

Si un trabajador no está dado de alta en la Seguridad Social no podrá iniciar la prestación de servicios hasta que la empresa a la que se incorpora tramite su afiliación y alta en la Seguridad Social.

Consecuencias legales de un trabajador que no está dado de alta en la Seguridad Social

Las consecuencias legales para una persona que presta servicios retribuidos por cuenta ajena sin estar dado de alta en la Seguridad Social se concretan en la falta de acceso a prestaciones debido a su falta de cotización, como es el caso del desempleo o la incapacidad temporal, así como la ausencia de contribución para jubilación o incapacidad.

Si se trata de persona extranjera en situación irregular, sin contrato, ni permiso de trabajo, supone que no se tendrá en cuenta el período de actividad prestado en situación irregular, ni tendrán derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social, al margen de las consideradas básicas.

Consecuencias legales para una empresa por no dar de alta a un trabajador en la Seguridad Social

Las consecuencias legales para la empresa podrían ser la imposición de una multa por fraude fiscal y otra por infracción a la Seguridad Social por no dar de alta al trabajador y no cotizar por él, que iría en función de la cuantía defraudada. En paralelo, las empresas serán obligadas a liquidar las cuotas no satisfechas con recargos desde el comienzo de la prestación de servicios.

Está tipificada como infracción grave no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.

Cantidad de la sanción por no dar de alta a un trabajador en la SS

A los efectos sancionatorios se sancionará con la multa siguiente: en su grado mínimo, de 3.126 a 6.250 euros; en su grado medio, de 6.251 a 8.000 euros y, en su grado máximo, de 8.001 a 10.000 euros.

No obstante, cuando con ocasión de una misma actuación inspectora se detecten varias infracciones por falta de alta, la sanción que en su caso se proponga para cada una de ellas, podrá incrementarse en un porcentaje adicional según el número de trabajadores afectados.

En toda actuación inspectora de esta naturaleza con levantamiento de acta de infracción procede la aplicación de la sanción accesoria prevista consistente en la pérdida de ayudas, bonificaciones y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo o formación profesional para el empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción y podrán ser excluidos del acceso a tales ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios por un período máximo de un año.

En caso de reiteración el plazo de exclusión podrá ampliarse a dos años.

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¿Qué se considera una infracción muy grave en este ámbito?

Por otra parte, se tipifica como infracción muy grave el dar ocupación como trabajadores a beneficiarios o solicitantes de pensiones u otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social, cuyo disfrute sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena, cuando no se les haya dado de alta en la Seguridad Social con carácter previo al inicio de su actividad.

Y la contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la autorización de trabajo constituye una infracción calificada como muy grave, incurriendo en una infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros en situación irregular, pudiendo ascender cada sanción desde 10.001 hasta 100.000 €. A dicho importe se le adicionará la cuantía que resulte de calcular lo que hubiera correspondido ingresar por cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta, desde el comienzo de la prestación de servicios del trabajador extranjero hasta el último día que se constate dicha prestación.

Si la Inspección estimase posible concurrencia de ilícito penal, lo comunicará al órgano competente para resolver, quien acordará en su caso, la remisión del expediente al Ministerio Fiscal.

Por último, la TGSS tiene legitimación activa para instar de oficio la declaración de la relación laboral, previa actividad inspectora levantando actas de infracción y liquidación.

¿Qué pasa si un trabajador tiene un accidente trabajando y no está dado de alta?

El trabajador que sufre un accidente laboral sin estar dado de alta no tendría derecho a prestaciones de incapacidad temporal.

Ahora bien, caso de prueba del accidente laboral y de su relación laboral, el empresario sería responsable directo de las prestaciones derivadas, tanto de incapacidad temporal como de incapacidad permanente, con anticipo de las mismas a cargo de la Mutua de Accidentes con la que la empresa tenga concertado el riesgo, con declaración de responsabilidad subsidiaria por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de tipo penal o administrativo que se puedan exigir a la empresa infractora en su caso.

¿Puede un trabajador que no está dado de alta y ha sufrido un accidente denunciar a la empresa?

El trabajador que no está dado de alta puede formular denuncia contra la empresa ante la Inspección de Trabajo a fin de pueda abrir una investigación acerca de la posible existencia de relación laboral.

Pero hay que tener en cuenta que las denuncias no son anónimas, aunque el Inspector no desvele a la empresa quien le ha denunciado.

Y digo lo anterior porque, si la persona que denuncia hubiera cobrado su remuneración en “B” y no hubiera declarado los ingresos, habría cometido un fraude fiscal, lo que podría conllevar la imposición de una multa y la obligación de declararlos

Si, añadido a lo anterior, sucede que el trabajador sin alta estuviera cobrando prestación o subsidio de desempleo, la Inspección de Trabajo puede sancionarle con una multa y obligarle a devolver todas las cantidades recibidas por desempleo, además de quitarle el derecho a cobrar prestaciones futuras.

En este último caso también podría incurrir en delito penal por fraude a la Seguridad Social previsto en el artículo 307 del Código Penal, con obligación de devolver las prestaciones indebidamente percibidas.

Derechos del trabajador que ha sufrido un accidente laboral y no está dado de alta por la empresa

No es infrecuente que la persona trabajadora esté prestando servicios con la convicción de haber sido dado de alta por la empresa en TGSS y cotizando y es ante su desafortunado accidente laboral que descubre que no ha sido así.

Como perjudicado por la actuación ilícita de la empresa o persona empleadora tendrá derecho a la prestación de incapacidad temporal derivada del accidente laboral quedando este demostrado, así como su relación laboral, lo que puede suceder a resultas de la actuación inspectora.

La falta de alta y cotización por la empresa hace surgir su responsabilidad directa en el pago de la prestación, con obligación de anticipo de la mutua y subsidiaria del INSS en caso de insolvencia, así como de la incapacidad permanente que pudiera derivar en su caso, como consecuencia del principio de automaticidad de prestaciones que impregna la normativa de accidentes de trabajo.

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