He sufrido un accidente laboral, ¿qué derechos tengo?

Accidente laboral derechos

¿Qué debí hacer cuando sufrí el accidente laboral?, además de cobrar la baja, ¿tengo derecho a otro tipo de indemnizaciones?, ¿qué es el recargo de prestaciones?, ¿qué es la indemnización de convenio?, todos los detalles los encuentras en el artículo escrito por Manuel Castro Fernández, experto en Derecho de la seguridad social, quien te explicará más sobre el tema.

Introducción: ¿Qué debí hacer cuando sufrí el accidente laboral?

En este artículo (y los siguientes que traten del mismo tema) se pretende dar una visión práctica de lo que hay que hacer desde que se sufre un accidente laboral para la persona trabajadora no pierda ningún derecho y de las distintas vías de reclamación que existen para obtener pensiones, indemnizaciones, etc.

Esta es la pregunta que más se repite en el despacho cuando acude alguien que ha sufrido un accidente laboral.

Se dice en pasado de modo intencionado, pues nadie acude a consultar las posibilidades de reclamación que tendrá en el supuesto caso de sufrir un accidente.

Pero como nadie está a salvo de sufrirlo, es realmente importante estar asesorado y saber cómo actuar desde el primer momento, para no perder ninguna oportunidad de indemnización.

El día del accidente laboral:

Si la gravedad del accidente lo permite, el propio trabajador debe solicitar a la empresa el parte de accidente para acudir a la Mutua de Accidentes de Trabajo.

Un error común en personas trabajadoras que nunca antes habían sufrido un accidente (a veces un tirón, un sobreesfuerzo, etc.), es esperar al final de la jornada o al día siguiente para comprobar si se recupera de la lesión o si ve necesario solicitar consulta médica.

Ante cualquier tipo de accidente, sobreesfuerzo, torcedura, tirón, etc. Es importante comunicarlo a la persona encargada o jefe y recordar el nombre de las personas que fueron testigos del accidente.

Accidente laboral: La empresa no me da el parte para ir a la mutua

En ese caso, debemos acudir al médico de cabecera o a urgencias, si la situación lo requiere, y una vez valorada la situación clínica, comunicar al profesional sanitario que nos atendió, que el origen del accidente trae causa del trabajo y ha ocurrido en tiempo y lugar de trabajo.

El parte de baja médica

Es muy importante fijarse en el tipo de contingencia (la causa) de la baja médica.

En los partes oficiales de baja médica constan cuatro posibles orígenes de la baja: enfermedad común (EC), Accidente de trabajo (AT), accidente no laboral (ANL) y enfermedad profesional (EP).

Si nos han emitido un parte de baja marcando la opción Enfermedad Común (EC) debemos iniciar un procedimiento determinado “determinación de contingencia” para que se “corrija” dicho error y nuestra baja sea reconocida como accidente de trabajo.

La incapacidad temporal (baja médica)

Si el accidente nos causa lesiones que impiden continuar en nuestro puesto de trabajo iniciaremos un período de Incapacidad Temporal (IT) o baja médica.

La Mutua de Accidentes de trabajo será la responsable de emitir los correspondientes partes de baja, confirmación y alta (cuando corresponda).

El día del accidente contará como trabajado, por lo que no pueden descontarnos ninguna cantidad del sueldo.

En caso de propuesta de Incapacidad Permanente, habrá de presentarse un formulario “cuestionario” oficial ante el propio INSS.

Manuel Castro Fernandez, Experto en Derecho de la seguridad social

A partir del segundo día de baja, se cobrará el 75% de la base reguladora de la prestación, que es la base de cotización del mes anterior a aquel en que se sufrió el accidente-.

Además, habrá que comprobar el convenio colectivo de aplicación en el sector o en la empresa en la que se prestan servicios, pues muchos incluyen un complemento hasta el 100%.

En el supuesto de que la empresa obligada a abonar dicho complemento no lo haga, el trabajador tiene derecho a reclamarlo en el plazo de un año.

La Incapacidad Temporal dura hasta que el trabajador se recupera totalmente de sus lesiones o experimenta una mejoría que permite incorporarse a su puesto de trabajo.

Sin embargo, en ocasiones más graves, la baja médica tiene una duración superior, indicando la Ley que el máximo será de 365 días.

Esto significa que al cumplir el año de baja, el trabajador habrá de ser llamado al EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), al que todavía mucha gente continúa llamando Tribunal Médico.

Una vez valorado, pueden ocurrir tres cosas:

que se le dé el alta, que se le reconozca la prórroga por un máximo de 180 días o bien que se le proponga para incapacidad permanente.

En cualquiera de los casos expuestos se enviará a la persona trabajadora una notificación y es importante que la misma sea examinada por un profesional en la materia. En caso de alta habrá que valorar si procede recurrirla.

Si existiese una prórroga, es posible que se requiera al trabajador/a para que presente una solicitud de pago directo del subsidio de Incapacidad Temporal.

Cuando hay una propuesta de Incapacidad Permanente, habrá de presentarse un formulario “cuestionario” oficial ante el propio INSS.

Como estamos viendo el tema de la Incapacidad Temporal, analizaremos sólo la situación de prórroga: que significa que se continúa de baja médica hasta un máximo de 180 días.

Durante esos 180 días de prórroga, nuevamente puede ser emitida el alta médica o iniciarse un procedimiento de incapacidad permanente. Excepcionalmente, se produce la denominada “demora” que es una prórroga por otros 180 días como máximo, cuando hay expectativas de curación o recuperación en dicho plazo.

Mientras duren esos períodos de baja, prórroga o demora de calificación, continuaremos percibiendo el subsidio de incapacidad temporal, pero debemos estar atentos a las resoluciones que nos vayan remitiendo pues, en ocasiones es necesario entregar un formulario para que continuemos percibiendo el mencionado subsidio.

Además de cobrar la baja, ¿tengo derecho a otro tipo de indemnizaciones?

Dependiendo del modo en que se haya producido el accidente y de las repercusiones que el mismo haya tenido en nuestra salud, nos podemos encontrar con la posibilidad de reclamar cantidades por los siguientes conceptos:

1º Recargo de prestaciones.

2º Indemnización de convenio.

3º Indemnización por Responsabilidad Civil del empresario.

4º Indemnización por fallecimiento.

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¿Qué es el recargo de prestaciones?

Se trata de una indemnización que a la vez actúa como sanción para el empresario, que debe abonar la empresa al trabajador cuando el accidente se ha producido por infracción de las normas de prevención de riesgos laborales.

Consiste en un porcentaje que se aplica sobre todas las prestaciones derivadas de dicho accidente (incapacidad temporal, incapacidad permanente, etc.).

El porcentaje a aplicar varía entre el 30 y el 50% y depende de la gravedad del incumplimiento, la peligrosidad de la actividad desarrollada y otras circunstancias relacionadas con el accidente sufrido y la actitud de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.

Este porcentaje sobre las prestaciones habrá de pagarlo directamente la empresa, sin que pueda abonarlo una compañía aseguradora. La empresa le abona una cantidad a la Seguridad Social y esta es la que complementará mensualmente la pensión del trabajador en caso de prestaciones periódicas, o en un único pago las cantidades al trabajador.

El plazo para reclamar el recargo de prestaciones es de CINCO AÑOS desde que fue reconocida la última prestación al trabajador (relacionada con el accidente de trabajo).

¿Qué es la indemnización de convenio?

Algunos convenios colectivos establecen que para el caso de que los trabajadores de la empresa sufran un accidente de trabajo con resultado grave (declaración de incapacidad permanente o muerte) tendrán derecho a percibir una cantidad a tanto alzado (un pago de una indemnización).

Los propios convenios suelen indicar que son las empresas las que deben concertar un seguro para esos supuestos, de tal modo que será una compañía aseguradora ajena a la empresa, la que pague la mencionada indemnización.

¿Qué ocurre si una empresa no tiene concertado el mencionado seguro? En ese caso, será la propia empresa la que tendrá que abonar la cantidad estipulada en el Convenio Colectivo, con su propio patrimonio.

Es necesario recordar que el plazo para reclamar la mencionada indemnización es de UN AÑO desde que se reconoce al trabajador la situación de incapacidad permanente, o desde el fallecimiento por causa del mencionado accidente debiendo ser, en este caso, los herederos los que reclamen a la empresa y/o compañía aseguradora.

Finalmente, debemos recordar que para este supuesto, no es necesario que exista una infracción de normas de prevención de riesgos laborales, siendo los únicos requisitos la existencia de accidente de trabajo, con las consecuencias graves previstas en el convenio colectivo.

¿Qué es la responsabilidad civil del empresario?

Es la obligación que tiene de indemnizar al trabajador o trabajadora, por los daños causados en un accidente de trabajo cuando el mismo se haya producido por culpa o negligencia del empresario.

En este supuesto sí existen seguros que cubren parte o la totalidad de la indemnización que el empresario debe abonar al trabajador o trabajadora accidentado/a.

El cálculo de esta indemnización se suele hacer conforme al conocido “baremo” de tráfico. Se trata de las normas que existen para abonar las indemnizaciones a los lesionados en accidentes de tráfico.

El plazo para reclamar es de UN AÑO desde el accidente, desde la estabilización de las lesiones o desde la última prestación reconocida y relacionada con el accidente.

En este caso también se debe reclamar a la compañía aseguradora de la empresa a la que incluso se le puede reclamar directamente, sin necesidad de Demandar a la empresa, por medio de la Acción Directa prevista en la Ley de Contrato de Seguro.

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