¿Qué es el registro mercantil?

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El Registro Mercantil es un ente que da publicidad a algunos acontecimientos de empresas o empresarios y que por sus características, deberían ser conocidos por todos los ciudadanos. Los registros mercantiles se organizan territorialmente en un registro mercantil central y registros mercantiles de zona, pero todos ellos dependen del Ministerio de Justicia y están adscritos a la Dirección General de los Registros y del Notariado.

El Registro Mercantil es público, lo que significa que todos los ciudadanos pueden consultarlo o disponer de una copia de lo que se inscribe en él. 

Se obliga a inscribirse en el registro mercantil a empresarios individuales navieros, sociedades mercantiles, entidades de crédito, fondos de pensiones, etc. Los empresarios individuales que no sean navieros no tienen obligación de inscribirse en el Registro Mercantil pero, por contra, no puede pedir la inscripción de documentos ni disfrutar de los efectos legales que ello produce.

Quienes están obligados a inscribirse en el Registro Mercantil y no lo hacen pueden ser sancionados con multas de 300 a 3.000 euros. 

Las utilidades del Registro Mercantil son anotar y proteger los actos de los que informan las sociedades o personas inscritas en el registro y, en especial, la constitución de sociedades, los cambios de domicilio social o modificaciones de estatutos, nombramientos y ceses de los componentes de los órganos de administración o auditores, ampliaciones y reducciones de capital, transformaciones, fusiones, liquidaciones o escisiones, las quiebras, concursos de empresas…

Además, el Registro Mercantil legaliza libros y cuentas anuales de las empresas inscritas.

Por último, el Registro Mercantil Central se encarga de la ordenación, tratamiento y publicidad de los datos que reciba de los registros mercantiles de cada zona y los publicará en el BORME.

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¿Qué es el registro de la propiedad?


El Registro de la Propiedad es una institución que depende del Ministerio de Justicia y ofrece seguridad jurídica en el mercado inmobiliario español. Para mayor proximidad de los ciudadanos, se organiza en oficinas públicas también en pueblos, además de en ciudades.

Inscribir en el registro de la propiedad un inmueble evita riesgos frente a terceros compradores o frente a un juzgado que intente embargar y subastar nuestra propiedad creyéndola del anterior dueño.

No es obligatorio inscribir un inmueble en el registro de la propiedad pero sí recomendable porque se anuncia públicamente que somos dueños legítimos de esta propiedad. Lo mismo sucede si compramos un inmueble: para asegurarnos de que quien está vendiendo la casa es el verdadero propietario, lo mejor es solicitar la información al registro de la propiedad. De este modo evitamos engaños y estafas.

Lo ideal es registrar cualquier cambio en la titularidad de la propiedad del inmueble y el estatuto de su situación legal, desde cargas como hipotecas, créditos de transmisiones, embargos…los documentos inscribibles son los que tienen que ver con la vivienda, como la cancelación de una hipoteca o la adjudicación hereditaria.

Con la inscripción en el Registro de la Propiedad se reconoce el derecho del dueño de la casa a disponer de ella para venderla, hipotecarla, etc. Si alguien intenta tener algún derecho sobre esa casa, puede disponer de información sobre ella antes de decidir si la compra.

Si no inscribimos en el Registro de la Propiedad nuestra casa, el anterior dueño sigue constando públicamente como dueño. Si el Juzgado le embarga por insolvente, podrán embargar nuestra casa, ello porque el juzgado, cuando tiene que embargar bienes, va a los registros oficiales para decidir qué puede embargar. Si queremos oponernos a este embargo, tendremos que acudir a un abogado para interponer la acción de tercería de dominio, y personarnos en un procedimiento judicial. Se evita inscribiendo la propiedad del inmueble.

¿Cuánto hay que pagar en el registro de la propiedad?

Las tarifas son públicas e iguales para todos los ciudadanos, pero varían en función del valor de la vivienda en la escritura o valor registral. Los gastos registrales rondan, de media, entre 600 y 1.000 euros, y se divide en tramos.

Primer tramo: 24,04 euros de tasa hasta los 6.010,12 euros de valor registral de la vivienda.

Segundo tramo: 1,75 € de tasa por cada 1.000 euros de valor de la finca hasta los 30.050,61 euros de valor de la finca.

Tercer tramo: 1,25 € de tasa por cada 1.000 euros de valor de la finca hasta los 150.253,03 € de valor de la finca.

Cuarto tramo: 0,30 € de tasa por cada 1.000 euros de valor de la finca hasta los 601.012,10 € de valor de la finca.

Quinto tramo: 0,20 € de tasa por cada 1.000 euros de valor de la finca, con el límite máximo de 2.181,67 euros de tasa.

Así, inscribir una vivienda nunca costará menos de 24,04 euros ni más de 2.181,67 euros.

Pasos a seguir para registrar una finca:

En primer lugar, debes acudir a tu entidad financiera para solicitar un certificado de deuda a cero conforme las hipotecas están pagada. 

En segundo lugar, debes ir a una notaría para firmar la cancelación del préstamo, y, aunque los costes de notario corren de tu cuenta porque eres el interesado de que la hipoteca se tenga por cancelada, compensa a la hora de evitar problemas futuros.

En tercer lugar, debes completar en Hacienda los formularios relativos al impuesto de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.

Por último, debes llevar la escritura de notario y los justificantes de pago del impuesto al Registro de la Propiedad que corresponda a la ubicación de la vivienda que tratas de registrar. Aquí también hay que pagar con las tasas que hemos indicado antes, y que como se ha dicho, la tasa depende del valor de la propiedad. 

¿Qué es un expediente de dominio?

El expediente de dominio es la posibilidad de presentar una demanda al juzgado e iniciar un procedimiento judicial para demostrar que somos dueños de una finca contra otra persona que intenta hacer valer derechos como embargo, subasta… sobre nuestra finca. Esto implica la inmatriculación de la finca siempre que exista un título válido y eficaz para ello. Inmatricular una finca es como bautizarla por primera vez, se hace cuando no constan dueños anteriores en el Registro de la Propiedad. 

Debes acudir a un abogado de registro para iniciar este tipo de procedimientos. El inicio de todo procedimiento de expediente de dominio pasa por el notario. Puedes iniciar un sólo expediente para varias fincas sólo si a todas les corresponde el mismo distrito notarial, porque debemos acudir al notario que corresponda al lugar en donde está la finca. Después, se inicia el procedimiento a través de la petición escrita del dueño de la finca, indicando siempre un domicilio fiable para poder recibir las notificaciones correspondientes. Tras ello, el notario levanta acta e incorpora toda la documentación, con copia al registrador de la propiedad competente, para que practique la anotación preventiva de la inmatriculación. Si no estuviera inscrita la finca en el registro, el registrador expedirá una certificación que demuestra la falta de inscripción de la finca en el registro. A continuación, en notario notifica este intento de inscripción a todos los que pudieran ser interesados como acreedores, beneficiarios de una servidumbre o usufructo, ayuntamientos e incluso el Boletín Oficial del Estado, donde se publica gratuitamente. 

Mientras dure el procedimiento de asiento de presentación o anotación preventiva, no puede iniciarse otro procedimiento de inmatriculación que afecte a esa misma finca. Otras personas interesadas pueden solicitar la calificación negativa ante el registrador, además del procedimiento judicial correspondiente. 

Si nadie se opone, el expediente se cierra con la finca inmatriculada. 

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