Inscripción de un proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad

Inscripción de un proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad

¿Qué es un proyecto de reparcelación? ¿Cómo se formaliza legalmente un proyecto de reparcelación? ¿Es obligatorio inscribir un proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad? ¿Cómo se realiza la inscripción de un proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad? ¿Qué requisitos se necesitan para su inscripción? En este artículo el abogado experto en Derechos Reales, Carlos González Valdeón, da respuesta a la preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué es un proyecto de reparcelación?

Dentro del desarrollo urbanístico del suelo, existe lo que se conoce como proyecto de reparcelación. En líneas generales y para una zona determinada por el planeamiento para transformarse de “rústico” a “urbano”, por ejemplo, consiste, en la inclusión de las fincas originales, sus propietarios, cargas iniciales y demás, para transformarlas en las fincas finales y nuevas amoldadas al planeamiento en vigor tanto en la vertiente jurídica como en la constructiva (urbanización).

¿Cómo se formaliza legalmente un proyecto de reparcelación?

Se formaliza en un documento en  el que se indican las parcelas iniciales/originales que van a ser objeto de la reparcelación, sus propietarios, las cargas si las tiene, su descripción catastral, registral, levantamiento topográfico de todas ellas, la transformación que regula el Plan, la distribución de los beneficios y las cargas entre los propietarios de las fincas iniciales/originales, las fincas de resultado/nuevas que sustituyen a las iniciales/originales y la adjudicación de estas entre los propietarios del ámbito.

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¿Es obligatorio inscribir un proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad?

Las fincas originales/iniciales como consecuencia de la reparcelación “desaparecen” del Registro de la Propiedad, del Catastro y de  la realidad física para ser sustituidas por las fincas de resultado/nuevas. Ese paso, ineludiblemente lleva consigo la inscripción del Proyecto de Reparcelación en el Registro de la Propiedad. No hacerlo no tiene ningún sentido.

El fin último de la reparcelación desde el punto de vista urbanístico es la transformación del suelo y desde el punto de vista jurídico es la creación de unas nuevas parcelas con todos los “parabienes” que sustituyan a las originales.

¿Cómo se realiza la inscripción de un proyecto de reparcelación en el Registro de la Propiedad? ¿Qué requisitos se necesitan para su inscripción?

Sobre la corrección o no del proyecto de compensación se pronuncia el Ayuntamiento al que le corresponda conocer sobre este. Los particulares una vez redactada el Proyecto en el que intervienen arquitectos, abogados, topógrafos,…, lo aprueban internamente y lo someten a aprobación del Ayuntamiento.

Los técnicos y los jurídicos del Ente Local (conocido como Administración Actuante cuando se habla de urbanismo) le dan el visto bueno o, en su caso, indican las modificaciones que consideran se han de hacer. Con el visto bueno o tras realizarse las modificaciones indicadas, el Proyecto se aprueba inicialmente y se somete a información pública abriéndose un periodo de alegaciones a todos aquellos que pudieran estar interesados/afectados. Terminado ese periodo, se revisan las alegaciones, si las hubiere, se resuelve sobre ellas y se procede a su aprobación definitiva.

Una vez aprobado definitivamente el Proyecto puede elevarse a escritura pública o, por el Ayuntamiento se expide una copia del Proyecto como documento administrativo con las solemnidades y requisitos dispuestos para las actas de los acuerdos, sirviendo este, al igual que la escritura pública, como documento suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

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