Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios

Barreras arquitectónicas en comunidades

Barreras arquitectónicas de una comunidad de propietarios: ¿Cuáles son? ¿Es obligatoria su supresión? ¿Quién puede solicitar la supresión y quién se hace cargo del gasto que supone? Sanciones por incumplimiento de la supresión de las barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derechos Reales, Carlos González Valdeón, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Cuáles son las barreras arquitectónicas de una comunidad de propietarios?

Podemos decir que una barrera arquitectónica es todo aquel obstáculo físico que puede tener el inmueble y que impide que determinados grupos de población puedan acceder o moverse por el edificio o por una parte de él.-

¿Es obligatoria la supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios?

Sí, la supresión de barreras arquitectónicas es obligatoria. La normativa es clara al respecto.-

¿Quién puede solicitar la supresión de las barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios?

Sin perjuicio de lo que se pueda acordar en Junta General Ordinaria o Extraordinaria convocada a tal efecto, podrán solicitar la supresión de barreras arquitectónicas cualquier propietario en cuya viviendo o local vivan, trabajen o presten servicios personas con algún tipo de discapacidad, o por copropietarios mayores de setenta (70) años.-

También pueden ordenarlas las Administraciones Públicas (normalmente Ayuntamientos).-

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¿Quién se hace cargo del gasto que supone la eliminación de las barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios?

Los vecinos copropietarios del inmueble. Aquí lo que hay que distinguir es si las obras a ejecutar, una vez descontadas subvenciones o ayudas públicas, exceden de doce (12) mensualidades ordinarias de gastos comunes.

  • Si no exceden, todos los vecinos deberán contribuir al gasto.
  • Si excede, y las obras tienen el voto favorable de la mayoría de los propietarios (51%) , todos deberán contribuir a ellas. Si no se obtuviere ese (51%) , serán los interesados, es decir, los solicitantes de las obras, los que deberán asumir el “sobrecoste”, contribuyendo el resto con esas doce (12) mensualidades de gastos ordinarios como tope.-

Sanciones por incumplimiento de la supresión de las barreras arquitectónicas en una comunidad de propietarios

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, estableció como plazo máximo para la eliminación de las barreras arquitectónicas en los edificios existentes el paso 4 de diciembre de 2017.

En su artículo 83 establece que  las infracciones serán sancionadas con multas que irán desde un mínimo de 301 euros hasta un máximo de 1.000.000 de euros.

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1 comentario en “Supresión de barreras arquitectónicas en comunidades de propietarios”

  1. Buenas tardes.
    Tengo una duda, en la rampa en la comunidad de vecinos para romper la barrera arquitectónica.
    Los locales también tienen que contribuir?

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