¿Qué es una reclamación de daños causados por obras de vecinos? ¿Qué daños se pueden reclamar por obras realizadas por vecinos? ¿Cómo hacer la reclamación de daños causados por obras de vecinos? Plazo de reclamación por daños causados por obras de vecinos. ¿Se pueden reclamar daños y perjuicios por daños causados por obras de vecinos? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿Qué es una reclamación de daños causados por obras de vecinos?
Habría que distinguir si se trata de una obra legal o ilegal.
- Si se trata de una obra ilegal, la reclamación consistirá fundamentalmente en restaurar la situación que existía anteriormente: devolverlo a como estaba antes de iniciarse la obra, con todos los costes que eso conlleve.
- Si la obra ha sido legal, pero ha causado algún daño en las zonas comunes o a otro vecino particularmente, se puede reclamar como cualquier otra indemnización, por cualquier otro motivo.
¿Qué daños se pueden reclamar por obras realizadas por vecinos?
Normalmente nosotros recomendamos reclamar aquellos daños que sean cuantificables económicamente y acreditados documentalmente. Es decir, por ejemplo, las molestias —porque evidentemente sufrir una obra para los vecinos suele ser molesto— no es un daño que sea cuantificable económicamente. Entonces, hablamos de daños en mi propiedad. De la propia entrada y salida de herramientas, de operarios, de materiales… se producen daños en las zonas comunes o en las propiedades de otros copropietarios y esos serían los daños reclamables.
¿Cómo hacer la reclamación de daños causados por obras de vecinos?
Aunque no es obligatorio hacer una reclamación extrajudicial, siempre es recomendable: primero, porque suele funcionar en muchos casos; y segundo, porque si al final acabamos en el juzgado, podemos acreditar que hemos dado al contrario la oportunidad de resolverlo.
Y luego presentar una demanda. Si los daños son inferiores a 2000 €, incluso podemos presentar la demanda sin abogado ni procurador. Y a partir de 2000 €, sí que tendría que ser con estos dos profesionales.
¿Y necesito algún profesional como un perito para valorar los daños?
Como decía antes, el segundo requisito —aparte de que el daño sea acreditado económicamente— es que esté valorado. Para eso es conveniente tener algún documento que lo valore. No siempre es necesario un informe pericial —que quizás ya es algo más complejo y más elaborado—, en ocasiones, vale con una simple factura. Si se ha roto una botonera del ascensor o una cerradura y ha venido un profesional y la ha reparado, con esa factura es suficiente. Si hablamos de que haya que demostrar la causa del daño o que sea algo más complejo, sí sería necesario un informe pericial.
Plazo de reclamación por daños causados por obras de vecinos
Si es en zonas comunes, el plazo establecido legalmente es de 30 años como máximo, pero siempre se recomienda una mayor agilidad. Primero, porque hay plazos menores en otras normativas que podrían ser aplicables; y en segundo lugar, porque se puede considerar que se ha consentido tácitamente. Normalmente recomendamos hacer la reclamación antes de cinco años, si es posible.
¿Se pueden reclamar daños y perjuicios por daños causados por obras de vecinos?
Se pueden reclamar daños y perjuicios siempre que sean valorables económicamente y estén acreditados. Siempre que podamos demostrar la existencia de esos daños, el coste y que la causa ha sido la obra de ese vecino.
Normativa de referencia: Código Civil.
Tengo una casa alquilada han derribado la casa colindante. Como consecuencia de ello se han producido grietas en la pared con filtracion de agua. El perito de mi seguro ha realizado peritaje por los daños. El inquilino a rescindido el contrato y no puedo alquilar la vivienda porque la constructora no repara el muro.
Puedo pedir algun tipo de indemnización por el alquiler que estoy dejando de percibir???
Si, por supuesto tiene derecho a una indemnización de daños y perjuicios, que puede incluir el lucro cesante (los alquileres dejados de percibir). Es importante determinar tres cosas: la causa, el coste económico, y la conexión entre la causa y el daño sufrido. Sería necesario también valorar si esperar a que se repare el daño reclamando posteriormente todo el daño, pero mientras tanto dejando constancia fehaciente ya de su situación, o bien reclamar ambas cosas en una demanda: reparación e indemnización.
Si desea presupuesto para ayudarle en esta reclamación no dude en contactarnos a través de info@ruanoabogados.com