¿Qué puedo hacer con un vecino ruidoso?

vecino ruidoso, presidente de la comunida

¿Tienes un vecino ruidoso que no te deja dormir?, ¿has hablado con el presidente de la comunidad pero todavía no se ha resuelto este molesto problema? José María Barroso González abogado experto en Derecho de la propiedad horizontal nos indica cómo actuar en estos casos.

Introducción

Tener un vecino ruidoso puede ser una situación realmente desagradable con la que podemos encontrarnos a lo largo de nuestras vidas, y no deja de ser un tema que frecuentemente se debate en las juntas de propietarios. 

¿Cómo debemos proceder?

Lo primero que debes de saber es que si la vía amistosa para resolver el conflicto por mediación de la Comunidad de Propietarios no ha sido suficiente, la ley nos ampara poniendo a nuestra disposición un abanico normativo que tiene como objetivo protegernos frente a estos molestos vecinos. 

Es importante incidir en que debemos de exponer los acontecimientos a la Comunidad de Propietarios, ya que de acuerdo al art 7.2 Ley Propiedad Horizontal, la Comunidad debe de actuar en nombre de los comuneros siguiendo el procedimiento marcado por la ley. 

La responsabilidad a la cual deberá hacer frente el vecino ruidoso puede ir desde una responsabilidad civil por daños y perjuicios causados por su inactividad en el cese de las molestias, hasta llegar a convertirse en un posible delito. En caso de ser estimatoria la demanda, además de las responsabilidades que se le pueda imputar, se le podrá privar del derecho al uso de la vivienda o local por un periodo no superior a 3 años.

Es importante incidir en que debemos de exponer los acontecimientos a la Comunidad de Propietarios, ya que en principio en aplicación de art 7.2 Ley Propiedad Horizontal, debe de ser la Comunidad la que debe de actuar en nombre de los comuneros siguiendo el procedimiento marcado por la ley.

José María Barroso González, experto en Derecho de la propiedad horizontal.

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¿Cuál es la responsabilidad del vecino ruidoso?

La responsabilidad frente a la cual deberá hacer frente el vecino ruidoso puede ir desde una responsabilidad civil por daños y perjuicios causados por su inactividad en el cese de las molestias inclusive acordando que la vivienda no sea ocupada por un periodo de hasta 3 años hasta un posible en un delito.

En este sentido la jurisprudencia avala la imputación de un delito de los artículos (325.1º y 326.b) del Código Penal en relación con el Reglamento de Calidad Ambiental y Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente contra Ruidos y Vibraciones. (Sentencia del Tribunal Supremo 849/2004 30 de junio. R.J 2004/5085).

¿Qué es el ruido en un marco jurídico?

El ruido, es considerado como un sonido indeseado por el receptor o como una sensación auditiva desagradable y molesta.

Es causa de preocupación en la actualidad, por sus efectos sobre la salud, sobre el comportamiento humano individual y grupal; debido a las consecuencias físicas, psíquicas y sociales que conlleva.

Además, como hemos dicho anteriormente, causar ruidos acústicos molestos a las personas y sin respetar los límites impuesto por la ley puede derivar en una responsabilidad civil y penal.

¿Cuáles son los recursos normativos que dispones para hacer frente a este tipo de situaciones?

La Ley 37/2003, del 17 de noviembre, de acuerdo a su artículo 1:

“Tiene por objeto prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica, para evitar y reducir los daños que de ésta pueden derivarse para la salud humana, los bienes o el medio ambiente.”

Además en su artículo 6, establece que son los ayuntamientos los que tienen competencia para aprobar ordenanzas sobre protección contra ruidos y vibraciones acústicas.

¿En qué franjas horarias es ilegal hacer ruido?

Según la Ordenanza Municipal sobre protección contra ruidos y vibraciones acústicas

Debemos de acudir a la Ordenanza Municipal sobre Protección contra ruidos y vibraciones acústicas de nuestra localidad para averiguar los horarios a partir de los cuales queda prohibida la perturbación al descanso ajeno.

Estos horarios pueden variar de una localidad a otra, aunque no suele diferir mucho.

Las franjas con mayor permisividad son las que se encuentran en horario diurno y aquellas más restrictivas se ubican en horario nocturno.

Qué establece la Ley de Propiedad Horizontal

La Ley de Propiedad Horizontal en su artículo 7.2 LPH, sin perjuicio de la denuncia, señala que:

Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en el o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

¿Qué obligaciones tiene el presidente de la comunidad en caso de tener un vecino ruidoso?

El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes.

Si la Comunidad de Propietarios observa la inactividad en cesar por parte del infractor, previa autorización de la junta de propietarios iniciará el correspondiente procedimiento judicial.

¿Cuáles son las sanciones que se pueden imponer por ruido?

En caso de una sentencia favorable, además de la cesación definitiva de la actividad que corresponda, una indemnización por daños y perjuicios, y la privación del derecho a disponer de la vivienda o local por un período no superior a 3 años, en función de la gravedad de los perjuicios causados a la Comunidad.

¿Y si el vecino ruidoso está alquilado?

Si se trata de un inquilino, el artículo 27.2 d de la Ley 29/94 de arrendamientos urbanos, también permite finalizar un contrato de alquiler por actividades molestas, permitiendo en este caso al arrendador dar por finalizado el contrato si su inquilino no cesa en los daños que esté causando.

¿Cómo puedo probar la existencia de lesiones?

¿Qué dice el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al respecto?

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también se ha pronunciado al respeto, integrando la protección medioambiental en el contenido del derecho a la vida privada y familiar y del domicilio (art 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, CEDH).

¿Qué medidas ha adoptado el Tribunal Constitucional?

No obstante, la incorporación por parte del Tribunal Constitucional ha sido parcial.

Esto se debe a que exige una mayor carga probatoria a la hora de acreditar lesiones a derechos fundamentales como puede ser:

  • Los del art. 15 CE (derecho a la vida y a la integridad física)
  • Aquellos que se recogen en el art. 18.2 CE (derecho a la inviolabilidad del domicilio).
¿Qué conclusión se puede extraer?

En suma, se extrae que es de vital importancia acreditar mediante pruebas de carácter objetivo la lesión de los derechos invocados, como pueden ser por ejemplo: pruebas que acrediten el estado de nuestra vivienda y de nuestro estado de salud.

¿Cuándo puedo llamar a la policía por ruido?

Si el vecino ruidoso no ha atendido a nuestras peticiones y de forma reiterada no cesa en su actividad molesta, sería conveniente llamar a la policía a través del 112, principalmente en aquellos episodios nocturnos que impiden nuestro sosiego y descanso.

Quizás el problema no se resuelva de forma duradera en el tiempo, pero la constancia de la intervención de los agentes es una prueba fehaciente para posibles acciones legales posteriores que en su caso se inicie en contra del infractor.

¿Cuál es el papel de la policía en estos casos?

¿Cómo conseguir que la policía acuda con un instrumento de medición acústica?

La forma más efectiva de conseguir que la policía local se persone con el instrumental correcto para realizar la medición acústica, será presentando un escrito firmado por el vecino afectado y su abogado en el Registro General del Ayuntamiento.

La importancia del informe policial

Los informes o informe que emita la policía local acreditando que se superan los decibelios, podrá ser prueba suficiente para instar la correspondiente acción judicial.

Los agentes trasladarán el informe al ayuntamiento para que quede constancia y para que este procesa como concurra.

¿Y si se quiere interponer una denuncia?

En el caso de que el interesado quiera interponer una denuncia, podrá solicitar al ayuntamiento el informe emitido por la policía para adjuntarlo a su denuncia y así demostrar la reincidencia del vecino ruidoso.

¿Quién se tiene que hacer cargo del pago de las tasas?

En relación a los pagos de las tasas por tareas de inspección y verificación de la emisión de ruidos, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, Sala de lo Contencioso- Administrativo, SP/SENT/92804, indica que es el denunciado por contaminación acústica el que debe de hacer frente a la tasa local por tareas de inspección y verificación de la emisión de ruidos, y no el denunciante, con independencia de que exista o no contaminación.

¿Cómo puedo presentar una denuncia a mi vecino ruidoso?

Habiendo constancia de nuestra queja a la policía y quedando registrada la acción del vecino, la Comunidad a través del Presidente, le enviará un burofax con acuse de recibo y certificación del contenido, advirtiéndole de que si sigue con el ruido o ruidos, se procederá a tomar medidas judiciales.

¿Cuándo se debe iniciar el proceso judicial?

Deberán de otorgarle un plazo para que el mismo recapacite en su actitud molesta o de lo contrario iniciar los correspondientes procedimientos judiciales.

¿Y si no cesa en la actividad infractora?

Si habiendo recibido el aviso el vecino no cesa en su actitud infractora, la Junta de Propietarios, debidamente convocada al respecto, facultará al presidente para que contrate los servicios jurídicos necesarios de abogado y procurador.

Estos se encargarán de estudiar la viabilidad de la demanda y la posible condena en costas de la parte contraria.

¿Qué ocurre si solo hay un vecino afectado?

Si se trata de un solo vecino afectado, habiendo puesto en conocimiento del Presidente de la Comunidad los acontecimientos, y frente a la inactividad de éste al requerimiento, el Tribunal Supremo reitera como doctrina jurisprudencial que:

«El comunero tiene legitimación activa para iniciar la acción de cesación del art. 7.2 LPH en beneficio propio, por la falta de actividad del Presidente o de la Junta, ya que aunque el citado precepto requiere la actuación del Presidente de la Comunidad, no se impone de manera exclusiva y excluyente

¿En qué consiste la mediación vecinal?

Aunque actualmente tiene poca efectividad en la práctica, la mediación es una forma de intentar poner fin al conflicto.

Es una acción muy recomendada, ya que el coste emocional, económico y temporal se reduce bastante en comparación con los procesos judiciales.

La mediación vecinal es una forma extrajudicial que existe de resolver un conflicto surgido en una Comunidad de Propietarios, el cual suele ser entre dos vecinos o más, o un vecino y la propia comunidad.

¿En qué consiste a figura del mediador?

Para intentar resolver el conflicto aparece la figura del mediador, que debe de ser una persona imparcial e independiente, o institución mediadora.

Su único objetivo debe ser el de mediar entre las partes para que lleguen a un acuerdo favorable en beneficio de todos, ya que acudir a los tribunales puede llegar a ser muy desgastante para las personas implicadas.

¿Cuáles son las fases de un procedimiento de mediación vecinal?

El inicio de la mediación

La mediación se puede iniciar:

  • De común acuerdo entre las partes; en cuyo caso las mismas deberán designar al mediador o la institución de mediación que aporte soluciones al conflicto.
  • O bien por una de las partes en cumplimiento de un pacto de sometimiento a mediación firmado con la otra parte.
¿Dónde presentar la solicitud de mediación?

La solicitud de mediación se presentará ante una institución de mediación o ante el mediador que se haya designado.

El Ministerio de Justicia posee una base de datos con un listado de mediadores personas físicas e instituciones de mediación.

Sesión informativa

Una vez que el mediador recibe la solicitud, deberá citar a las partes del conflicto para una sesión informativa en la que les informará del coste de la mediación y del procedimiento a seguir.

Sesión constitutiva

Con esta sesión se inicia el procedimiento de mediación, en el mismo se identificará a las partes, se designará el mediador o la institución de mediación, el objeto del conflicto, el programa de actuaciones y duración máxima del procedimiento.

Desarrollo de la mediación:

Durante las sesiones el mediador dará turno a cada una de las partes para que expongan su parecer.

Las sesiones también pueden realizarse separadamente con alguna de las partes, en este caso se informará a la otra parte sobre la existencia de la sesión y se respetará la confidencialidad de lo que se haya hablado.

Fin del procedimiento

El procedimiento puede terminar porque se haya alcanzado un acuerdo, porque una de las partes haya decidido dar por terminada la mediación porque:

  • Haya transcurrido el plazo de duración y no se ha alcanzado un acuerdo.
  • El mediador aprecia que las posiciones de las partes son irreconciliables.
  • Porque el mediador renuncia a la mediación.

En el caso en que se alcance un acuerdo deberá firmarse por todas las partes y cada una recibirá una copia.

Los acuerdos pueden ser elevados a escritura pública, dotándolo de esta forma del carácter de título ejecutivo, lo cual quiere decir que tendrá el mismo valor que una sentencia judicial dictada por un juez, dando mayor seguridad jurídica a las partes.

¿Qué pasa si no se cumple el acuerdo de mediación vecinal?

Si el acuerdo ha sido elevado a escritura pública, el abogado podrá instar la ejecución forzosa del acuerdo de mediación, ya que como hemos mencionado anteriormente, adquiere el valor de título judicial dictado por un juez.

¿Cuál es el plazo?

No obstante antes de instar el pedido de ejecución del pacto de mediación, se concede un plazo de veinte días para la ejecución voluntaria del acuerdo.

¿Qué documentación tengo que presentar?

Junto a la demanda ejecutiva se acompañara:

  • Escritura pública del acuerdo de mediación
  • Copia de acta de sesión constitutiva y final de procedimiento de mediación.

¿Por qué es recomendable elevar el acuerdo de mediación a escritura pública?

Lo interesante de elevarlo a escritura pública, es que si una de las partes incumple el acuerdo, la otra parte podrá acudir directamente a la vía judicial.

De esta forma, los plazos se verán reducidos al obtener una mayor seguridad jurídica.

Los acuerdos que no son elevados a escritura pública, tienen la validez de un contrato firmado entre las partes rubricado con la firma de un mediador profesional.

En ambos caso es necesario la representación de un abogado para iniciar un trámite judicial.

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