¿Puedo hacer obras en terrazas comunitarias de uso privativo?

obras en terrazas comunitarias de uso privativo

¿Te has preguntado alguna vez si puedes hacer obras en terrazas comunitarias de uso privativo? ¡Estás en el lugar correcto!

¿Qué entendemos por terraza comunitaria?

Terraza comunitaria es una terraza que forma parte y en la división horizontal está descrita como una zona común del edificio; es decir, es aquella que está encuadrada dentro de las zonas comunes y, por tanto, como fachada o como cubierta. En principio, todo lo que tenga que ver con esa zona debe ser decisión de la comunidad de propietarios. 

¿Dónde están reguladas las normas sobre terrazas comunitarias?

En principio, están dentro de las zonas comunes de los edificios y estarían en la Ley de Propiedad Horizontal y en el Código Civil, cuando habla de los elementos que son comunes para todos los propietarios. Lo que pasa es que este elemento —que es común— después puede tener un uso también comunitario o privativo, que es cuando surgen los problemas por el conflicto entre la titularidad y el uso. 

¿Se pueden hacer obras en las terrazas comunitarias de uso privativo?

En principio, como zona común, cualquier obra que se vaya a realizar necesita autorización de la comunidad. Se puede hacer, pero con autorización de la comunidad. 

Cuando estemos hablando de instalaciones más o menos portátiles o desmontables, sí se podría hacer, pero cuando hablamos de algo que tiene un carácter más sólido y más definitivo, sí es necesaria la autorización de la comunidad. 

Y, por supuesto, siempre hablamos de cosas que no alteren la seguridad del edificio —porque estas terrazas pueden estar en altura y demás— y que no se vean desde fuera, desde la calle, si hay unas normas sobre aspecto exterior. 

Hay cosas que se pueden hacer, cosas que no se pueden hacer y otras que se pueden hacer, pero con autorización, pero estamos siempre en esa línea divisoria entre lo privativo y lo comunitario.

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¿Qué pasa si se hacen las obras sin permiso de la comunidad?

Al ser una obra realizada en zona común, se equipara a otro tipo de obras de este estilo —como, por ejemplo, abrir una puerta al pasillo donde no existía— y la comunidad puede exigir la devolución a su estado anterior. Y si el propietario no lo hace, incluso hacerlo a su costa y reclamarle la cantidad. 

¿Existen excepciones?

Las excepciones son caso a caso concreto, pero la norma general es clara en considerarlo zona común y, por tanto, es necesaria la autorización para cualquier cosa que se haga en ella que no sea temporal o de menor entidad como, por ejemplo, a lo mejor poner plantas —que eso se podría hacer porque, al fin y al cabo, es uso— o poner un mueble, siempre y cuando no se vea desde la calle porque es algo que puede afectar a la estética del inmueble. Pero todo lo que sea un uso se puede hacer. 

¿Qué vamos a hacer para ganar tu caso como comunidad de vecinos?

La comunidad tiene más armas que el propietario infractor porque la regla general es «la necesidad de autorización» y es el propietario el que tendría que demostrar que, en este caso, no hacía falta esa autorización, lo cual es complicado. Por eso, en el caso de la comunidad, hay que actuar cuanto antes, sobre todo en el caso de obras, porque la consecuencia es que haya que volver la situación a lo anterior. Cuanto más avanzada esté esa obra, más difícil suele ser conseguir ese resultado. 

Aparte, existe lo que se llama «doctrina de los actos propios» o «retraso desleal», que quiere decir que cuando yo puedo ir legalmente contra una actuación y no lo hago durante mucho tiempo, el infractor puede considerar que yo lo estoy dando por bueno y que esa demanda no va a llegar nunca —aunque estamos hablando del transcurso de años—, pero de alguna manera sí se puede interpretar que se ha autorizado por el mero paso del tiempo, sobre todo, cuando es visible.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de la propiedad horizontal,
Carlos Javier Ruano Pérez?

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