Protección de datos en una comunidad de propietarios

Protección de datos en una comunidad de propietarios

¿Qué dice la Ley de protección de datos en comunidades de propietarios? ¿Quién regula la protección de datos en una comunidad de propietarios? ¿Cuáles son las obligaciones RGPD y LOPD en las comunidades de vecinos? ¿Cuáles son las sanciones por incumplir con las leyes de Protección de Datos en una comunidad de propietarios? ¿Cuál es el precio de la protección de datos en comunidades de propietarios? En este post, el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, explica detalladamente sobre las preguntas anteriores.

Ley de protección de datos en comunidades de propietarios

Las comunidades de propietarios, como cualquier otra entidad pública o privada que gestiona datos de carácter personal, deben cumplir todo lo dispuesto en materia de protección de datos, así como las medidas de seguridad  y protección que dicha normativa exige a todos aquellos que se encargan del tratamiento de dicha información.

Esto incluye los datos personales de los titulares de los inmuebles, inquilinos de los mismos, empleados de la Comunidad de Propietarios, proveedores de bienes y servicios a la misma, etc., de los que disponga para su administración y gestión.

¿Quién regula la protección de datos en una comunidad de propietarios?

Las Comunidades de Propietarios están sometidas a la misma normativa que cualquier otro particular o entidad pública o privada en la gestión y tratamiento de los datos personales que maneja para los fines de su administración.

 Así, la legislación a la que deben someterse es tanto la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; como el REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

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Obligaciones RGPD y LOPD en las comunidades de propietarios

A modo de breve resumen, las obligaciones que tanto el Reglamento Europeo como la Ley Orgánica de Protección de Datos regula e impone a las Comunidades de Propietarios como cualquier responsable de tratamiento de datos personales son las siguientes:

  • Asegurar la confidencialidad y secreto de los datos manejados
  • Comprometerse a recabar exclusivamente los datos necesarios para los fines para los que los solicitan
  • Deber de conservación de los referidos datos, con los niveles de seguridad requeridos, ya sea bajo, medio o alto en atención a la sensibilidad de los datos tratados y solo por el tiempo legalmente necesario
  • Garantizar el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO) al tratamiento de los datos personales manejados por parte de los titulares de los mismos
  • Mantener un debido registro de las actividades de tratamiento realizadas sobre los datos personales manejados

Suele ser muy conflictivo el tema de la instalación de cámaras de seguridad, y normalmente es la mayor fuente de problemas y sanciones en esta materia.

  • Si se aprueba en Junta de propietarios debidamente la instalación de cámaras de videovigilancia en la Comunidad de Propietarios, garantizar el buen uso y ajuste a la legalidad de su establecimiento y control de uso, con colocación de las mismas exclusivamente en zonas comunes, con carteles visibles de aviso de su presencia y con acceso y visionado restringido exclusivamente por las personas autorizadas y designadas al efecto.

Sanciones por incumplir con las leyes de Protección de Datos en una comunidad de propietarios

El incumplimiento de la regulación tanto estatal como europea en materia de protección de datos puede acarrear sanciones, fundamentalmente de tipo económico, de muy diversa cuantía y que pueden alcanzar grandes sumas. 

En función de la gravedad de la infracción cometida, las sanciones pueden calificarse desde leves a graves o muy graves, con multas que oscilan entre los 900 euros y hasta los 600.000 euros, por lo que pueden suponer un fuerte varapalo para las comunidades de propietarios infractoras.

Precio de la protección de datos en comunidades de propietarios

El coste de contar con un servicio de consultoría, tratamiento o asesoramiento en materia de protección de datos para una Comunidad de propietarios es muy variable, dependiendo del volumen de datos gestionado, el nivel de seguridad (básico, medio o alto) que requieren los datos personales manejados en función de la sensibilidad del tipo de dato recabados de sus titulares; o la extensión del servicio que se pretenda delegar o contratar con la empresa elegida.

En todo caso, dada la gravedad de las sanciones que un incumplimiento de las obligaciones en protección de datos puede acarrear a las Comunidades de propietarios, la contratación de este servicio con una empresa especializada siempre será una buena inversión.

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