Plazo para impugnar un acta de junta de propietarios

Plazo para impugnar un acta de junta de propietarios

Plazo para impugnar un acta de junta de propietarios: ¿Qué se recoge en el acta de una junta de propietarios? ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el acta de una junta de propietarios? ¿Cómo puedo impugnar el acta de una junta de propietarios? Plazo para impugnar el acta de la junta de propietarios. En este artículo el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Francisco Amorós Vives, da respuesta a la preguntas planteadas relativas a las comunidades de vecinos de Catalunya, que se regulan por el Código Civil catalán.

¿Qué se recoge en el acta de una junta de propietarios?

El acta de una junta de propietarios es un documento que refleja las decisiones y los acuerdos que se toman en una comunidad de vecinos.

Esta acta debe incluirse en un libro que está en manos del administrador de la finca o del secretario. Después de cada reunión, el acta debe redactarse, cerrarse y contar con la firma tanto del presidente de la comunidad como del administrador o secretario.

El contenido del acta es el siguiente: se debe expresar la fecha y el lugar de su celebración; el orden del día; la identificación de la persona que la ha presidido y el de la persona que ha actuado como secretario; la relación de las personas que han asistido personalmente o por representación; los acuerdos adoptados, los participantes en cada votación y sus cuotas respectivas, y también el resultado de las votaciones, con la indicación de quién ha votado a favor, quién en contra y quién se ha abstenido. También debe reflejarse la relación de los propietarios privados del derecho de voto como resultado de la existencia de alguna deuda.

¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con el acta de una junta de propietarios?

Si te sientes perjudicado por un acuerdo o una medida adoptada por la junta de propietarios, puedes impugnarla.

La impugnación se ejercita judicialmente, y son impugnables aquellos acuerdos que sean contrarios a la ley, al título de constitución o a los estatutos, los que impliquen un abuso de derecho, y los que sean contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para alguno de los propietarios.

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¿Cómo puedo impugnar el acta de una junta de propietarios?

La impugnación del acta de una junta de propietarios se realiza interponiendo la correspondiente demanda judicial impugnando el acuerdo concreto de dicha acta.

Dicha demanda judicial debe presentarse ante los Juzgados del partido judicial de la comunidad, y debe ser presentada por abogado y procurador, aportando el acuerdo o acta que se impugne junto a las pruebas pertinentes.

Es importante tener en cuenta que, para poder impugnar dichos acuerdos o actas, el propietario que quiera instar dicho procedimiento tiene que estar al corriente de pago de las cuotas de la comunidad. Si  no lo está, no podrá impugnar dichos acuerdos.  

Plazo para impugnar el acta de la junta de propietarios

La acción para impugnar los acuerdos adoptados por la junta de propietarios de una comunidad está sujeta a los siguientes plazos de caducidad:

  1. Cuando se trate de acuerdos contrarios a la ley, al título constitutivo o a los estatutos, o si dadas las circunstancias implican un abuso de derecho, la acción caduca transcurrido un año desde la notificación del acta.
  2. En los restantes casos, es decir, cuando se trate de acuerdos contrarios a los intereses de la comunidad o gravemente perjudiciales para alguno de los propietarios, la acción caducará a los tres meses desde la notificación del acta.

Es importante señalar que se trata de un plazo de caducidad, no susceptible de ser interrumpido, computándose los días naturales, y que debe contarse de fecha a fecha desde el día en que se notificó el acta de la junta.

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1 comentario en “Plazo para impugnar un acta de junta de propietarios”

  1. Federico Chaves Illana

    He recibido el Acta de una convocatoria ordinaria, aunque no recibí ninguna convocatoria para dicha reunión, en un edificio de apartamentos en la playa de Gandía. En la citada junta se decidió aprobar la ampliación de las plazas de garaje, porque según se explica en el Acta, se han quedado pequeñas, de acuerdo con la normativa actual. Resulta que, como no hay más espacio que el que figura en las escrituras, se ha decidido suprimir unas partes del jardín (elemento común de la finca), así como hacer una remodelación de la piscina, con el fin de tener el terreno suficiente para la ampliación de los aparcamientos de coches. Mi pregunta es, ¿se pueden suprimir partes del jardín, como elemento común, sin que haya unanimidad?. En el Acta se da por aprobado el proyecto, porque todos los asistentes lo aceptaron. A mi, por ejemplo, ni me llegó la convovatoria, ni me han preguntado si estaba de acuerdo. Muchas gracias por su atención. Estoy a su disposición para facilitarles lo que necesiten. Federico Chaves.

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