Juicio de equidad propiedad horizontal

Juicio de equidad propiedad horizontal: ¿Qué es un juicio de equidad? motivos por los que se solicita un juicio de equidad en una comunidad de propietarios, regulación del juicio de equidad en la Ley de Propiedad Horizontal. En este post, el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, explica detalladamente como impugnar una reunión.

¿Qué es un juicio de equidad?

Un juicio de equidad es un procedimiento judicial de los denominados de “Jurisdicción Voluntaria” a través del cual podemos poner en manos de un Tribunal la toma de una decisión cuya mayoría no es posible de obtener por cauces extrajudiciales. Este mecanismo está previsto, además, en la Ley de Propiedad Horizontal para resolver conflictos dentro de la Comunidad de Propietarios.

Motivos por los que se solicita un juicio de equidad en una comunidad de propietarios

Podemos acudir al juicio de equidad cuando en uno o varios puntos sometidos a votación en Junta de Propietarios de la Comunidad no sea posible alcanzar las mayorías necesarias para su aprobación o las cuotas/coeficientes de participación de los propietarios participantes en las mismas no resultan suficientes para alcanzar el quórum legalmente exigido para el tipo de acuerdo concreto o éstos resultan en empate, siempre que la no aprobación de dicho acuerdo suponga un grave perjuicio para gran parte de los propietarios o para el interés general de la Comunidad de Propietarios. Por ejemplo en comunidades con número par de vecinos , la mitad vota por una opción y la otra mitad por la contraria. O bien la propuesta alcanza mayoría de votos pero no de cuotas o viceversa.

También es el procedimiento utilizado por aquellos propietarios que fueran elegidos presidente de la Comunidad y consideran que existen razones por las que no pueden ejercer el cargo, y piden al Juez que anule el nombramiento.

Es importante aclarar que no puede interponerse un juicio de equidad frente a acuerdos válidamente aprobados por las mayorías legalmente exigidas en Junta de Propietarios, debiendo acudir para atacar dichos acuerdos aprobados a los oportunos procesos de impugnación de acuerdos recogidos en la Ley de Propiedad Horizontal.

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Regulación del juicio de equidad en la Ley de Propiedad Horizontal

Esta clase de proceso se encuentra regulado en el art. 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, que prevé que cuando la mayoría en la Junta de Propietarios no se pudiere lograr por los procedimientos establecidos en la Ley, el Juez, resolverá en equidad lo que resulte procedente. La petición de Juicio de equidad deberá presentarse ante el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde radique la Comunidad de Propietarios.

Dado que el juicio se resuelve en equidad, el juez resolverá la cuestión conforme a su leal saber y entender en atención los argumentos expuestos por las partes, pero no necesariamente por aplicación exclusiva de fundamentos jurídicos o de derecho. 

Trámites de un juicio de equidad en la comunidad de propietarios

Hay que tener en cuenta que , aparte del mencionado artículo 17.7 de la Ley de Propiedad Horizontal, las formalidades de este juicio no aparecen desarrolladas en ninguna norma, lo cual unido al hecho de resolverse más por criterios de sentido común que jurídicos, implica que cada procedimiento o cada Juzgado los pueda tramitar de una manera diferente.

No obstante, la tramitación es muy sencilla ya que se inicia por demanda de aquellos propietarios que quieran solicitar el amparo judicial, la cual deberá indicar tanto el asunto sobre el que existe conflicto o falta de acuerdo, como las razones que fundamentan nuestra postura ante el mismo y los argumentos para sostenerla, así como una relación de los propietarios de la Comunidad que han votado a favor del mismo y de aquellos que hayan votado en contra, con identificación adecuada de éstos para su debida citación y, de así decidirlo, personación en el procedimiento judicial.

Deberá oírse en el proceso en comparecencia a los propietarios contradictorios que deberán ser citados para ello, resolviendo el Juez con dichos testimonios y las pruebas que cada parte haya aportado para apoyar sus posicionamientos y tesis ante el acuerdo discutido, en el plazo de veinte días la cuestión planteada.

Requisitos para presentar un juicio de equidad

Para la incoación de un juicio de equidad éste debe ser solicitado por alguno o algunos de los propietarios participantes en las votaciones fallidas en el plazo de un mes la fecha de la segunda convocatoria de la Junta, esto es, no podrá iniciarse por propietarios ausentes en la Junta o los privados de derecho a voto. 

Como se deduce de lo anterior, es necesario que el asunto se haya sometido, al menos, a dos convocatorias de Juntas (aunque sean de forma sucesiva).

No se requiere contar con abogado ni procurador, pero dadas las particularidades de este procedimiento siempre es aconsejable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en propiedad horizontal, con experiencia en estos asuntos.

¿Deseas contactar con el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Javier Ruano Pérez? Solicitar llamada.

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