Impugnar votación comunidad de propietarios

Impugnar votación comunidad de propietarios: ¿Se pueden impugnar los acuerdos de una reunión de vecinos? ¿Qué acuerdos de la comunidad de propietarios se pueden impugnar? ¿Quién puede impugnar una junta de vecinos? En este post, el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, explica detalladamente sobre las preguntas anteriores.

¿Se pueden impugnar los acuerdos de una reunión de vecinos?

Es posible que en ocasiones la Comunidad de Propietarios en su Junta General adopte acuerdos que consideramos ilegales o injustos. En esos casos siempre podemos y debemos impugnar dichos acuerdos, para evitar que acaben siendo definitivos, ya que si pasa el plazo de impugnación y nadie lo ha hecho se convierten en inatacables.

¿Qué acuerdos de la comunidad de propietarios se pueden impugnar?

Podemos hablar de dos grandes motivos de impugnación. En primer lugar se pueden impugnar los acuerdos que vayan contra la Ley o los Estatutos. Aquí estamos hablando principalmente de la Ley de Propiedad Horizontal, pero también de cualquier otra Ley. 

Aquí nos encontramos tanto infracciones de forma- como podrían ser una convocatoria mal efectuada o una privación de voto incorrecta- como de fondo, si por ejemplo se aprueba una medida expresamente prohibida por la Ley o por los Estatutos de la Comunidad.

El segundo motivo de impugnación estaría dirigido a aquellos acuerdos que, aun siendo legalmente aprobados, supongan un perjuicio para la propia Comunidad en beneficio de una minoría, o para nosotros, o se haya adoptado en abuso de derecho.

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¿Quién puede impugnar una junta de vecinos?

Podrá impugnar los acuerdos adoptados en Junta tanto los propietarios que hayan estado ausentes de la Junta, como aquellos que hayan votado en contra o salvado su voto. Hay que tener en cuenta que, en caso de abstención sin salvar el voto, se computaría como voto a favor de la mayoría, lo que no permitiría tampoco impugnar.

También podrá impugnar los acuerdos el propietario a quien se le haya privado de votar de manera indebida.

Requisitos para impugnar la votación de una comunidad de propietarios

Los tres requisitos principales serían:

  1. Plazo: la impugnación debe interponerse en el plazo de un año en el caso de acuerdos contrarios a la Ley o los Estatutos, y tres meses en el resto de casos.

Dicho plazo comenzará a contar para los presentes el día de celebración de la Junta y para los ausentes desde la recepción del acta.

  1. Legitimación: como hemos mencionado anteriormente pueden impugnar los propietarios ausentes de la Junta donde se adoptó el acuerdo, así como aquellos que, estando presentes hubieran votado en contra o salvado su voto. 

Asimismo es necesario que el propietario que pretende impugnar , esté al corriente de pago de las cuotas y derramas comunitarias en el momento de presentar la impugnación.

  1. Causa: el acuerdo impugnado debe incurrir en alguna de las causas previstas en la Ley de Propiedad horizontal, bien por ir contra la Ley de Propiedad Horizontal, o cualquier otra, o los Estatutos de la Comunidad de Propietarios, o bien por ser perjudicial para los intereses de la propia Comunidad o del propietario impugnante, o haberse adoptado en abuso de derecho.

Plazo para impugnar la votación de una comunidad de propietarios

Si bien el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal establece el plazo de tres meses como principal, lo cierto es que la mayoría de las impugnaciones suelen estar basadas en infracción de Ley o de los Estatutos de la propia Comunidad, y en estos casos el plazo es de un año. 

No obstante hay que tener en cuenta que los acuerdos son ejecutivos desde que se adoptan ,aunque se impugnen, por lo que la Comunidad puede aplicar dichos acuerdos mientras no exista una sentencia firme que los anule.

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