Impago en comunidad de vecinos

Impago en comunidad de vecinos

¿Qué tipos de impagos a la comunidad de vecinos hay?  Consecuencias del impago en una comunidad de vecinos. Reclamar impago en una comunidad de vecinos. ¿Cuándo se puede denunciar a un vecino por no pagar la comunidad? ¿Se puede embargar la vivienda del vecino moroso por no pagar la comunidad? Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. Por ello, le hemos pedido a Julio Robledo García, experto en Derecho de la propiedad horizontal, que responda a continuación a todas estas preguntas.

¿Qué tipos de impagos a la comunidad de vecinos hay?

Los impagos a las Comunidades de Propietarios pueden deberse a diversos motivos o factores, que pueden estar basados tanto en falta de pago en un momento puntual por causas ajenas a la voluntad del comunero propietario o que exista una verdadera voluntad de faltar al pago.

Con respecto a LA FALTA DE PAGO EN UN MOMENTO PUNTUAL POR CAUSAS AJENAS A LA VOLUNTAD DEL COMUNERO, podemos encontrar cuando un vecino no abona su parte correspondiente a la cuota comunitaria de los gastos comunes u ordinarios principalmente por su falta de liquidez y su imposibilidad de hacer frente al pago.

Con respecto a LA FALTA DE PAGO POR LA PROPIA VOLUNTAD DE UN COMUNERO, podemos encontrar cuando un vecino se niega al pago, principalmente de una derrama o gasto extraordinario, cuando no está conforme con el gasto que se va a producir o por la actuación que la Comunidad de Propietarios va a realizar, es decir, se trataría de un impago por disconformidad.

Sea la causa que sea, el impago de las cuotas Comunitarias vulnera las obligaciones impuestas por la ley a los comuneros en el artículo número 9 de la Ley de Propiedad Horizontal que obliga a contribuir a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades.

 Consecuencias del impago en una comunidad de vecinos

Una de las principales consecuencias derivadas del impago de cantidades a las Comunidades de Propietarios es la privación del voto al propietario moroso en las sucesivas juntas de propietarios hasta que la deuda quede saldada por completo; ello no quiere decir que,  a pesar de que el vecino moroso sea privado de su derecho al voto no pueda asistir a las Juntas de propietarios o participar en ellas, es decir, se le priva su derecho al voto pero no a su voz. Y así queda acreditado en el artículo 15 párrafo 2 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Otra de las consecuencias derivadas del impago de cuotas comunitarias, recaería sobre el resto de los comuneros que sí abonan sus cuotas, pues verían dificultado el acceso a determinados servicios, como por ejemplo, empresas de limpieza, elección de seguros de comunidad o incluso el peligro de cortes de agua o de luz. A sensu contrario, si se pretende el disfrute de estos servicios por parte del resto de comuneros deberán elevar necesariamente la cuantía de su cuota de participación con el perjuicio económico que ello les pueda deparar. 

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Reclamar impago en una comunidad de vecinos

En el momento en el que un propietario deja de abonar una mensualidad de su cuota de participación, se puede iniciar el procedimiento de reclamación de deuda, siendo que ésta ha de ser liquida, vencida y exigible; y lo podemos dividir de la siguiente manera:

1.     Convocar una junta de propietarios

La Comunidad debe reunirse en Junta y en el orden del día debe incluir la liquidación de las deudas de los propietarios morosos y quedar aprobada la reclamación de cantidades en vía judicial.

2.     Notificar el acuerdo al vecino moroso

Normalmente se entiende notificado cuando recibe el Acta de la junta en su domicilio con la respectiva liquidación de deuda, si no se conoce domicilio porque viva fuera de la Comunidad de Propietarios podrá notificarse en la vivienda sita en la propia comunidad.

Para el caso de que sea un Despacho de Abogados quien reclame extrajudicialmente la deuda al moroso, normalmente se realizará a través de burofax o carta certificada para asegurar que recibe la reclamación.

3.     Posibilidad de reconocimiento de deuda

Si el propietario moroso responde a la reclamación extrajudicial, alegando la falta del pago por causas ajenas a su voluntad, como se ha expresado con anterioridad, la Comunidad podría barajar la posibilidad de un Reconocimiento de Deuda frente a la comunidad y ésta si lo admite otorgue facilidades de pago al propietario deudor.

4.     Inicio del procedimiento monitorio

El procedimiento monitorio sirve para reclamar el pago de deudas monetarias de forma rápida y sencilla. Está regulado por la Ley de Enjuiciamiento Civil y también en el artículo 21 de la Ley de Propiedad Horizontal.

Para más detalles sobre este tipo de procedimiento puede ver el artículo realizado con el Título “Deudas en Comunidad de Propietarios” (poner vínculo)

¿Cuándo se puede denunciar a un vecino por no pagar la comunidad?

Como hemos explicado antes, la Comunidad puede demandar a un comunero desde el mismo momento que deja de abonar las cuotas ordinarias o extraordinarias, sin embargo, debe valorar los gastos en los que incurría al demandar con la cuantía de las cuotas a reclamar.

Lo más importante a tener en cuenta es, que se debe reclamar las cantidades debidas dentro de un plazo de 5 años de prescripción, por lo que es aconsejable interrumpir la prescripción de las acción con envío de reclamaciones extrajudiciales solicitando el pago de la deuda.

¿Se puede embargar la vivienda del vecino moroso por no pagar la comunidad?

En la actualidad, podemos decir afirmativamente que se puede embargar la vivienda de un comunero moroso, e incluso se puede solicitar con el escrito de demanda a modo de medida cautelar el embargo preventivo de los bienes suficientes hasta el cupo de la cuantía debida, con independencia de que una vez el Juzgado dicte Sentencia condenatoria se pida el embargo de los bienes en la demanda de ejecución de la sentencia.

¿Deseas contactar con el abogado experto en derecho de la propiedad horizontal,
Julio Robledo Garcia?

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