¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?

¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?

¿Cómo se paga el ascensor en una comunidad de vecinos? ¿Están obligados todos los vecinos a pagar el ascensor? ¿Qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor? ¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor? A continuación, el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Javier Ruano Pérez, resuelve todas las dudas relacionadas con este tema.

¿Cómo se paga el ascensor en una comunidad de vecinos?

En virtud de lo previsto en el artículo 9, apartado 1.e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal es obligación de todo propietario  que forme parte de una Comunidad  el contribuir, con arreglo a su cuota proporcional de participación a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

 Esto incluye, como no podía ser de otra manera, los gastos tanto de instalación, caso de que no existiera en el momento de constitución, como de mantenimiento del ascensor del edificio, así como sus reparaciones corrientes o extraordinarias.

¿Están obligados todos los vecinos a pagar el ascensor?

Dado lo anteriormente expuesto, la regla general es que todos los comuneros están obligados a contribuir a los gastos de ascensor, con independencia de la localización de su inmueble o el mayor o menor uso que normalmente realicen de éste.

Sin embargo, pueden existir ciertas excepciones a esta obligación siempre y cuando estén contempladas por escrito y de forma expresa en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios o en sus Estatutos.

Servicios a los que pueden quedar exentos los propietarios

Así, si en alguno de dichos documentos se ha establecido que algunos de los propietarios están exentos de contribuir al mantenimiento o reparación de ciertos servicios concretos, entre los que pueden encontrarse los ascensores, portales, escaleras, cubiertas u otras zonas comunes, de la participación de estos vecinos en la cuota de gastos comunes habrá de deducirse la parte proporcional correspondiente a tales servicios. Lo más habitual es que dichas exenciones recaigan en propietarios que habitualmente no hacen uso de estos servicios, como pueden ser los locales del inmueble o las viviendas de la planta baja.

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¿Cómo se determina si el propietario debe contribuir o no?

Sin perjuicio de lo anterior, para determinar la obligación o no de contribución hay que diferenciar si se trata de los gastos de mantenimiento o reparación de un ascensor ya instalado y si, en cambio, se trata del coste de instalación de un nuevo ascensor ya sea por sustitución completa como por inexistencia previa, dado que, según han resuelto los Tribunales españoles recientemente, las exenciones de algunos propietarios del deber de contribuir al mantenimiento y gastos de reparación ordinaria o extraordinaria de servicios comunes concretos, como los ascensores, no se extiende a los gastos de instalación de nuevos servicios que garanticen y mejoren la accesibilidad general del inmueble, como sucede en el caso de la instalación de un nuevo ascensor.

Y todo ello debido a que las cláusulas de exención de gastos deben interpretarse siempre de forma restrictiva, es decir, limitando sus efectos a lo que expresamente se prevé en su tenor literal (bien en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios, bien en los Estatutos), pero nunca más allá.

Ejemplo de modificación de una instalación

Y lo mismo se aplica a modificaciones relevantes de una instalación ya existente como, por ejemplo, la ampliación del recorrido del ascensor para que llegue a las plantas bajas o “cota cero” del edificio, si en su trayectoria original no contaba con dicha extensión, ya que también nuestros Tribunales consideran actualmente que esta intervención es más que una simple reparación o adaptación del ascensor, sino una mejora de la habitabilidad general del inmueble para el disfrute de todos los vecinos, lo que, de nuevo, queda fuera de las exenciones de meros gastos ordinarios de mantenimiento que pudieran estar contemplados para ciertos vecinos.

¿Qué sucede si un vecino se niega a pagar el ascensor?

Si un vecino se niega a pagar el ascensor, estando obligado a ello, y ha sido aprobado correctamente el gasto por la Comunidad, se convertiría en moroso estando sujeto a la reclamación, incluso judicial, de ese gasto.

¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?

En caso de que un vecino se niegue a pagar los gastos que supongan el mantenimiento del ascensor del edificio, por la Comunidad de Propietarios se habrá de comprobar, en primer lugar, si está prevista, bien en el título constitutivo de la Comunidad o en los Estatutos de la misma, alguna exención expresa que permita a dicho propietarios limitar su contribución en estos gastos específicos.

En caso de que no sea así, y si ante los oportunos requerimientos o aclaraciones ofrecidas por la Comunidad al vecino sobre el asunto éste persiste en su decisión, habrá de convocarse Junta de Propietarios en la que, como punto del orden del día, se apruebe la liquidación de la deuda existente y debidamente desglosada del vecino con las cantidades adeudadas por dichos conceptos (o por todos los pendientes de pago hasta ese momento), procediendo posteriormente a la notificación al vecino de forma personal y fehaciente de dicho acuerdo aprobado o, de no haber sido posible, mediante su publicación en el tablón de anuncios del edificio durante un mínimo de tres días.

¿Cómo debe proceder la Comunidad de Propietarios?

Posteriormente la Comunidad de Propietarios podrá presentar ante los Juzgados de Primera Instancia de la localidad el conocido como procedimiento monitorio, petición a la que habrá de acompañarse tanto el acuerdo de liquidación de la deuda reclamada aprobado en Junta, como los justificantes de la notificación de dicho acuerdo al vecino moroso.

Aunque dicho proceso monitorio no requiere la intervención de abogado y procurador y, en la fase posterior de embargos, solo se requerirá formalmente de dichos profesionales si la deuda reclamada supera los 2.000 euros, siempre resulta recomendable el debido asesoramiento letrado para la incoación de cualquier procedimiento judicial que asegure su buena marcha, máxime si existen cláusulas susceptibles de interpretación acerca de la existencia de exenciones en el reparto de gastos comunes entre los vecinos, especialmente teniendo en cuenta que la propia Ley establece la condena en costas del vecino moroso incluso aunque pague la deuda al primer requerimiento judicial.

¿Que vamos a hacer para ayudarte si un vecino se niega a pagar el ascensor?

La solución judicial sería la sería la más efectiva, pero también la más larga.

Por eso hay que tratar de lograr una solución extrajudicial y que sea a la vez legal. Esto porque, a veces, las directivas toman decisiones privadas, por ejemplo, restringir el uso del ascensor que podría ser ilegal y poner a la comunidad incluso en peor situación.

Nosotros ayudamos en una labor de comunicación, para explicarle a este vecino cómo a la larga, su conducta le va a perjudicar y va a salir muy perjudicado económicamente y  en su relación con sus vecinos.

Con esto, buscamos una fórmula de pago que sea adecuada para todos y que le dé solución antes de llegar a la vía judicial.

Si se detecta, pues también por nuestra experiencia, sabemos desde los primeros contactos que estamos ante una persona que en ningún caso va a llegar a una solución extrajudicial, entonces sí iniciaríamos el proceso judicial lo antes posible y de la manera más adecuada, para que el procedimiento vaya todo lo ágil que sea posible.

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4 comentarios en “¿Qué hacer si un vecino se niega a pagar el ascensor?”

  1. Buenas tardes,si en una comunidad donde se instalará un ascensor.Hay dos vecinos morosos,el resto de propietarios están obligados a pagar la parte de ellos.Comunidad de Cataluña,gracias.

    1. Buenas tardes, Cataluña tiene una normativa propia en Propiedad Horizontal , con la que, lamentablemente, no estoy familiarizado. Pero aplicando la Ley de Propiedad Horizontal y el sentido común , entiendo que no debe variar la respuesta. Si hay propietarios morosos lo que debe hacer la Comunidad es reclamar judicialmente a esos propietarios, sin perjuicio de que, mientras tanto el dinero necesario para acometer la obra salga de los fondos comunes o de una aportación extra del resto de los propietarios, hasta que se consiga recuperar de dichos morosos.

  2. En una comunidad de 4 plantas mas planta local bajo (5 niveles), quieren los 4 vecinos de los pisos (uno por planta) la colocacion de ascensor de nueva instalacion, puesto que no ha existido nunca dicho servicio. El propietario del local a nivel de calle es el unico que se niega por no tener acceso a las escaleras y patio de la comunidad ,puesto que su acceso al local es por la calle directamente. Por lo expuesto es por lo que se niega a contribuir al pago del ascensor que considera un perjuicio directo al no beneficiarse de su instalacion . Asi que solicita a los vecinos que el reparto de los gastos de su instalacion sea por niveles de planta, por ser los de mas altura los mas beneficiados en su instalacion. La pregunta es: puede el propietario del local estar exento del pago al no beneficiarse, y ser solamente 4 vecinos y ninguno mayor de 70 años , ni minusvalido.

    1. Lamentablemente la respuesta es negativa. La exención de contribuir a los gastos no viene derivada del uso o no de esa instalación , sino que tiene que estar expresamente previsto ese privilegio en los Estatutos o División Horizontal. Si en los mismos no dice nada, y la Comunidad aprueba instalarlo, estará obligado el local a contribuir en su parte proporcional. La diferencia de que haya personas mayores de 70 años o impedidas, está en que en esos casos no es necesario votar su aprobación , basta que lo pida el afectado, pero no influye en cuanto al pago. El único límite sería que no debe superar la derrama el coste de 12 mensualidades ordinarias.

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