¿Puede negarse un vecino a ser presidente de la comunidad? ¿Qué razones están motivadas para no ser presidente de la comunidad de vecinos? ¿Cuándo puedo renunciar a ser presidente de la comunidad? ¿Qué edad es suficiente para renunciar justificadamente a ser presidente? Motivos para la dimisión de un presidente de comunidad. ¿Cómo puede renunciar a su cargo un presidente de la comunidad? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿Puede negarse un vecino a ser presidente de la comunidad?
En principio, no. Los cargos son obligatorios, por lo menos por el plazo de un año, y si es elegido —normalmente por sorteo, porque nadie quiere serlo—, existe la obligación de aceptar ese cargo. Otra cuestión es que se puedan alegar razones objetivas por las cuales esa persona no quiere ese cargo y los propios vecinos acepten esas razones o las consideren motivadas y realicen una nueva elección. Pero si no lo hacen, solamente un juez puede librarle del cargo.
¿Qué razones están motivadas para no ser presidente de la comunidad de vecinos?
Las principales suelen ser motivos de edad o de salud, que impiden dedicar tiempo a la comunidad. En ocasiones, se trata de personas que no residen en la comunidad, que a lo mejor son propietarios, pero tienen la propiedad alquilada o incluso son propietarios solamente de una plaza de garaje, pues podría salir perfectamente también presidente por sorteo una persona que solo tiene una plaza de garaje. Se considera que son personas que, al no residir en el edificio, van a tener más dificultades para ejercer el cargo, pero normalmente el motivo principal es de salud o de edad.
¿Cuándo puedo renunciar a ser presidente de la comunidad?
Si acredito que por mi edad o por un motivo de salud propia o de un familiar, son causas que legalmente son justificables. El problema es que tienen que ser luego aprobadas por un juez. No basta con que yo las alegue, sino que yo —como presidente nombrado— tengo que dirigirme al juzgado y solicitar que me exima de ese cargo.
¿Qué edad es suficiente para renunciar justificadamente a ser presidente?
No he hecho un estudio, pero, en todo caso, creo que cada vez la edad en la cual se considera una persona activa va subiendo. Entonces, desde mi punto de vista, creo que estaríamos hablando de 75 años para arriba. Pero normalmente se alude más a las enfermedades que vienen unidas a la edad y normalmente se acreditan también con informes médicos de patologías
Motivos para la dimisión de un presidente de comunidad
Pues falta de tiempo o falta de interés. Por eso, a veces son los propios vecinos los que aceptan la renuncia. Que un presidente no esté actuando como tal, que no tenga tiempo o no tenga interés, al final resulta perjudicial para el resto de vecinos. Entonces, normalmente se acepta esa renuncia por propio interés de los vecinos, que lo que quieren es a alguien que esté dedicado al cargo. Sobre todo, en aquellos casos en los que no hay un administrador externo.
¿Tendría que demostrar, por ejemplo, mi jornada laboral?
Si estamos hablando ante los propios vecinos, no es necesaria una acreditación o demostrarlo. Si estamos hablando de un procedimiento judicial, sí. Una prueba que podría aportar sería un certificado de mi empresa que acredite mi horario laboral o que tengo desplazamientos habitualmente —que también puede ser, personas que estén viajando constantemente por motivos laborales—, porque la comunidad requiere, en muchos casos, una presencia física para acudir al banco, para estar presente cuando hay una obra, sobre todo en los casos en los que no hay un administrador externo.
¿Cómo puede renunciar a su cargo un presidente de la comunidad?
Tiene que realizar un escrito al juzgado exponiendo los motivos y solicitando esa exoneración.
¿Al juzgado o se puede pedir directamente a la comunidad?
Como decía antes, si los propios vecinos aceptan esa renuncia, ya no habría ningún problema. Pero en caso de que los vecinos no acepten la renuncia, tiene que ser un juez.
¿Qué hacer tras la dimisión de un presidente de la comunidad?
Debería convocar una junta general extraordinaria lo antes posible y nombrar un nuevo presidente, porque la representación de la comunidad recae en el presidente y cuanto menos tiempo esté en esta situación, mejor. Una vez que se acepta la renuncia del anterior debe nombrarse otro inmediatamente.
Desde que renuncia el anterior, ¿qué plazo hay para nombrar al siguiente o no se fija?
No, no se fija, porque se entiende que es inmediato. El presidente tiene que ser nombrado y también retirado por una junta, entonces en esa misma junta debería aceptarse la renuncia del presidente saliente y sobre la marcha nombrar a uno nuevo.