Deuda con la comunidad del antiguo propietario

Deuda con la comunidad del antiguo propietario

¿Qué pasa si compras un piso con deudas de comunidad? ¿Quién debe pagar las deudas del anterior propietario de una comunidad de vecinos? ¿Qué consecuencias tiene el impago de la deuda con la comunidad del antiguo propietario? ¿Cuántos años se puede reclamar una deuda de comunidad? ¿Cuándo prescribe una deuda de un antiguo propietario del antiguo propietario? Julio Robledo García, experto en Derecho de la propiedad horizontal, responde a continuación a todas estas preguntas.

¿Qué pasa si compras un piso con deudas de comunidad?

El comprador que adquiere una vivienda queda obligado al pago de las cantidades adeudadas que el anterior propietario tuviera con la Comunidad de Propietarios donde sita la vivienda adquirida. 

Y así queda expuesto en el artículo 9. 1 párrafo e) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal:  

“El adquirente de una vivienda o local en régimen de propiedad horizontal, incluso con título inscrito en el Registro de la Propiedad, responde con el propio inmueble adquirido de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios para el sostenimiento de los gastos generales por los anteriores titulares hasta el límite de los que resulten imputables a la parte vencida de la anualidad en la cual tenga lugar la adquisición y a los tres años naturales anteriores. El piso o local estará legalmente afecto al cumplimiento de esta obligación” 

¿Quién debe pagar las deudas del anterior propietario de una comunidad de vecinos?

Como se ha expresado en el apartado anterior, es el nuevo adquirente de la vivienda el que debe responder de las deudas ocasionadas por el anterior propietario, pues, como debemos recordar las deudas no son personales, sino que son intrínsecas e inseparables a la vivienda.

Sin embargo, eso no significa que no existan unos límites sobre las deudas que han de abonarse, así encontramos que el propio artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal, establece que: 

  1. El adquirente responde principalmente con el propio inmueble adquirido de las deudas. 
  2. Se responderá hasta el límite de los imputables a la parte vencida de la anualidad en curso en la que se adquiera la vivienda y de tres años naturales anteriores. 

Es decir, si se adquiere la vivienda a fecha 1 de diciembre de 2022, responderá de las deudas de enero a noviembre de 2022, y de los años 2021, 2020 y 2019.

Si el propietario transmitente del inmueble, no comunicase a la comunidad de propietarios, a través de su presidente o administrador, de manera fehaciente el cambio de titularidad del mismo “seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho de aquél a repetir sobre éste”. Artículo 9.1 apartado i).

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Consecuencias del impago de la deuda con la comunidad del antiguo propietario

Al comprar un inmueble en régimen de propiedad horizontal, debemos asegurarnos de que no existe ninguna deuda vencida con la comunidad de vecinos para lo cual debemos pedir un certificado de estar al corriente de pago, al administrador de la comunidad, para evitar problemas posteriores.

Sin embargo, nos podemos encontrar con que al firmar la Escritura Pública de transmisión del inmueble no se no se aporte el certificado y el Notario simplemente dará fe de que el transmitente manifiesta que está al corriente de pago. Si posteriormente se comprueba que hay deuda, el nuevo propietario, tendrá la obligación de pagarla en los términos que se han expuesto y reclamarla al vendedor, incluso le podrá requerir por falsedad documental, si fuera el caso. 

¿Cuántos años se puede reclamar una deuda de comunidad?

Como hemos explicado anteriormente, las deudas que se pueden reclamar por parte de la Comunidad de Propietarios son las imputables a la parte vencida de la anualidad en curso en la que se adquiera la vivienda y de tres años naturales anteriores al nuevo propietario.

Siempre y cuando en la reclamación de la deuda se, realizada de forma de fehaciente se incluya la interrupción del plazo de prescripción que tenga se podrá reclamar extrajudicialmente hasta su satisfacción total o hasta la presentación y admisión por el Juzgado de la demanda correspondiente.   

¿Cuándo prescribe una deuda de un antiguo propietario del antiguo propietario?

Las acciones de reclamación de gastos comunitarios que ostentan las Comunidades de Propietarios prescribirán transcurrido 5 años como indica el artículo 1966 párrafo 3 del Código Civil, por tratarse de pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves a 5 años, siempre que no se hayan interrumpido los plazos de prescripción.

“Por el transcurso de cinco años prescriben las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones siguientes: 

1.ª La de pagar pensiones alimenticias. 

2.ª La de satisfacer el precio de los arriendos, sean éstos de fincas rústicas o de fincas urbanas. 3.ª La de cualesquiera otros pagos que deben hacerse por años o en plazos más breves”.

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