¿Qué es la delegación del voto y cuándo se puede delegar en una comunidad de vecinos? ¿Cómo computan los votos de los no asistentes a una junta de propietarios? ¿Es legal que un presidente de comunidad llegue a una reunión con votos delegados? Requisitos legales de la delegación de voto. Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Derecho de la Propiedad Horizontal, Carlos Ruano Pérez, te da la respuesta y ofrece su asistencia.
¿Qué es la delegación del voto?
El artículo 15.1 de la Ley de Propiedad Horizontal dice que se podrá asistir a las Juntas personalmente o por representación, para lo cual bastará escrito firmado por el propietario.
Mediante la delegación de voto para una Junta General de Comunidad de Propietarios , nos aseguramos de que, aunque no podamos asistir presencialmente , nuestra opinión cuente en las votaciones que se realicen sobre asuntos de interés que se planteen en dicha Junta, sea ordinaria o extraordinaria.
Esta delegación de voto no requiere unas formalidades especiales, simplemente es necesario hacer constar los datos de quien realiza la delegación (nombre y propiedad dentro de la Comunidad ), así como los de quien la recibe (nombre y DNI), debiendo ir firmada por el propietario que delega.
¿Cuándo se puede delegar el voto en una comunidad de vecinos?
Evidentemente la delegación de voto entra en juego cuando el propietario no puede o no quiere asistir en persona a una Junta de la Comunidad de Propietarios, ya que no es posible delegar el voto si estamos presentes, puesto que en dicho caso ejerceremos el derecho de voto personalmente.
La delegación de voto se puede hacer antes de la celebración de la Junta , para lo cual normalmente la propia convocatoria adjuntará un modelo de delegación, o incluso durante el transcurso de la misma, si el propietario que delega debe ausentarse y quiere dejar su voto delegado para los asuntos que aún faltan por tratar y votar.
En ocasiones también puede usarse la delegación de voto en favor de un abogado especializado en propiedad horizontal para que nos represente en la Junta, en caso de que las normas de la Comunidad no permitan la asistencia de los mismos como acompañantes del propietario. No obstante, en ese caso, como hemos dicho, el vecino que delega el voto no podría acudir a la reunión.
¿Cómo computan los votos de los no asistentes a una junta de propietarios?
Como norma general el ausente que no haya delegado su representación no computa a ningún efecto, ni para el quorum de asistencia, ni para configurar las mayorías respecto a las votaciones, aprobándose los asuntos por mayoría de los asistentes.
Sin embargo la Ley de Propiedad Horizontal prevé en algunos casos muy específicos, en que los asuntos deben aprobarse por mayoría cualificada o por unanimidad, que el voto del ausente compute a favor de lo aprobado en Junta, cuando haya sido notificado y no manifieste su oposición en un plazo de 30 días naturales.
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¿Es legal que un presidente de comunidad llegue a una reunión con votos delegados?
Es muy habitual, especialmente en Comunidades de Propietarios donde existen muchos propietarios que no residen en el inmueble, que el Presidente o el administrador acudan a la Junta con numerosos votos delegados. Asimismo en muchas ocasiones estas delegaciones no son exclusivas para cada Junta sino que se trata de delegaciones de voto permanentes para cualquier Junta que se celebre en el edificio o que incluso están insertas como una cláusula más en los contratos de gestión de esos inmuebles de propietarios ausentes.
Como es lógico , cuando este número de votos es amplio, y la situación se repite en diversas Juntas , el propietario particular tiene una sensación de “rodillo”, todas las actuaciones propuestas por la propia Junta de gobierno son aprobadas por mayoría y los votos contrarios no alcanzan peso suficiente. En muchas ocasiones incluso esto provoca que muchos propietarios dejen de acudir a las Juntas con lo cual el efecto se acentúa.
Por ese motivo, llegan al despacho en muchas ocasiones consultas sobre la posible legalidad o abusividad de este tipo de conductas. Sin embargo, dicha actuación es en principio absolutamente legal, siempre y cuando las delegaciones estén correctamente otorgadas. No obstante, lo que hay que examinar son las decisiones adoptadas por la Comunidad mediante esas mayorías, de manera que si en algún caso esa decisión sea impugnable por perjudicar ilegítimamente al propietario minoritario, se podrá demandar judicialmente su nulidad, y en dicho juicio el uso amplio de votos delegados será una prueba más , pero lo relevante es si el acuerdo es impugnable por incurrir en alguna causa de impugnación de las legalmente previstas, y por tanto hay que examinar caso a caso los asuntos aprobados, sin que quepa alegar la ilegalidad por el mero uso de votos delegados.
Requisitos legales de la delegación de voto.
En primer lugar, como hemos dicho, el propietario que delega debe estar ausente de la Junta.
Y en segundo lugar, debe tener derecho a voto, ya que si por no estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias no tuviera derecho al voto, evidentemente tampoco podría delegarlo.
Sin embargo, si la persona que recibe la delegación es otro vecino moroso, nada impide legalmente que pueda votar en nombre del ausente, si bien en ocasiones existen personas que consideran que esto es fraudulento, lo cierto es que no existe ningún impedimento legal para que la delegación de voto recaiga en otro vecino, aunque no pueda votar, si bien lógicamente solo se le computará un voto ( el delegado) y no el propio.
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