Derecho de retracto de coherederos

Derecho de retracto de coherederos

Derecho de retracto de coherederos: ¿Qué es el derecho de retracto? ¿Los herederos pueden vender su derecho de retracto? Requisitos para ejercer este derecho. ¿Cómo ejercitar el derecho de retracto de los coherederos? Plazo para ejercitarlo. En este artículo, Francisco Torrijos Garrido, abogado experto en Derechos Reales, explica de manera detallada estas preguntas.

¿Qué es el derecho de retracto?

El Derecho de  retracto de coherederos es el derecho que tienen los coherederos para subrogación en lugar del comprador, en el caso en que alguno o algunos de los coherederos venda a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, reembolsándole el precio de compra.

La subrogación no consiste ni más ni menos que en venir a ocupar el lugar de otro, es decir que el coheredero que ejercita el retracto vendrá a ocupar la posición del extraño que ha comprado el derecho hereditario.

El plazo para ejercitar el derecho es de un mes desde que se tenga conocimiento de la venta. Pero siempre podemos tener la duda de en que momento el retrayente tiene un conocimiento completo del negocio jurídico que genera el derecho de Retracto a fin de que se dé por comenzado el cómputo del mes.

Francisco Torrijos Garrido, abogado experto en Derechos Reales.

¿Los herederos pueden vender su derecho de retracto?

No, un heredero no puede vender su derecho de Retracto.

Hemos de diferenciar aquí el derecho hereditario del derecho de retracto. Conforme establece el artículo 1.067 del Código Civil, un heredero podrá vender a un extraño su derecho hereditario antes de llevar a cabo la partición, pero no cabe la venta del derecho de retracto porque es un derecho personalísimo.

Por tanto, lo que el heredero puede vender es el Derecho Hereditario.

El retracto de coherederos viene a intentar evitar el excesivo fraccionamiento de la propiedad y por tanto tiene similitudes con el retracto de comuneros.

Requisitos para ejercer el derecho de retracto de los coherederos

Los requisitos los establece el artículo 1.067 del Código Civil y son los siguientes:

  • Que exista una herencia en proindiviso, en este caso, si hay un heredero al que se ha individualizado su derecho no podrá ejercitar su derecho de retracto.
  • Que no se haya efectuado la partición, puesto que si la partición ya se ha efectuado lo puede considerarse que lo que se venda sea un simple derecho.
  • Que al menos uno de los herederos venda a un extraño su derecho hereditario.
  • Sólo procederá el retracto en los supuestos de venta, dación en pago o supuestos análogos.
  • Se requiere que el cesionario sea un extraño. En principio, tal condición la tendrá cualquier persona que ninguna relación tenga ni con la herencia ni con los coherederos, pero en ningún caso se podrá ejercer la acción frente a otro heredero.
  • Que el heredero retrayente tenga esta cualidad tanto en el momento de realizarse la venta como en el de ejercitar el retracto.
  • Que la acción se ejercite dentro del plazo establecido, es decir, dentro del término de un mes, a partir desde que el retrayente tenga conocimiento de la venta.
  • Reembolso del precio dentro del referido plazo de un mes.

Puede darse el caso de que existan varios retrayentes. En ese caso tal y como establece el artículo 1067 el retracto podrá ejercitarse por todos o cualquiera de los coherederos. Es decir, no se establece preferencia alguna entre los coherederos, lo que conlleva que de ejercitarse por todos los coherederos (colectivamente) lo ha de ser en proporción a sus respectivas cuotas.

CONTACTO

Contacta con el abogado

¿Cómo ejercitar el derecho de retracto de los coherederos?

La forma de llevarlo a cabo se compone de una fase inicial en la que se comunica dentro del plazo la condición de coheredero y se comunica igualmente que se ejerce el derecho de retracto, siempre dentro del  plazo de un mes desde que se haya tenido conocimiento de la venta.

 Dentro de ese mismo plazo debemos proceder al pago de la cantidad del derecho que se pretende retraer, teniendo en cuenta que el pago es absolutamente obligatorio, de forma tal que si no hemos podido obtener una cuenta del comprador deberemos proceder a hacer una consignación judicial o cualquier otro medio válido para que nuestra acción pueda prosperar.

Como quiera que la acción la llevaremos a cabo en principio de forma amistosa (sin recurrir a los tribunales) debemos poder acreditar en ese primer momento en esa comunicación que haremos de forma fehaciente que:

  • Ejercemos el derecho de retracto.
  • Que hemos abonado el precio que se pagó por el comprador.

Es decir, que en el plazo de un mes desde que la compraventa se les haga saber (y ha de entenderse como hacerlo saber en todos sus términos) se podrá ejercitar la acción y se deberá abonar la cantidad.

En caso de que comunicada fehacientemente que se ejerce la acción de retracto se niego ese derecho por parte de quien haya comprado el derecho hereditario, habrá que emprender las correspondientes acciones judiciales.

En ese caso le recomendamos que contacte con un abogado especialista en la materia.

Plazo para ejercitar el derecho de retracto de los coherederos

Como ya he indicado, el plazo para ejercitar el derecho es de un mes desde que se tenga conocimiento de la venta.

Pero siempre podemos tener la duda de en que momento el retrayente tiene un conocimiento completo del negocio jurídico que genera el derecho de Retracto a fin de que se de por comenzado el cómputo del mes.

Así, la comunicación ha de ser completa y permitir conocer todos los plazos y condiciones. Pero es importante tener en cuenta que ese plazo de Caducidad de un mes también comenzará, aunque no haya notificación, si el heredero hubiese tenido conocimiento previo por cualquier otro medio.

Por todo ello es importante que  se ponga en manos de un abogado experto.

¿Quieres contactar con el experto Francisco Garrido Torrijos? Solicitar llamada.

Quizá te puede interesar:

¿Qué hacer si el vecino no está de acuerdo con el deslinde y amojonamiento de un terreno?

Retracto de una finca colindante: ¿quién tiene preferencia?

Derecho de retracto: ¿en qué consiste el retracto de colindantes?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *