Violencia doméstica: ¿cómo denunciar un caso de maltrato en el hogar?

violencia, domestica, denunciar, caso, maltrato, hogar

¿Qué es la violencia doméstica?, ¿es lo mismo violencia de género y violencia doméstica?, ¿se considera a los hijos de mujeres maltratadas víctimas de violencia de género? Ruth Arroyo Jiménez experta en Derecho penal de familia, nos indica todo lo que debemos saber sobre este tipo de violencia y cómo denunciarla.

Introducción

Siempre que tengamos conocimiento de una situación de maltrato en el hogar, debemos ponerlo en conocimiento de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o de la Autoridad Judicial.

Todos los ciudadanos estamos obligados a denunciar si somos testigos de la comisión del delito. 

¿Qué es y cuándo existe violencia doméstica?

La violencia doméstica es la que se produce entre miembros de un núcleo familiar, no es necesaria la convivencia. Pueden ser víctimas tanto hombres como mujeres.

¿Cómo regula la legislación este tipo de violencia?

Su tipificación jurídica se encuentra recogida en el artículo 173.2 del Código penal.

En este precepto se castiga a aquel miembro de la familia que de forma habitual ejerza violencia física o psíquica sobre una persona que esté o haya estado ligada por una relación de afectividad, o sobre progenitores, hijos o hermanos sean propios o del cónyuge conviviente.

¿Cuáles son las penas que se imponen para este tipo de violencia?

Se impondrán las penas en su mitad superior cuando los actos de violencia se perpetren en el domicilio común o de la víctima, en presencia de menores, utilizando armas o quebrantando un pena o medida cautelar de alejamiento. 

¿En qué situaciones existe violencia doméstica?

Existe violencia doméstica cuando se producen agresiones físicas, psíquicas o psicológicas dentro del ámbito familiar. Pueden consistir en golpes, empujones, insultos, amenazas, humillaciones, etc.

Todos los ciudadanos están obligados a denunciar si conocen de la existencia de una situación de malos tratos.

Ruth Arroyo Jiménez, experta en Derecho penal de familia.

Contacta con la abogada

Diferencias entre violencia de género y violencia doméstica

Requisitos para que tenga lugar la violencia de género

En la violencia de género, siempre el sujeto pasivo del delito es una mujer y el sujeto activo es un hombre. Entre ellos tiene que existir o que haya existido una relación de afectividad.

El elemento protegido en este tipo de delito es la desigualdad, discriminación y maltrato sufrido por la mujer por el simple hecho de serlo.

Requisitos que determinan la existencia de violencia doméstica 

La violencia doméstica, es un tipo de maltrato sufrido por personas unidas por una relación familiar. El sujeto pasivo y el sujeto activo pueden ser tanto hombre como mujeres.

No es necesario que convivan en el mismo domicilio víctima y maltratador para que se cometa el delito.  

¿Quiénes pueden ser víctimas de violencia doméstica?

La violencia doméstica puede sucederle tanto a hombres como a mujeres de todas las edades.

Afecta a personas de cualquier posición social y educación.

Pueden ser víctimas de violencia doméstica: 

  • Cónyuge, excónyuge o persona que haya mantenido una relación análoga de afectividad con agresor/a.
  • Descendientes, sean mayores o menores de edad, entendiendo que pueden ser tanto hijos como nietos del maltratador, o del cónyuge o conviviente del maltratador. 
  • Ascendientes y hermanos, por naturaleza, por adopción o por afinidad, tanto propios como del cónyuge o conviviente del maltratador.
  • Menores o personas de espacial protección, que convivan con el maltratador o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho del cónyuge o conviviente.
  • Cualquier persona que se encuentre integrada en la convivencia familiar.

¿Cómo actuar en caso de violencia doméstica?

Si crees que puedes estar siendo víctima de violencia doméstica, tienes que pedir ayuda. Si tienes algún familiar o amistad en quién puedas confiar es bueno que te apoyes de cara a los pasos que vas a dar.

¿Cómo poner una denuncia por violencia doméstica?

1. Asistencia telefónica

Puedes solicitar asistencia por teléfono, llamando al 010, teléfono gratuito que funciona 24 horas los 365 días del año.

Es importante que sepáis, que la llamada no deja rastro en la factura de teléfono. En función de la urgencia y gravedad de los hechos, trazarán una línea de ruta con las gestiones a realizar. 

2. El informe de lesiones

A continuación, lo mejor es que te dirijas a un hospital o centro de salud, para ser reconocido por un médico, que elabore un informe de las lesiones sufridas.

3. La denuncia en comisaría

Con ese informe dirigirse a la comisaria, al cuartel de la Guardia Civil o al juzgado de guardia para interponer la correspondiente denuncia y solicitar si procede una ORDEN DE PROTECCIÓN.   

¿Los hijos de mujeres maltratadas son víctimas de violencia de género?

Los hijos de las mujeres maltratadas reciben directamente la violencia que se ejerce contra sus madres, aunque contra ellos no se haya dirigido ningún golpe directo.

¿Cómo les afecta a los hijos de mujeres maltratadas presenciar estas situaciones?

Esto les puede generar:

  • Trastornos físicos
  • Alteraciones del sueño
  • Ansiedad
  • Enuresis, etc.

De este modo, decrece su nivel de autoestima a medida que aumenta la exposición al maltrato.

Es importante que cuenten con herramientas dirigidas a superar la situación vivida. 

¿Quién puede denunciar un caso de maltrato?

Todos los ciudadanos están obligados a denunciar si conocen de la existencia de una situación de malos tratos.

En el caso de los menores es muy importante la labor del centro escolar o del pediatra que les trate habitualmente, para que, ante cualquier situación de alarma por violencia doméstica, denuncien la situación de maltrato de la que están siendo testigos.  

¿Cómo se protege a las víctimas de violencia de género?

Existen diferentes tipos de medida dirigidas a proteger a las víctimas de violencia de género, dependiendo de la gravedad de los hechos denunciados y de la situación objetiva de riesgo a la que este sometida la víctima.

En ocasiones la única forma de proteger a la víctima es acordando la medida de prisión provisional al maltratador.

En otros supuestos, la víctima y sus hijos si los tuviere, tienen que trasladarse a una casa protegida lejana geográficamente de donde tenía su domicilio familiar a fin de no ser localizada por el maltratador.

¿Qué es y cómo funciona una orden de protección?

La medida más común que se acuerda para proteger a las víctimas de violencia de género es la ORDEN DE PROTECCIÓN.

Mediante la orden de protección se adoptarán medidas de carácter penal y civil (guarda y custodia, uso del domicilio familiar, pensión de alimentos, etc…), dirigidas a proteger de forma integral, tanto a la víctima de violencia de género como a los hijos que pueda tener a cargo.

¿Cómo solicitar una orden de protección?

La orden de protección se puede solicitar ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado o ante la Autoridad Judicial. El único legitimado para acordarla o denegarla es la autoridad judicial. 

¿Cuáles son los derechos laborales de las víctimas de violencia de género?

Todas las víctimas de violencia de género tienen una serie de derechos laborales y de la Seguridad Social.

Se encuentran recogidos en los artículos 21 a 23 de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en las Disposiciones Adicionales 7ª y 8ª de esta, que modifican el Estatuto de los Trabajadores y la Ley General de la Seguridad Social. A modo de ejemplo enumeramos los siguientes:

  • Derecho a la reordenación o reducción de la jornada laboral.
  • Derecho a la movilidad geográfica y al cambio del centro de trabajo. En el plazo de seis meses, la trabajadora decidirá si vuelve a su antiguo centro de trabajo o se queda en el nuevo. 
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva del puesto de trabajo. Esta suspensión en principio es por un plazo de seis meses. Si se considera que es necesario ampliarlo, lo podrá prorrogar el juez por periodos de tres meses con un máximo de dieciocho meses. 
  • Consideración como justificadas las faltas de puntualidad o asistencia al trabajo, que sean consecuencia de su situación física o psicológica.
  • Etc…

¿Cuándo se pierde la condición de víctima de violencia de género?

La condición de victima de violencia de género no es una situación, sino una cualidad que se anuda a la esencia de la persona.

No se pierde por el hecho de que el maltratador haya cumplido con sus responsabilidades penales, ni siquiera por extinción de la responsabilidad penal a causa de su muerte. En este sentido se pronunció la STS de 20 de enero de 2016, sala de lo Social.  

¿Quieres contactar con la experta Ruth Arroyo Jiménez? Solicitar llamada.

Descubre todos los artículos de la experta en Derecho Penal de familia aquí.

Más información sobre cómo denunciar por violencia doméstica aquí.

Quizás también te interese:

1 comentario en “Violencia doméstica: ¿cómo denunciar un caso de maltrato en el hogar?”

  1. Hola muy buenas noches mi nombre es claudia soy una mujer madre de 3 hijos y mi pareja me maltra fisicamente y emocional me encuentro delicada de salud ya que tengo 4 meses de embarazo y mi pareja medice que el bebe se muera y amis hijos les grata bien feo y a sido muy grocero con ellos espero puedan ayudarme que ya nose que hacer

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *