Maltrato psicológico en el ámbito familiar

Maltrato psicológico en el ámbito familiar

Maltrato psicológico en el ámbito familiar: ¿Qué actos se consideran como maltrato psicológico? ¿Bajo qué ley está penado el maltrato psicológico en el ámbito familiar? Efectos del maltrato psicológico en el ámbito familiar. ¿Cómo puedo interponer una denuncia por maltrato psicológico en el ámbito familiar? ¿Qué ocurre con los hijos cuando se pone una denuncia por maltrato psicológico? José Antonio García Olmos, abogado especialista en Derecho de Familia, resuelve todas las dudas que surgen en esta situación.

¿Qué actos se consideran como maltrato psicológico?

La Organización Mundial de la Salud define la violencia como: el uso intencional de la fuerza o el poder físico, de hecho, o como amenaza, contra uno mismo, otra persona o un grupo o comunidad, que cause o tenga muchas probabilidades de causar lesiones, muerte, daños psicológicos, trastornos del desarrollo o privaciones.

El maltrato psicológico es una conducta que se integra en un concepto más amplio, como es el maltrato familiar previsto y penado en los art. 153 y 173.2 del Código Penal. El primero recoge el maltrato psicológico individual o puntual. El segundo es el maltrato psicológico habitual.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de diciembre de 2008 contiene  una definición de violencia psíquica e indica que:

hay que entender toda acción u omisión, que no implique una agresión corporal, realizada dolosamente por el sujeto activo e idónea «ex ante», en una valoración objetiva que tenga en cuenta los conocimientos especiales del autor, para causar a uno de los sujetos pasivos enumerados en el tipo un perjuicio relevante de su bienestar y equilibrio emocional, sea en forma de sufrimiento moral, de conmoción anímica, de pérdida de la autoestima y de la confianza en sí mismo, de trastorno mental de cualquier tipo o de menoscabo de su dignidad personal, aunque no llegue a producirse efectivamente un detrimento objetivable de la salud psíquica de la víctima, pues la consumación del delito no requiere un resultado lesivo material de este tipo, ya que «menoscabo» no es equivalente a lesión.

¿Qué provoca el maltrato psicológico?

Desde una perspectiva de conjunto, el maltrato psicológico genera una situación de dominio o de poder de una persona sobre otra (la víctima), que menoscaba su dignidad, lo que da lugar a un injusto específico que rebasa el correspondiente a cada una de las acciones individuales que integran el comportamiento habitual. El maltrato psicológico pone en peligro la dignidad de la persona y su derecho a no ser sometida a tratos inhumanos o degradantes en el ámbito de la familia, salvaguardando, al tiempo, la paz en el núcleo familiar como bien jurídico protegido.

¿Qué se consideran actos de maltrato psicológico?

Los actos que se consideran maltrato psicológico son aquellos que generan por parte del sujeto activo un clima de violencia y dominación. Entre ellos podemos citar las amenazas, la intimidación, la humillación, el menosprecio, y todos aquellos actos que produzcan al sujeto pasivo o víctima un perjuicio relevante de su bienestar y equilibrio emocional, sea en forma de sufrimiento moral, de conmoción anímica, de pérdida de la autoestima y de la confianza en sí mismo.

Se crea una atmósfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos. Un estado con autonomía propia y diferenciada, que se vertebra sobre la habitualidad, pero en la que los distintos actos que lo conforman solo tienen el valor de acreditar la actitud del agresor. (EDJ 2019/658005 STSJ Castilla-León (Burgos) Civil y Penal de 02-07-2019).

Ejemplos de violencia psíquica

Como ejemplos de violencia psíquica pueden señalarse el de proferir gritos de forma insoportable y atemorizadora para quien los recibe, aunque el contenido de esos gritos no sea explícitamente injurioso o intimidatorio o el de ciertos actos violentos que recayendo directamente sobre cosas inanimadas son susceptibles de infundir temor y angustia a quienes han de presenciarlos, como portazos, golpes sobre muebles y paramentos de la vivienda o lanzamiento contra estos de piezas de vajillas o de objetos decorativos como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11-12-08.

¿Bajo qué ley está penado el maltrato psicológico en el ámbito familiar?

El maltrato psicológico está castigado en el art. 153 (el que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico –delito de maltrato individual– y en el art. 173.2 (el que habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre …) –delito de maltrato habitual–

Sin ninguna duda cabe el delito de maltrato individual psicológico del art. 153, pero la doctrina entiende que el delito de maltrato psicológico habitual (art. 173.2) goza de una autonomía respecto del tipo penal del art. 153, revistiendo características propias que lo configuran como un delito autónomo, puesto que la violencia que sanciona puede desplegarse frente a varios sujetos pasivos, tutela un bien jurídico específico y genera unas consecuencias singulares en el ámbito más íntimo del acusado. Así lo considera la sentencia de la Audiencia Provincial de Toledo de 20 de diciembre de 2021.

Efectos del maltrato psicológico en el ámbito familiar

El maltrato familiar del artículo 173.2 CP se define por la reiteración de conductas de violencia física y psíquica por un miembro de la familia en relación a las personas que el precepto enumera, y que crean, por su repetición, esa atmósfera irrespirable o el clima de sistemático maltrato al que ya nos hemos referido.

La habitualidad que necesariamente debe darse en el ejercicio de la violencia dentro del ámbito de las relaciones familiares, es una exigencia típica que ha originado distintas corrientes interpretativas. La jurisprudencia se ha apartado de la que vinculaba la habitualidad con un número de acciones violentas, que por establecer un paralelismo con la habitualidad que describe el artículo 94 CP a efectos de sustitución de penas, se fijó en más de dos, es decir, a partir de la tercera acción violenta. Gana terreno, y se consolida en la doctrina jurisprudencial, la línea que considera que lo relevante no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima, más la frecuencia con que ello ocurre, esto es, la permanencia del trato violento, de lo que se deduce la necesidad de considerarlo como delito autónomo.

¿Cuándo se considera habitual el maltrato psicológico?

La habitualidad así configurada responde a un concepto criminológico-social más que jurídico-formal. Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas, que, de existir, son prueba de aquella, aunque no la única vía para su acreditación (así lo entienden, entre otras, las SSTS 981/2013 de 23 de diciembre (El TS declara que no ha lugar al recurso de casación interpuesto por el condenado por un delito de violencia habitual y de lesiones. Confirma el Tribunal la habitualidad al existir una reiteración de actos y un estado de agresión permanente (FJ 1)) y 856 /2014 de 26 de diciembre).

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¿Cómo puedo interponer una denuncia por maltrato psicológico en el ámbito familiar?

La persona agraviada puede llamar al teléfono 016 (de atención a víctimas de violencia de género-servicio de 24 horas). También se puede enviar un correo electrónico al 016-online@igualdad.gob.es o un WhatsApp al 600 000 016. También se puede comparecer en las dependencias policiales (Comisaría o puesto de la Guardia Civil) o presentar la denuncia por escrito ante el Juzgado de Guardia, en ambos casos del lugar donde se ha cometido el delito. No es habitual la presentación de querella criminal contra el agresor, ni tampoco la presentación ante el Ministerio Fiscal, pero nada impide que se haga.

Se trata de un delito público y por lo tanto no es necesario que sea el/la perjudicado/a quien presente la denuncia. Por aplicación del artículo 259 LECRIM, es deber de todo ciudadano que tiene conocimiento de la perpetración de un delito, ponerlo en conocimiento de la autoridad competente o de sus agentes. En consecuencia, si la víctima no presentara la denuncia, lo puede hacer otra persona comunicando la notitia criminis a las autoridades.

¿Qué ocurre con los hijos cuando se pone una denuncia por maltrato psicológico?

Hay que distinguir dos situaciones:

  1. Si los hijos son testigos de esa situación de maltrato psicológico que pueda haber entre sus padres, o si son los propios hijos las víctimas del maltrato psicológico.
  2. Si nos encontramos en este segundo caso, tanto el art. 153.2 (maltrato psicológico puntual) como el art. 173.2 del Código Penal (maltrato psicológico habitual) contempla, además de la imposición de las penas base, la posibilidad de inhabilitación de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de uno a cinco años al maltratador/a con respecto a los hijos.

¿Qué pasa si los hijos son testigos de los maltratos?

Si los hijos son testigos y en su presencia se ha producido una situación de maltrato, en este caso, psicológico, encontrándose los padres separados o divorciados judicialmente o en proceso de separación y divorcio con medidas provisionales que así lo acuerden, se puede dejar en suspenso, el régimen de visitas, comunicación y estancia que, en su caso, se hubiere reconocido en sentencia civil hasta el total cumplimiento de las penas de prohibición de aproximación o comunicación, por aplicación del art. 57 en relación con el art. 48, ambos del Código Penal.

Cita del CP

Desde el 25 de junio de 2021, cuando por aplicación del art. 544 TER. LECRIM, ante un supuesto objetivo de riesgo para la víctima, se dicte una orden de protección con medidas de contenido penal y existieran indicios fundados de que los hijos e hijas menores de edad hubieran presenciado, sufrido o convivido con la violencia a la que se refiere el apartado 1 de este artículo 544 TER, la autoridad judicial, de oficio o a instancia de parte, suspenderá el régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado respecto de los menores que dependan de él.

No obstante, a instancia de parte, la autoridad judicial podrá no acordar la suspensión mediante resolución motivada en el interés superior del menor y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial. Esta medida se encuentra en el apartado 7 del art. 544 TER LECRIM que ha sido ampliado desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

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