¿Son los hijos de las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género?

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¿Los hijos de mujeres maltratadas son considerados víctimas de violencia de género?, ¿cómo funcionan las órdenes de protección?, ¿qué hacer para solicitar medidas de protección para los hijos? La experta en Derecho penal de familia Susana Cuadra de la Roca, nos cuenta todo sobre esta complicada cuestión.

Introducción

El título de este nuevo artículo nos lleva a reflexionar sobre un tema objeto de discusión cuando tratamos el tema de la violencia de género. Y ante esta pregunta la lógica nos hace responder afirmativamente a la misma. 

Pero ¿esa lógica se traslada a la normativa aplicable? Pues la respuesta es igualmente afirmativa: la ley de referencia en la lucha contra la violencia de género considera a los hijos de mujeres maltratadas víctimas tanto directas como indirectas de violencia de género.

¿Cuál es la diferencia entre violencia de género y violencia doméstica?

Planteada esta pregunta, y antes de dar la respuesta a la misma, vamos a buscar el punto en común que tienen ambas formas de violencia.

Tanto la violencia de género como la violencia doméstica se ejercen dentro del círculo de confianza que supone la familia.

Sabiendo esto, buscando la diferencia, podemos decir que, según la normativa aplicable:

  • La violencia de género es la que ejerce un hombre bien contra quien es su esposa actual o anterior, o bien contra su pareja sentimental actual o quien haya sido su pareja sentimental en un momento anterior, aunque no hayan convivido juntos.
  • La violencia doméstica es la que se ejerce contra un miembro de la familia ya sean padres, hijos, hermanos, menores o personas especialmente vulnerables que convivan con la familia, con independencia que estas personas sean familias de cualquiera de las partes de la pareja. 

Además, dentro de la violencia doméstica, debemos incluir la que ejerce una mujer sobre su esposo o pareja actual o pasada, así como la que ocurre entre parejas homosexuales.

¿Cuáles son los derechos de los hijos de víctimas de violencias de género?

Ya hemos dicho que los hijos de mujeres maltratadas son víctimas, tanto directas como indirectas, de la violencia de género que se ejerce sobre sus madres.

Y al ser víctima de violencia, la normativa aplicable reconoce a los hijos de mujeres maltratadas una serie de derechos.

Esos derechos van destinados, en primer lugar, a garantizar a los menores de edad su seguridad con respecto del agresor.

Esta protección se focaliza en la mujer víctima de violencia de género. Y, por lo tanto, protegiendo a la madre, se protege de forma indirecta también a los hijos de mujeres maltratadas víctimas de violencia de género.

Susana Cuadra de la Roca, experta en Derecho Penal de Familia

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¿Tienen derecho a una asistencia social los hijos de víctimas de violencia de género?

Pero, además, los derechos que se reconoce a los menores de edad como víctimas de violencia de género suponen el ser beneficiarios de una asistencia social integral.

¿Existen medidas de protección para los hijos de víctimas de violencia de género?

Los servicios sociales deben implementar las medidas necesarias para evitar tanto los daños físicos o psíquicos que se pudieran originar a los menores de edad.

¿Qué con la escolarización de menor en los casos en que se ha tenido que cambiar de domicilio?

Igualmente, los menores de edad hijos de mujeres maltratadas tienen derecho a una escolarización inmediata para el caso de que hayan de cambiar de domicilio que implique un cambio de domicilio.

¿Se podría impedir al padre denunciado por violencia de género ver a su hijo?

La respuesta a esta pregunta es clara: sí.

La normativa aplicable recoge de forma expresa que ante una denuncia de violencia de género el juez debe establecer las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los menores de edad.

¿Cuáles son las medidas de protección para los hijos de las víctimas de violencia de género?

Esas medidas de protección, entre otras, van desde suspender por completo todo contacto entre el padre y los hijos de mujeres maltratadas hasta establecer cómo ha de ser ese contacto cuando no se suspende el mismo.

De hecho, el juez debe establecer la forma de ese contacto entre el padre y sus hijos, en caso de no suspenderlo: visitas limitadas en el tiempo, visitas vigiladas…

¿Se puede imponer alguna medida cautelar durante el proceso de denuncia?

Estas medidas de suspensión o limitación del contacto entre padre e hijos pueden estar recogidas en una orden de protección.

Esta orden de protección se acuerda por el juez como medida cautelar en el proceso penal iniciado como consecuencia de la denuncia puesta por la mujer víctima de violencia de género.

Orden de protección: ¿Cuándo se aplica?

El concepto de orden de protección, así como el contenido de esta, ya lo tratamos en mi artículo anterior. 

En cualquier caso, tenemos que tener claro que estamos ante una medida cautelar de protección tanto de las mujeres víctimas de violencia de género como de sus hijos ya sean mayores o menores de edad.

¿Cuáles son los requisitos para poder imponer una orden de protección?

Para aplicar una orden de protección se tienen que dar dos supuestos:

  • Que en el procedimiento penal en el que se acuerde existan indicios suficientes de la existencia de uno o varios delitos.
  • Que de las circunstancias que rodean el hecho denunciado, como la gravedad de este, las características del agresor, la forma de realización de este se desprende que existe un riesgo objetivo de riesgo para dichas víctimas de violencia.

¿Quién puede beneficiarse de una orden de protección?

Esta protección se focaliza en la mujer víctima de violencia de género. Y, por lo tanto, protegiendo a la madre, se protege de forma indirecta también a los hijos de mujeres maltratadas víctimas de violencia de género.

Pero no debemos olvidar que los hijos de mujeres maltratadas también son víctimas de violencia de forma directa. Como tales víctimas, en esta protección que otorga la medida cautelar se dirige directamente a ellos.

¿Y cómo se concreta esa protección? Impidiendo que el agresor se acerque o se ponga en comunicación con el menor.

¿Le puedo poner una orden de protección al padre de mi hijo?

Lo primero que tenemos que dejar claro es que la orden de protección es una medida judicial que adopta un juez. Por lo tanto, la mujer víctima de violencia de género no puede poner por sí misma una orden de protección.

Lo que sí que puede hacer esa mujer víctima de violencia de género es solicitar que el juez adopte esa orden de protección para proteger a sus hijos menores de edad de su padre si existe ese riesgo de que los actos violentos puedan repetirse.

Pero también, si los menores de edad han sido las víctimas directas de los actos violentos, la madre puede solicitar que el juez acuerde una orden de protección respecto al padre de sus hijos. 

¿Qué tengo que hacer para solicitar medidas de protección para mis hijos?

El punto de partida para poder solicitar medidas de protección para los menores de edad es que exista un procedimiento penal en tramitación.

Por lo tanto, si la mujer víctima de violencia de género considera que sus hijos necesitan de protección por esa circunstancia, lo debe solicitar junto con su solicitud de orden de protección. Ya sea en el momento de interponer la denuncia, o después en el Juzgado. Sobre cómo solicitar una orden de protección ya fue tratado en un artículo anterior.

Y lo mismo podemos decir cuando son los menores las víctimas de violencia de forma directa. En este caso, en el momento en que se denuncien estos hechos, se ha de solicitar la orden de protección a favor de los menores para garantizar su protección.

¿Qué hacer si mi agresor incumple la orden de protección?

Cuando existe una orden de protección que el agresor no cumple, está cometiendo un delito de quebrantamiento.

En este caso, lo que tenemos que hacer es acudir ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado e interponer la correspondiente denuncia. Y hay que aportar todos los datos que muestren ese incumplimiento de la orden de protección: llamadas, mensajes, correos electrónicos, testigos…

Si llegado el momento de juicio se declara culpable al agresor, se le impondrá una pena de prisión. En un artículo anterior, ya nos ocupamos de forma más amplia de este tema.

¿Puedo abandonar el domicilio conyugal si soy víctima de violencia de género?

Por supuesto que, ante una situación de violencia de género, la mujer víctima de violencia de género puede salir del domicilio que comparte junto con el agresor escapando de dicha situación. Y, del mismo modo, cuando salga del domicilio las víctimas de violencia puede llevar con ellas a sus hijos menores de edad.

En estos casos, cuando las víctimas de violencia de género no disponen de otro domicilio al que acudir, se le tramita una casa de emergencia o una casa de acogida en la que puede estar hasta el momento en que se soluciona su necesidad de vivienda.

Esta tramitación se realiza bien a través de los servicios sociales a los que puede acudir la mujer víctima de violencia de género. Pero en casos de extrema urgencia, la tramitación la realizan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado en el momento en que la mujer pone de manifiesto su necesidad cuando formula denuncia contra el agresor.

¿Tengo derecho a algún tipo de ayuda por ser víctima de violencia de género?

La normativa aplicable, establece una serie de ayudas para las mujeres maltratadas. Estas ayudas proporcionan una asistencia integral para las víctimas de violencia de género:

  • Las víctimas de violencia de género tienen a su disposición un servicio de asistencia psicológica incluso en el momento de interponer la denuncia. 
  • Del mismo modo, cuentan con asistencia jurídica, mediante la asignación de abogado especializado, que se encarga de todos los asuntos derivados de su situación de violencia. 
  • Además, son beneficiarias de una serie de derechos laborales entre los que se encuentran el cambio de centro de trabajo en misma o en otra localidad, la adaptación de los horarios, la reducción de su jornada, e incluso la suspensión de su contrato laboral durante un tiempo.
  • Igualmente, las mujeres víctimas de violencia de género pueden ser beneficiarias de ayudas económicas:
    • Ayuda de pago único cuyo importe va desde los 6 a los 24 meses de subsidio por desempleo, según sus circunstancias personales, familiares y su capacidad económica. Esta ayuda es compatible con las que puedan corresponder a la mujer maltratada como víctima de un delito violento.
    • Renta activa de inserción.
  • Cualquier otra ayuda que puedan establecer las Comunidades Autónomas o los Ayuntamientos.

Tienen carácter prioritario en el acceso a viviendas de protección oficial o residencias públicas, que se une a la posibilidad de acceso a una casa de acogida.

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1 comentario en “¿Son los hijos de las mujeres maltratadas víctimas de violencia de género?”

  1. Hola Susana, me gustaría que me ayudaras con unas dudas sobre estas cuestiones. Gracias de antemano.
    El caso es de una chica menor cuya madre fue victima de VG y con orden de alejamiento de ambas por parte del agresor . Se entiende pues que ambas son victimas de VG.
    En este caso la menor, una vez cumpla mayoría de edad, ¿tendrá acceso a las ayudas para víctimas de VG mientras duran las medidas de protección, o de lo contrario estas ayudas no se aplicarían al ser menor en el momento de los desagradables hechos?.

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