Delito de malos tratos en el ámbito familiar

Delito de malos tratos en el ámbito familiar

Delito de malos tratos en el ámbito familiar: ¿Qué es un delito de malos tratos en el ámbito familiar? ¿Puede mi pareja denunciar un delito de malos tratos en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio? ¿Qué hacer si me denuncian por un delito de malos tratos en el ámbito familiar? Pena de cárcel por malos tratos en el ámbito familiar. ¿Prescriben los delitos de malos tratos en el ámbito familiar? José Antonio García Olmos, abogado especialista en Derecho de Familia, resuelve todas las dudas que surgen en esta situación.

¿Qué es un delito de malos tratos en el ámbito familiar?

En la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que dio nueva redacción al art. 153 del C.P., se recoge que en la realidad española las agresiones sobre las mujeres tienen una especial incidencia y que los poderes públicos no pueden ser ajenos a la violencia de género, que constituye uno de los ataques más flagrantes a los derechos fundamentales como la libertad, la igualdad, la vida, la seguridad y la no discriminación proclamados en nuestra Constitución.

Así pues, los malos tratos vienen regulados en el art. 153 del Código Penal, y se refiere a maltrato psicológico, lesión leve, o un maltrato de obra. No es preciso que se cause lesión, un empujón basta para cometer el delito.

Los malos tratos los pueden cometer tanto hombre contra mujer (marido a esposa) (art. 153.1 Código Penal) o al revés (art. 153.2 Código Penal). También puede cometerlo una pareja que haya dejado de convivir (no es preciso convivencia) o incluso aquellas parejas que son (o han sido) novios.

Son constitutivos de violencia de género porque el autor y la víctima han de ser necesariamente hombre y/o mujer. Es decir, el delito tiene exclusivamente como sujetos activos (autores) o pasivos (víctima) a un hombre y a una mujer.

Diferencias entre si el autor de los malos tratos es hombre o mujer

La diferencia en los malos tratos está en la penalidad que prevé según sea el autor del delito hombre o mujer. Así, si el autor del delito es hombre, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, mientras que, si la autora del delito es mujer, será castigada con la pena de prisión de tres meses a un año.

Es decir, la pena mínima al autor – hombre será de mayor duración (6 meses de prisión) que la pena mínima que se le imponga a la autora – mujer (solo 3 meses de prisión).

En un principio, parte de la doctrina y de la comunidad jurídica consideró que la Ley de Protección Integral contra la Violencia de Género podría ser inconstitucional por ese distinto tratamiento penológico hacia el hombre respecto a la mujer. Y así, el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia planteó una cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 153.1 del Código Penal, pero el Pleno del Tribunal Constitucional la desestimó por la Sentencia de 14 de mayo de 2008 considerando que es al legislador al que compete «la configuración de los bienes penalmente protegidos, los comportamientos penalmente reprensibles, el tipo y la cuantía de las sanciones penales, y la proporción entre las conductas que pretende evitar y las penas con las que intenta conseguirlo» (SSTC 55/1996, FJ 6; 161/1997, FJ 9; 136/1999, de 20 de julio, FJ 23).

¿Qué dice el Código Penal al respecto?

El art. 153.1 CP también regula un nuevo subtipo, cuando añade como sujeto pasivo a la «persona especialmente vulnerable que conviva con el autor”. Es decir, aparte de considerar a la mujer como la víctima de este delito de maltrato por violencia de género, también es víctima la persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito. Y esa persona especialmente vulnerable puede ser la mujer, pero también el hombre.

En este subtipo podemos encontrarnos con un mal trato proferido por el hombre hacia la mujer, como también un mal trato de la mujer hacia el hombre.

Se trata de un supuesto en donde no importa el género o sexo de la persona que comete el delito como tampoco importa el de la víctima de ese delito, sino que lo interesante es que se produce un mal trato hacia una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor del delito.

Así, la STC 14-05-2008 dice que:

“con ello, queda notablemente reducida la objeción sustancial del Auto a la norma en cuestión, relativa a que se castigan más las agresiones del hombre a la mujer que es o fue su pareja (art. 153.1 CP) que cualesquiera otras agresiones en el seno de tales relaciones y significativamente las agresiones de la mujer al hombre (art. 153.2 CP). Así, si respecto de las agresiones a personas especialmente vulnerables no hay restricción alguna en el sexo del sujeto activo, resultará que la misma pena que se asigna a las agresiones del varón hacia quien es, o fue su pareja femenina (la pena del art. 153.1 CP) será la que merezcan las demás agresiones en el seno de la pareja o entre quienes lo fueron cuando el agredido o la agredida sea una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor o la autora de la agresión.

¿Cuándo nos encontramos en un caso en el que la persona (con independencia de su sexo) sea especialmente vulnerable?

Por ejemplo, el caso que se conoció por la Audiencia Provincial de Barcelona de 29 de marzo de 2022, y de la que se reproduce un fragmento:

Estos actos altamente vejatorios, procedentes de quien le debía respeto y especial consideración dada la relación de afectividad que mantenían, incrementaron el sufrimiento de la mujer de forma cruel e innecesaria, siendo insertables en la circunstancia calificante de ensañamiento. Por último, a la vista de la tan repetida grabación de vídeo y de la prueba pericial sobre la enfermedad que padecía Paula, no puede haber la menor duda en cuanto a que ésta, cuando sucedieron los hechos, era persona especialmente vulnerable por razón de enfermedad, o, como declaró probado el jurado, a causa de la enfermedad que sufría, Paula se encontraba en estado de especial fragilidad, con menos recursos de los que sin la enfermedad tendría cualquiera para hacer frente en solitario a situaciones adversas.

Para intentar evitar esta conclusión, y atribuir el estado de la mujer a otras causas distintas a la enfermedad, la defensa formuló la hipótesis de que Paula hacía un consumo abusivo de sustancias tóxicas, entre ellas alcohol y cocaína, pero esta hipótesis la consideró el jurado no probada, a pesar de estimar probado un consumo esporádico de tóxicos, por lo que la especial vulnerabilidad de la mujer no derivaba de un consumo abusivo de sustancias tóxicas, sino de la importante diabetes que sufría. SAP BARCELONA 29-03-2022

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¿Puede mi pareja denunciar un delito de malos tratos en el ámbito familiar sin más pruebas que su testimonio?

Si, las sentencias del TS de 5 de diciembre de 2013, la 247/2018, de 24 de mayo y la 282/18 de 13 de junio, entre otras, vienen a expresar que en determinados casos, fundamentalmente los delitos de violencia contra la mujer, la declaración de la víctima goza de una credibilidad reforzada, porque a su condición de testigo se suma la de sujeto pasivo del delito.

Dice el Tribunal Supremo que:

«La inmediación le permite al Tribunal llegar a considerar enervada la presunción de inocencia con la sola declaración de la víctima, sobre todo en delitos contra la libertad sexual, o de violencia de género en los que la intimidad en la comisión del delito impide que existan pruebas que permitan corroborar esa declaración, dado que no siempre puede exigirse a la acusación que aporte pruebas de corroboración en delitos de carácter sexual o de violencia de género, y también doméstica en este caso, ya que se trata de hechos que ocurren sin más testigos y las únicas pruebas pueden ser las declaraciones que pueden venir corroboradas por informes médicos si ha habido lesiones. Pero en los casos de maltrato habitual sin causar lesión o con expresiones y vejaciones reiteradas se trata de la declaración de la víctima exclusivamente y se trata de valorar la credibilidad si se aprecian contradicciones».

Requisitos del testimonio de la víctima de malos tratos

También, a su vez, el Tribunal Supremo exige que el testimonio de la víctima contenga los tres requisitos que se mencionan a continuación:

  1. Ausencia de incredibilidad: Declaración motivada por móviles no espurios.
  2. Verosimilitud: Se puede corroborar con hechos periféricos.
  3. Persistencia en la incriminación: Declaración prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.

Siempre que se den estos tres requisitos en el testimonio de la víctima, este sería suficiente para considerarlo prueba de cargo. Por lo tanto, si el testimonio de la víctima se mantiene en el tiempo, no se dan contradicciones en sus manifestaciones, en su acusación no hay móviles espurios, como venganza o rencor, y se dan una serie de elementos que de forma periférica (por ejemplo, que la víctima muestre un parte médico de lesiones) coadyuvan al testimonio de la víctima, este podría ser prueba suficiente y justificar una sentencia condenatoria para el agresor.

¿Qué hacer si me denuncian por un delito de malos tratos en el ámbito familiar?

Como todo procedimiento por delito menos grave, como el que nos ocupa, la intervención de abogado es preceptiva, y en virtud del art. 24 de la Constitución, todos tienen derecho, entre otros, a la defensa, a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Por lo tanto, la persona denunciada deberá nombrar un abogado, bien por libre designación (en ese caso se aconseja que se contacte con un abogado especialista en materia de violencia de género y doméstica) o se le designará por turno de oficio (el turno de oficio ha dispuesto el turno especial de violencia de género en casi todos los colegios de abogados).

¿Cómo actuará el abogado o la abogada encargados del caso?

El profesional podrá recabar la información necesaria para llevar a cabo la defensa de la persona denunciada. La labor de los letrados consiste en sacar a colación las contradicciones en que puede incurrir el testimonio de la víctima, ante ausencia de otros elementos de prueba mucho más contundentes, como puede ser un parte de lesiones, o un testigo presencial de los hechos.

También la labor de los letrados se justifica por minimizar las consecuencias negativas de una acusación. La tramitación de un procedimiento de malos tratos en el ámbito familiar por la vía de las diligencias urgentes es más ventajosa para el presunto agresor que la transformación a diligencias previas, pues las urgentes, si hay conformidad con la pena solicitada por el Ministerio Fiscal y/o acusación particular, supone la reducción de un tercio de la pena más alta solicitada.

En cualquier caso, el profesional se ocupará de la defensa de su cliente con el máximo rigor y dedicación.

Pena de cárcel por malos tratos en el ámbito familiar

Como se ha comentado en el punto 1, este delito lleva aparejada, entre otras, la pena de prisión. Si el autor del delito es hombre, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año, mientras que, si la autora del delito es mujer, será castigada con la pena de prisión de tres meses a un año.

Es decir, la pena mínima al “autor – hombre” será de mayor duración (6 meses de prisión) que la pena mínima que se le imponga a la “autora – mujer” (solo 3 meses de prisión). 

Pero la pena de prisión es alternativa a la de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Hablamos de pena mínima, pero hay otras circunstancias que la agravan como son que la agresión se produzca en el domicilio familiar, o en el de la víctima (cuando no hay convivencia), o en presencia de los hijos menores de la pareja, o si se produce quebrantando una orden de alejamiento. En estos casos las penas se impondrán en su mitad superior, es decir, en el caso del hombre entre 9 meses y un día a un año, y en el de la mujer, entre 7 meses y 16 días a un año.

Caso de experiencia real

En mi experiencia profesional prácticamente siempre se ha impuesto la pena de Trabajos en Beneficio de la Comunidad. Eso sí, requiere que el penado consienta en su aplicación, pues así lo exige la ley (art. 49 C.P.).

La pena que siempre se impone en los delitos de maltrato familiar es la de prohibición de acercamiento y de comunicación a la víctima. Así se ha pronunciado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 10 de julio de 2018, en un caso de maltrato de obra sin lesión. En un caso de violencia hay que imponer en todo caso la pena accesoria de prohibición de acercamiento a la víctima al tratarse de un delito comprendido en los recogidos en el art. 57 CP.

¿Prescriben los delitos de malos tratos en el ámbito familiar?

Sí. Los delitos pueden prescribir por el paso del tiempo. De conformidad con el art. 33 CP, este delito es de los denominados menos graves, y por eso prescribe a los 5 años (art. 131.1 CP).

Si el delito de maltrato concurriera con algún otro (concurso de infracciones) el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.

La prescripción se inicia desde el momento de la comisión del hecho del maltrato (la infracción punible, art. 132 CP). El cómputo se hace de fecha a fecha. Si el delito se cometió el día 30 de septiembre de 2017, la denuncia debe presentarse antes del 30 de septiembre de 2022. Y no se habrá producido la prescripción del delito si dentro de los 6 meses posteriores a la presentación de la denuncia o querella, se dicta resolución judicial motivada en la que se le atribuya a la persona denunciada su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito, produciéndose la interrupción de la prescripción de forma retroactiva, a todos los efectos, en la fecha de presentación de la querella o denuncia.

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2 comentarios en “Delito de malos tratos en el ámbito familiar”

  1. buenas

    podría comunicar conmigo soy belga y tengo unas condenas por delito leve vivo en Bélgica y el juicio la condena es de España gracias urgente
    mi mail costenoblechristian@yahoo.fr

    tel 0032486639179. le puedo llamar si me comunicoa su teléfono saludos cordiales Christian

  2. y los malos tratos. mi padre Francisco me suele hacer la asi llamada coña marinera entiendo que porque, aunque español y asturiano, nací en el extranjero.

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