¿Cómo defenderse de un quebrantamiento de condena en el ámbito familiar? ¿Cuál es la pena por un quebrantamiento de condena? ¿Qué requisitos hay que cumplir para cometer un quebrantamiento de condena? ¿Sirve de algo el consentimiento o aquietamiento de la víctima ante el incumplimiento del infractor? ¿Y si es la víctima la que se acerca o comunica voluntariamente con el infractor? ¿Cómo actuar ante la acusación de un delito de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar? José Antonio García Olmos, abogado especialista en Derecho de Familia, resuelve todas las dudas que surgen en esta situación.
¿Qué es el quebrantamiento de condena en el ámbito familiar?
Por quebrantamiento interpretamos el incumplimiento de un condenado sobre una imposición que comprende una decisión judicial.
El ámbito de aplicación del delito recoge el incumplimiento de una sentencia o de una medida cautelar. Así, hablamos del condenado, o sujeto sometido a alguna de las penas del art. 48 C.P. o a las penas impuestas en relación con delitos de violencia de género (art. 173.2 C.P.) (en ambos casos hablamos de penas limitativas de derechos) en sentencia definitiva, pero también de aquel al que, en el curso de un procedimiento penal, se le ha impuesto una medida cautelar (por ejemplo, Auto de alejamiento).
Se regula en el Art. 468.2 del Código Penal.
Castiga el incumplimiento que el sujeto activo (la propia persona limitada en su libertad de movimientos que realiza la acción) comete en relación con alguna de las personas a las que se refiere el art. 173.2 C.P., (por ejemplo, acercarse o comunicarse con la esposa, o compañera sentimental cuando ha sido condenado en un proceso por violencia de género). Ese incumplimiento también se da cuando se ha producido una condena con un descendiente (hijos), un ascendiente (padre o madre), hermanos o menores o personas con discapacidad necesitadas de especial protección (violencia en el ámbito familiar). Todas estas personas forman parte del ámbito familiar.
¿A cuánto tiempo de condena se enfrenta el acusado?
El tipo que castiga es calificado (su pena, en todo caso, es de 6 meses a 1 año, y es más grave que otros delitos de quebrantamiento de condena) porque se comete sobre personas que forman parte del ámbito familiar, y con quien el condenado tiene una prohibición de comunicación, acercamiento o una obligación de alejamiento.
Pero es un delito contra la Administración de Justicia (la víctima no es la persona a la que el condenado no puede acercarse, sino la administración de justicia), porque el bien jurídico protegido es procurar el aseguramiento de la efectividad de determinadas resoluciones judiciales (AP Madrid 23-9-02).
Se trata de un delito eminentemente doloso, pues exige realizar la acción prohibida de manera voluntaria y consciente, por lo que la culpa o negligencia en el actuar del sujeto activo no está castigada. Se debe demostrar que el infractor tiene conocimiento que la prohibición de acercamiento, comunicación u orden de alejamiento está vigente.
Pena por quebrantamiento de condena en el ámbito familiar
La pena es la prisión de 6 meses a 1 año. Esta pena es más grave que la del tipo básico (pena de multa de 12 a 24 meses). Se equipara a la prevista en el art. 468.1 C.P. (auto quebrantamiento). También tiene una pena más grave que la del condenado por el art. 468.3 C.P. (los que inutilicen o perturben el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos que hubieran sido dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento).
La defensa más factible del acusado será demostrar que no ha incumplido voluntariamente el alejamiento o la prohibición de comunicación, es decir, que no se ha producido el elemento subjetivo
José Antonio García Olmos, abogado especialista en Derecho de Familia.
Requisitos para que se cometa el quebrantamiento de condena en el ámbito familiar
Son dos:
- Requisito Objetivo: acreditar que el acusado tiene pleno conocimiento de la vigencia de la medida o condena (que le impone la limitación de acercarse o comunicarse con la víctima) que pesa sobre él.
Para ello es preciso que se demuestre que al acusado se le notificó en su momento la pena (Sentencia) o a la medida cautelar (Auto de alejamiento u Orden de Protección) por la que no podía acercarse o comunicarse con la víctima.
En la práctica forense, los Juzgados advierten al condenado cual es la consecuencia de omitir su cumplimiento (si se incumple la sentencia será quebrantamiento de condena, y si se incumple la medida cautelar, será quebrantamiento de medida cautelar), ambos regulados en el art. 468.2 C.P.
- Requisito Subjetivo: demostrar que voluntariamente la ha vulnerado.
Si el acercamiento se produce por imprudencia (un encuentro casual) no habrá castigo. No obstante, el obligado al alejamiento debe marcharse cuanto antes del lugar para que su conducta, inicialmente imprudente, no se convierta en dolosa (aceptada y querida), y con ello, en condenable.
¿Sirve de algo el consentimiento o aquietamiento de la víctima ante el incumplimiento del infractor? ¿Y si es la víctima la que se acerca o comunica voluntariamente con el infractor?
No, el consentimiento de la víctima no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 C.P. El acercamiento de la víctima al condenado (como, por ejemplo, víctima y agresor se encuentran por la calle y se saludan, se llaman por teléfono, se comunican por mensajes, o incluso, reanudan la convivencia común, estando vigente la prohibición de acercamiento y comunicación) supone la comisión del delito de quebrantamiento para el infractor. Y la pena aparejada será la de prisión de 6 meses a 1 año.
Si bien al principio había diversos y contradictorios pronunciamientos cuando se producía ese acercamiento entre víctima e infractor, el Tribunal Supremo zanjó esta cuestión definitivamente con el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional, adoptado el 25 de noviembre de 2008. Y a esta decisión se llegó porque se considera por el Alto Tribunal que con el delito de quebrantamiento se ofende el principio de autoridad de los Juzgados y Tribunales.
No es la víctima el bien jurídico protegido en este delito. Es verdad que la medida se acuerda por razones de seguridad en beneficio de la mujer, para la protección de su vida e integridad corporal, que tampoco son bienes jurídicos de los que la víctima pueda disponer, pero, en cualquier caso, no es el bien jurídico que directamente protege el precepto (SAP Salamanca 3-diciembre-2021).
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¿Cómo defenderse de un quebrantamiento de condena en el ámbito familiar?
Como es necesario que concurran los dos requisitos (objetivo y subjetivo) para la comisión del delito, la defensa del acusado consistirá en demostrar que faltan los dos, o al menos, uno de ellos.
La falta del requisito objetivo puede demostrarse si no se acredita que se ha notificado personalmente al acusado las medidas cautelares o penas limitativas de derechos (alejamiento y prohibición de comunicación).
Caso real:
En el que no queda demostrado el elemento objetivo: En un procedimiento de violencia de género que se tramitó como DUR sin conformidad, por el Juzgado de lo Penal se condenó al acusado como autor de un delito de lesiones en el ámbito familiar y otro de amenazas en el ámbito familiar. La víctima en ambos delitos fue su compañera sentimental. Se le impuso por cada delito prohibición de aproximación y de comunicación por cualquier medio. El acusado no acudió al juicio pudiendo celebrarse en su ausencia al estar debidamente citado y la pena inferior a dos años de prisión. No se le pudo notificar la sentencia personalmente hasta dos meses después. La sentencia fue apelada por su abogado.
Pocos días después de celebrado el juicio, el condenado fue a la casa de la víctima y la insultó. Se presentó denuncia por quebrantamiento de condena. El juzgado dictó Auto de Sobreseimiento Provisional, basándose en el siguiente razonamiento:
El auto fue apelado y confirmado por la Audiencia Provincial de Valencia
Caso en el que no queda demostrado el elemento subjetivo: La reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 12-01-2022 confirma la absolución del acusado porque considera que el acusado se acercó a la que fue su pareja sin que conste que fuese consciente de que tal conducta suponía un quebranto de la orden de alejamiento que le había sido impuesta por el juzgado, y que le prohibía comunicarse con ella.
Un juzgado de violencia sobre la mujer había dictado auto en el que se le impuso la prohibición de aproximarse a su ex pareja, a una distancia inferior a 200 metros en cualquier lugar donde esta se encontrara, a su domicilio, a su lugar de trabajo, o a cualquier otro por ella frecuentado, así como comunicarse con ella de cualquier forma.
La orden se encontraba vigente cuando el acusado entregó a Isabel, a través de la bolsa con juguetes que portaba la hija de ambos, una tarjeta de felicitación dirigida a la niña y en parte a ella, sin que se haya probado que lo hiciera con conocimiento e intención de quebrantar la orden judicial.
¿Cómo actuar ante la acusación de un delito de quebrantamiento de condena en el ámbito familiar?
Para su comisión es preciso que haya una previa condena o se haya adoptado una medida cautelar, y que se haya impuesto el alejamiento o prohibición de acercamiento y/o prohibición de comunicación (por cualquier medio) con la víctima. Y esa víctima forma parte del ámbito familiar del condenado, lo que acentúa el riesgo de comisión.
La defensa más factible del acusado será demostrar que no ha incumplido voluntariamente el alejamiento o la prohibición de comunicación, es decir, que no se ha producido el elemento subjetivo (que no se pueda demostrar que ha habido un comportamiento hacia la víctima con conocimiento e intención de quebrantar la orden judicial).
¿Qué pasa si ocurre un error de prohibición?
También se puede producir un error de tipo o un error de prohibición, junto con un error invencible o vencible.
El error de tipo consiste en que la persona realiza una conducta tipificada, sin saber que está prohibida.
El error de prohibición se da cuando la persona sabe que está prohibido realizar una conducta, pero se halla en la creencia de que existe una circunstancia que le eximiría de responsabilidad, como, por ejemplo, que fuera la víctima quien consintió y agotó el delito al presentarse de manera sorpresiva e inevitable en su domicilio (Sentencia Audiencia Provincial Salamanca 3-diciembre-2021).
Consecuencias penales por diferentes tipos de errores:
En ambas figuras se diferencia entre error invencible y vencible, con distintas consecuencias penales. El error invencible lleva a que la conducta no se sancione, independientemente del tipo de error que se aplique. El error vencible se pena:
- El caso del error de prohibición combinado con error vencible, el delito se castigará con una pena que se encuentre dentro del grado inferior a la estipulada para el delito del que se trate. En ese caso, la pena de prisión no sería superior a 6 meses.
- En el caso del error de tipo combinado con error vencible, el delito se castigará conforme a la pena establecida para ese delito en grado de imprudencia. Pero como en el delito de quebrantamiento no está tipificada la imprudencia, aunque se cometiera el delito de forma imprudente, esa imprudencia no será castigada.
Aunque en este delito opera la presunción de inocencia, es tarea del acusado demostrar la causa por la que justifique que fue objeto de algún tipo de error. En caso contrario, el acusado será declarado culpable.
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