Solicitar una orden de protección en caso de violencia de género

Solicitar una orden de protección en caso de violencia de género

Solicitar una orden de protección en caso de violencia de género: ¿Qué es una orden de protección? Requisitos para pedir una orden de protección en caso de violencia de género. ¿Quién puede solicitarla? ¿Dónde se solicita? ¿Cómo pedir una orden de protección? ¿Qué ocurre si el juzgado decide no otorgártela? ¿Qué ocurre si el denunciado no cumple con la orden? En este post, el abogado experto en Delitos contra la Salud e Integridad corporal, Xavier Rodríguez Pardo, responde a las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué es una orden de protección?

La orden de protección en los casos de violencia de género es un mecanismo puesto a disposición de las víctimas para protegerlas ante futuras situaciones objetivas de riesgo. El otorgamiento de una orden de protección plasma en una resolución judicial medidas de protección de naturaleza penal así como de naturaleza civil. Las medidas de protección penal más comunes son la prohibición de comunicación y la prohibición de aproximación aunque también puede acordarse la prisión provisional, la prohibición de residencia en determinados lugares y/o acordar la retirada de armas u otros instrumentos peligrosos. Las medidas de naturaleza civil que se pueden acordar en la orden de protección son principalmente las relativas a la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar, las relativas al régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos, el régimen de prestación de alimentos así como cualquier otra para evitar peligro o perjuicio. 

Requisitos para pedir una orden de protección en caso de violencia de género

Para solicitar una orden de protección basta con rellenar un formulario disponible en comisarías, juzgados, fiscalías y Colegios de Abogados y oficinas de atención a las víctimas. Una vez recibida la solicitud, el Juez de Violencia sobre la Mujer, o en su defecto el Juez de Guardia, convocará a una audiencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta audiencia se convocará en un plazo máximo de 72 horas desde que se presente la solicitud de orden de protección. El denunciado siempre acudirá a la audiencia asistido de letrado que le defienda. 

En el transcurso de la audiencia la defensa letrada de la parte denunciante puede practicar aquella prueba que se considere necesaria para acreditar la situación de violencia de género y la existencia de una situación de peligro para la víctima.

Una vez celebrada la vista de solicitud de orden de protección el Juez decidirá si la acuerda o no. En caso de acordarla adoptará las medidas de carácter civil y penal que estime convenientes. 

La resolución que acuerde o deniegue la solicitud de orden de protección es recurrible y será notificada a todas las partes intervinientes. En caso de adoptarse la orden de protección se deberá, además, informar constantemente a la víctima de la situación procesal del investigado así como a las Administraciones Públicas competentes para adoptar las medidas que se hayan acordado.

El incumplimiento por parte del denunciado de las medidas acordadas en la orden de protección puede dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que le impliquen mayor limitación de su libertad personal. 

Xavier Rodríguez Pardo, abogado experto en Delitos contra la Salud e Integridad corporal.

¿Quién puede solicitar una orden de protección?

Lo más común es que la orden de protección sea solicitada directamente por la víctima cuando interpone la denuncia. No obstante, también puede ser solicitada por los familiares de la víctima, por el Ministerio Fiscal, por entidades u organismos asistenciales que tuvieren conocimiento de la existencia de un delito de violencia de género e incluso puede ser acordada de oficio por el propio órgano judicial.

¿Dónde se solicita una orden de protección? 

Para solicitar una orden de protección en caso de violencia de género basta con acceder a un formulario que se puede pedir en cualquier comisaría de Policía, de Guardia Civil, o en cualquier dependencia de las Policías Autonómicas y Locales. Asimismo, también se puede solicitar en los Juzgados, en Fiscalía, en los Colegios de Abogados así como en cualquier Oficina de Atención a las Víctimas o servicios sociales y asistenciales.

Una vez rellenado el formulario de solicitud de orden de protección debe presentarse en el Juzgado, Comisaría, Fiscalía, Oficina de Atención a las Víctimas, servicios sociales o en los servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados. No obstante, para una mayor celeridad es aconsejable presentar la solicitud directamente en los Juzgados o bien en Comisaría.

¿Cómo pedir una orden de protección?

Una vez obtenido el formulario de solicitud de orden de protección deben de rellenarse los diferentes datos personales de la víctima así como de la persona denunciada, especificar la relación con la persona denunciada, la situación personal así como realizar una descripción de los hechos ocurridos. Se trata de un formulario sencillo, muy intuitivo para ser rellenado por la parte solicitante con facilidad.

También es recomendable adjuntar en este formulario aquellos informes médicos de los que se disponga que tengan relación con los hechos descritos. Una vez rellenado el formulario debe presentarse, tal y como hemos indicado en el apartado precedente, en el Juzgado, Comisaría, Oficina de Atención a las Víctimas, servicios sociales o en los servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.

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¿Qué ocurre si el juzgado decide no otorgar la orden de protección?

Existe la posibilidad de que el Juzgado decida no acordar la orden de protección solicitada tras analizar los motivos, gravedad y circunstancias del caso. Se trata de una medida restrictiva de derechos y debe siempre ponderarse la idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la misma. En caso de que el juez decida que no procede acordar la orden de protección cabe la posibilidad de interponer recurso de reforma y de apelación, por ello resulta altamente recomendable la asistencia letrada y el pertinente asesoramiento desde el primer momento.

¿Qué ocurre si el denunciado no cumple con la orden de protección?

El incumplimiento por parte del denunciado de las medidas acordadas en la orden de protección puede dar lugar a la adopción de nuevas medidas cautelares que le impliquen mayor limitación de su libertad personal.  En este sentido, puede terminar por acordarse su ingreso en prisión.  Además, el incumplimiento de las medidas que contiene la orden de protección puede implicar al denunciado incurrir en un delito de quebrantamiento del artículo 468 del Código Penal.

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