Sentencias absolutorias por violencia de género

Sentencias absolutorias por violencia de género

Sentencias absolutorias por violencia de género: ¿Qué es una sentencia absolutoria? ¿Puede recurrirse una sentencia absolutoria por violencia de género? ¿Cuándo debe dictarse una sentencia absolutoria por violencia de género? ¿Cuándo debe dictarse una sentencia absolutoria por violencia de género? ¿Quién determina la posible aplicación de una sentencia absolutoria en un juicio por violencia de género? ¿Quedan antecedentes al denunciado tras una sentencia absolutoria de violencia de género? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Delitos contra la Integridad Moral, Pablo Lucena Abril, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Qué es una sentencia absolutoria?

Una sentencia absolutoria es aquella por la que se declara a una persona inocente de los delitos por los que venía siendo acusado. La Sentencia absolutoria implica el triunfo de la presunción de inocencia y de las tesis de la defensa, en contraposición con las pretensiones de quien ejerce la acusación (Ministerio Fiscal, Acusación Particular, Abogacía del Estado, Acusación popular), que ve cómo cuánto planteaban no ha podido ser acreditado en el acto del juicio oral.

¿Pueden recurrirse las sentencias absolutorias por violencia de género?

La sentencia absolutoria puede ser objeto de recurso de apelación, si bien, en este caso, la posibilidad de revisión en segunda instancia, se encuentra muy limitada, por cuanto está proscrito que en segunda instancia pueda condenarse a quien haya sido absuelto inicialmente por una diferente valoración de la prueba practicada.

En el caso de que la valoración probatoria se considere insuficiente o falta de racionalidad, o que se aparta de las máximas de experiencia, o bien que omite todo razonamiento sobre alguna de las pruebas practicadas de indudable trascendencia en la resolución, podrá solicitarse la anulación de la Sentencia y la repetición del juicio (pudiendo interesarse incluso que se forme un nuevo tribunal, pues el anterior puede estar viciado por falta de imparcialidad). 

La cuestión más relevante, por tanto, es que nadie puede ser condenado en segunda instancia sobre la base de una reevaluación de la prueba practicada. No es infrecuente en la práctica profesional encontrarse con recursos interpuestos frente a Sentencias absolutorias en las que se pide la condena en segunda instancia interesando una valoración probatoria distinta, lo cual implica que el recurso esté abocado al fracaso desde el mismo momento de su interposición, por cuanto que se solicita está prohibido directamente por nuestro sistema de recursos (art. 792 LECrim).

Recurso contra una sentencia por «error tipo»

También podrá ser recurrida la Sentencia por quebrantamiento de las garantías procesales  o por inflación de las normas del ordenamiento jurídico, lo que se conoce como “error de tipo”, esto es, que el relato de hechos probado que contiene toda Sentencia penal recoja unos hechos que el Juzgado o la Audiencia ha considerado que no son delictivos, cuando por contra pueden ser subsumibles en alguno de los tipos penales por los que se formuló acusación.

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¿Cuándo debe dictarse una sentencia absolutoria por violencia de género?

La Sentencia absolutoria procede cuando el Juez o Tribunal ante el que se celebra el acto del juicio oral, valorando en conciencia la prueba practicada,  considera que no se ha acreditado, más allá de toda duda razonable, los hechos que la acusación está tratando de probar.

Cuanto antecede no es más que la expresión del Derecho Fundamental a la presunción de inocencia (art. 24 CE), y que impide que alguien pueda ser condenado por unos hechos cuando no se haya demostrado su culpabilidad en el acto del juicio oral más allá de toda duda razonable. Así se consagra la vigencia del principio de presunción de inocencia como Derecho Fundamental, que además es uno de los principios rectores de nuestro Derecho Penal sobre el que descansa toda la lógica del procedimiento y del desarrollo de la prueba.

¿Quién determina la posible aplicación de una sentencia absolutoria en un juicio por violencia de género?

No existe diferencia alguna entre la Sentencia dictada en un proceso de violencia de género o en cualquier otro procedimiento penal. El Juez es quien debe decidir el signo de la Sentencia, en base a l actividad probatoria en el acto del juicio oral, por ello el que en un proceso de Violencia de Género la acusación se formule por el Ministerio Fiscal, por la Acusación o por ambos, no condiciona en modo alguno el signo de la Sentencia.

Evidentemente, que el ministerio Fiscal defienda tu misma tesis (ya sea acusación – lo más habitual – interesando una condena, o defensa interesando la absolución), siempre es una elemento favorable, pero en ningún caso resulta determinante del resultado final del proceso para el que es soberano el Juez o Tribunal ante el que se celebra el acto del juicio oral.

¿Quedan antecedentes al denunciado tras una sentencia absolutoria de violencia de género?

Los antecedentes penales, sólo surgen a raíz de una condena en causa criminal esto es, tras la celebración del correspondiente juicio oral y la consiguiente Sentencia condenatoria, que debe ser firme. Tanto es así que durante el tiempo que la persona se encuentra en situación procesal de investigado o posteriormente de acusado, no cuentan como antecedentes penales, surgiendo los mismos sólo tras la correspondiente sentencia condenatoria firme. 

Si tras la celebración del correspondiente juicio oral, el Juez considera que procede la absolución, tal decisión implica que quien venía siendo acusado, quedará absuelto de la acusación que pesaba contra él, por lo que en ningún modo tendrá antecedentes penales si ha sido absuelto en el procedimiento por sentencia firme.

¿Qué pasa cuando los antecedentes están registrados por los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado?

Cuestión distinta surge con los antecedentes policiales, que se trata de un Registro con el cuentan los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, en el que figuran las detenciones e incidencias en las que se haya visto envuelto la persona en cuestión. Por ello, cuando el resultado de la Sentencia es el de la absolución siempre recomiendo a mis clientes cancelar también sus antecedentes policiales, que no se cancelan de oficio, sino que sólo se cancelan a instancia de parte, puesto que se trata de un trámite administrativo muy simple (se trata de rellenar un simple formulario instando la cancelación), para evitar que quede registro ante los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado de un hecho por el que ha resultado absuelto tras el correspondiente procedimiento judicial.

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