¿Cómo puedo saber si soy víctima de violencia de género?

¿Cómo saber si soy víctima de violencia de género?, ¿qué es el sexting?, ¿cuándo se aplica la agravante de género?, se puede suspender la custodia en caso de ser víctima de violencia de género? María Begoña Martínez Sanchón experta en Delitos contra la integridad moral, responde todas las cuestiones al respecto.

Situación de la víctima de violencia de género

Las situaciones de violencia de género que dan lugar al reconocimiento de los derechos regulados en este capítulo se acreditarán mediante:

  • Una sentencia condenatoria por un delito de violencia de género
  • Una orden de protección
  • Cualquier otra resolución judicial que acuerde una medida cautelar a favor de la víctima, en virtud del Artículo 23 de la L.O 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género redactado por el número dos del artículo único del R.D – ley 9/2018 de 3 de Agosto de medidas urgentes para el desarrollo del Pacto de Estado contra la violencia de género.

¿En qué consiste el delito de maltrato habitual?

La relación de sometimiento psicológico que provoca el maltrato y que se materializa en secuelas psíquicas hace que la victima no pueda tomar decisiones, y no puede salir del ciclo de la violencia atrapada en la dominación y subyugación del autor.

Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Sentencia 247/2018 de 24 de Mayo de 2018. Rec. 10549/2017.

Que señala, que se trata de un tipo de sustantividad propia que sanciona la consolidación por parte del sujeto activo de un clima de violencia y dominación de una atmosfera psicológica y moralmente irrespirable, capaz de anular a la víctima e impedir, su libre desarrollo como persona, precisamente por el temor, la humillación y la angustia inducidos.

¿En qué consiste el maltrato familiar?

El maltrato familiar del Artículo 173 del Código Penal, se integra por la reiteración de conductas de violencia física y psíquica por parte de un miembro de la familia, que crean una atmósfera irrespirable. Lo relevante no es, el número de actos violentos sino la relación entre autor y víctima.

¿Qué se considera conducta habitual?

Será conducta habitual la del que actúa repetidamente en la misma dirección con o sin condenas previas que de existir, son, prueba de aquella. SSTS 856/2014, de 26 de Diciembre, 981/2013 de 23 de Diciembre. 

Lo relevante para apreciar la habitualidad, más que la pluralidad en sí misma es, la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que el tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado de agresión permanente.

María Begoña Martínez Sanchón, experta en Delitos contra la integridad moral.
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¿Cuáles son las consecuencias para la víctima de violencia de género que sufre maltrato habitual?

El maltrato habitual produce, un daño continuado del que la víctima percibe, que no puede salir de el y del acoso del autor.

¿Dónde se regula el delito de maltrato habitual?

El Artículo 173.2 del Código Penal, sanciona al que habitualmente ejerza violencia física o psíquica, sobre quien sea o haya sido su cónyuge o sobre persona que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aún sin convivencia.

¿Qué información debo aportar en el momento de denuncia un delito de maltrato habitual?

Hay que indicar, más o menos en que periodo se llevaron a cabo los actos de violencia, por ejemplo año, mes, ya que la defensa tiene que poder combatir, esos hechos y al concretar la acusación los hechos objeto de calificación es, necesaria una mayor concreción, hay que aproximar, por tanto el periodo de los hechos.

Si soy víctima de violencia de género y tardo en presentar la denuncia, ¿puede ser considerada falsa?

El retraso en denunciar hechos de violencia de género no es, sinónimo de que la declaración sea falsa, revistiendo especiales circunstancias los hechos de maltrato.

¿Qué determina la habitualidad del maltrato?

Lo relevante para apreciar la habitualidad, más que la pluralidad en sí misma es, la repetición o frecuencia que suponga una permanencia en el trato violento, siendo lo importante que el tribunal llegue a la convicción de que la víctima vive en un estado de agresión permanente.

La exigencia probatoria determina que se deba solicitar, en el juzgado pericial psicológica de la víctima.

¿Puedo reclamar una indemnización si he sido víctima de maltrato psicológico?

Los daños morales y psíquicos son, indemnizables por la vía del Artículo 113 del Código Penal. 

Lo que sea lesión psíquica es, separable e indemnizable además del daño moral. Daño psicológico como daño moral unido a la sensación de intranquilidad.

Es, el hecho probado el que produce, la admisión del daño moral por tanto, la existencia de indemnización. Sentencia del Tribunal Supremo. Sala Segunda. Sentencia 1348/2011de 14 de Diciembre de 2011. Rec. 855/2011.

“El daño moral o pretium doloris viene referido al sufrimiento físico, emocional o psicológico que que hubiera sufrido el agraviado, sus familiares o terceros como consecuencia directa de la acción delictiva, siempre que esos padecimientos hayan quedado acreditados y revistan, cierta importancia.

El daño moral suele tener, el sentimiento de depresión de la autoestima, vergüenza, culpabilidad, pena, inseguridad, inferioridad, sentimiento de incapacidad, síndrome ansioso depresivo.

¿En qué consiste el delito de sexting?

Puede ocurrir, cuando la pareja en su relación tenga imágenes íntimas grabadas y que a raíz de la petición de separación o divorcio de uno de ellos el otro difunda las imágenes que tenía grabadas a terceros. Da lugar a la sextorsión. 

¿Cómo denunciar un delito de sexting?

Si se ha cometido el hecho delictivo, la denunciante solicitará al juez de violencia sobre la mujer si es, la mujer la denunciante o en el de instrucción si es, el hombre el denunciante que se acuerde, la medida cautelar de retirada de las imágenes de la red social y para ello hay que dar la orden a los servidores de que anulen la difusión.

¿Quién debe borrar los documentos difundidos en un delito de sexting?

Recordemos en este punto la Sentencia del TJUE del derecho al olvido y si no lo hace el servidor tendrá que hacerlo el órgano judicial, en relación a que se retiren los contenidos.

¿Se pueden solicitar medidas cautelares en caso de ser víctima de sexting?

En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer, podrá acordar medidas cautelares del Artículo 544 Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, si la esposa o pareja es, la denunciante.

¿Cómo identificar un delito de sexting?

Estando el delito de sexting en el Artículo 197.7 del Código Penal, dentro de los delitos contra la intimidad y la propia imagen la competencia es, del juzgado de violencia contra la mujer.

  • El hecho se comete sin la autorización de la persona afectada.
  • La conducta que se sanciona es, la de difundir, revelar o ceder, a terceros imágenes o grabaciones audiovisuales.
  • La divulgación tiene que menoscabar, gravemente la intimidad personal de esa persona.

Sentencia del Tribunal Supremo 70/2020, de 24 de Febrero. Sala Segunda. 

El delito no se identifica sólo con imágenes de contenido sexual.

El delito existe, aunque la fotografía la haya hecho y enviado la víctima.

La esencia de la acción típica consiste en difundir, las imágenes, obtenidas con la aquiescencia de la víctima y que afecten gravemente a su intimidad.

Quien remite a una persona en la que confía una foto expresiva de su intimidad, no está renunciando a esta.

Se proyecta sobre toda manifestación de la intimidad que quiera resguardarse frente a aquellos terceros que no están incluidos en el espacio de legitimidad que otorga la anuencia de la víctima.

¿Cómo se castiga la sextorsión?

La practica de la sextorsión estaría castigada con el Artículo 172 del Código Penal, como una coacción ya que el nuevo tipo penal del Artículo 197.7 del Código Penal, no castiga la extorsión en estos casos.

Si difundiera las imágenes se sancionarían los dos hechos ya que un delito sería la coacción y otro el del Artículo 197.7 del Código Penal, al haber difundido las imágenes.

En cuanto a los abusos sexuales cometidos por internet, cibersexo, Artículo 181 del Código Penal:

Este tipo penal castiga al que sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona y el hecho probado con cada una de las víctimas describe la obligación de estas de llevar a cabo ante él y por el ordenador actos de naturaleza sexual bajo la amenaza de divulgar imágenes de ellas comprometedoras que había obtenido al entrar en sus ordenadores.

Las víctimas se desnudaban, masturbaban e introducían dedos y objetos en la vagina y por vía anal. Sentencia del Tribunal Supremo 377/2018, de 23 de Julio. 

¿Es lo mismo el sexting que la sextorsión?

La sextorsión está relacionada con el delito de sexting del Artículo 197.7 del Código Penal si se difunden las imágenes con la agravante de ser obtenidas sin consentimiento lo que nos llevaría al Artículo 197.3 del Código Penal.

A modo de ejemplo…

El Tribunal Supremo, confirmó, la pena de 22 años de prisión por “sextorsión” a un hombre que chantajeó, a cinco mujeres para tener sexo online. 

El autor del delito de abuso sexual online, infecta primero el ordenador de su víctima mediante un virus que le permite acceder, a sus contenidos, captando imágenes y/o videos privados que pueden comprometer, su intimidad si se divulgaran.

El “modus operandi” precisa la Sala, permite situar al autor del delito en “una posición de superioridad virtual por internet de tal manera que ya ha vencido la inicial oposición de la víctima cuando el autor le pide a esta que lleve a cabo actos de carácter sexual por internet en una relación privada. Sentencia del Tribunal Supremo 3040/2018. Ponente: Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet. Sentencia 377/2018. 

¿Qué es la agravante de género?

El Tribunal Supremo, Sala Segunda de lo Penal, Sentencia 565/2018, de 19 de Noviembre de 2019, Rec.10279/2018, señala, que:  

“Esta agravante fue introducida por la L.O 1/2015, de 30 de Marzo, y en su Exposición de Motivos consta, que en materia de violencia de género y doméstica se llevan a cabo algunas modificaciones para reforzar la protección especial que actualmente dispensa el Código Penal para las víctimas de este tipo de delito.  

Agravante 4ª del Artículo 22 del Código Penal

Se incorpora el género como motivo de discriminación en la agravante 4ª del Artículo 22 del Código Penal. El género en virtud del Convenio nº 210 del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, aprobado en Estambul el 7 de Abril de 2011 se considera como “los papeles, comportamientos o actividades y atribuciones socialmente construidos que una sociedad concreta considera propios de mujeres o de hombre”, puede constituir, un fundamento de acciones discriminatorias diferente del que abarca, la referencia del sexo”.  

El Convenio de Estambul de 11 de Mayo de 2011, ratificado por España el 18 de Marzo de 2014, en su Artículo 3 apartado d), Por “violencia contra la mujer por razones de género”, se entenderá toda violencia contra una mujer porque es, una mujer o que afecte a las mujeres de manera desproporcionada.  

¿En qué se fundamentan las agravaciones del apartado 4ª?

El fundamento de las agravaciones del apartado 4º reside en el mayor reproche penal que supone que el autor cometa los hechos motivado por sentirse superior a uno de los colectivos que en el mismo se citan y como medio para demostrar además a la víctima que la considera inferior.  

¿Existe agravante de género en los delitos de violencia doméstica?

El Convenio de Estambul introduce, esta agravante de género en el Artículo 2º señalando que:

 “El presente Convenio se aplicará a todas las formas de violencia contra las mujeres incluida la violencia doméstica que afecta a las mujeres de manera desproporcionada”.  

Se recoge, como hemos dicho en el Código Penal, en el apartado 4º del Artículo 22 del Código Penal, a través de la reforma operada por Ley 1/15 de 30 de Marzo. 

En la relación de pareja o expareja está concebida para mantener una situación de dominación mientras dura la relación de pareja y también fuera de ella en la de ex pareja a fin de enviar un mensaje a la víctima de que no puede mantener una relación libre al margen de la dominación que ejerció, mientras subsistía la relación de pareja para extenderla fuera de ella, perpetuando el ánimo de sentimiento de propiedad del hombre sobre la mujer. 

Se amplía a la dominación puntual y coyuntural del acto concreto lo que permite aplicar, la citada agravante en delitos aislados cuando se evidencia por el hecho mismo ese ánimo de dominación del hombre sobre la mujer.  

La Sentencia 420/2018

La Sentencia 420/2018, de 25 de Septiembre de 2018, aplica la agravante de género al señalar que:

“La protección a la mujer respecto de determinadas conductas y en un ámbito determinado como es, el propio de las relaciones de pareja, aún sin convivencia se introdujo en el Código Penal mediante la modificación entre otros de los Artículos 153, 171 y 172 en los que se agrava de forma específica la pena imponible a las conductas que en ellos se describen ejecutadas por el autor cuando la perjudicada sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad, aún sin convivencia.»

¿En qué casos no se puede aplicar la agravante de género?

No pueden aplicarse la agravante de género ni la circunstancia mixta de parentesco como agravante respecto de aquellos tipos penales que ya prevén entre sus elementos que necesariamente exista o haya existido entre víctima y autor esta relación como ocurre con los delitos recogidos en los Artículos 148.4º, 153.1, 171.4, 172.2, ya que de lo contario se estaría vulnerando la prohibición non bis in idem. 

¿Se puede suspender el régimen de visitas si soy víctima de violencia de género?

Este derecho puede ser limitado o suspendido en su ejercicio en virtud del Artículo 94 del Código Civil “si se dieren circunstancias que así lo aconsejen”.

  • El Artículo 65 y 66 de la L.O1/2004, autorizan la suspensión o …”. restricción del régimen de visitas. 
  • El Artículo 3 del Convenio de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño establece, como primordial la consideración del interés del menor.
  • El Artículo 2 de la Ley Orgánica 8/2015, exige que la vida y desarrollo del menor sea en un entorno libre de violencia, primando el interés superior del menor sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.
  • En el Artículo 31 del Convenio de Estambul se recoge asimismo, la lucha contra la violencia sobre la mujer y la violencia doméstica. ”Las partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias en los momentos de estipular los derechos de custodia y visita relativos a los hijos, se tengan en cuenta los incidentes de violencia”.

¿Dónde se regula la posibilidad de modificar el régimen de visitas si soy víctima de violencia de género?

La Ley de Enjuiciamiento Criminal, después de la incorporación del Estatuto Jurídico de la víctima, Ley 4/2015, de 27 de Abril, recoge en el Artículo 544 quinquies y sólo cuando se investigue un delito de los mencionados en el Artículo 57 del Código Penal, la posibilidad de suspender o modificar, el régimen de estancia, relación o comunicación de los menores con el progenitor no conviviente u otro familiar, con el fin de proteger al menor de cualquier acto de violencia.

Ejemplo: Diligencias Previas incoadas por presunto delito de abusos sexuales al menor. Suspensión del régimen de visitas hasta que concluya, el procedimiento penal.

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