Quebrantamiento orden de alejamiento

Quebrantamiento orden de alejamiento

Quebrantamiento de una orden de alejamiento: ¿qué se considera como tal y qué sucede si yo o la propia víctima la incumple?. ¿Cuál es la condena y qué hacer en estos casos? Todos los detalles los explica Susana Cuadra De La Roca, abogada experta en Derecho penal de familia.

Introducción:

La existencia de una orden de alejamiento supone una limitación de los derechos de quien está obligado a cumplirla. Así, el condenado que ha de cumplir una orden de alejamiento tiene que respetar la distancia mínima a la que no se puede acercar a la víctima. Del mismo modo, debe respetar la no comunicación con la víctima por cualquier medio.

Pero ese cumplimiento de la orden de alejamiento depende de la voluntad del condenado. Y si el condenado no cumple de forma voluntaria con esa orden de alejamiento, estamos ante un posible delito de quebrantamiento.

Todo lo que hablemos en esta entrada, es aplicable tanto a la orden de alejamiento impuesta en condena firme, como a la orden de protección impuesta como medida cautelar.

La pena que se impone al culpable de un delito de quebrantamiento de condena es de prisión entre seis meses a un año. Esta pena de prisión se impone cuando el comportamiento del demandado supone simplemente un delito de quebrantamiento de condena.

Susana Cuadra De La Roca, abogada experta en Derecho penal de familia.

¿Qué se considera quebrantamiento de una orden de alejamiento?

El quebrantamiento de una orden de alejamiento supone la infracción de forma voluntaria de lo dispuesto en la sentencia que la impone. Es decir, el condenado de forma consciente y voluntaria se aproxima a la víctima a una distancia inferior a la establecida judicialmente. O bien, se pone en contacto con la víctima de forma consciente utilizando cualquier medio.

Por lo tanto, un encuentro casual entre el condenado y la víctima en ningún caso supone un quebrantamiento de condena. Si no existe voluntad en provocar el encuentro por el condenado, no estamos ante un quebrantamiento.

Por ejemplo, el condenado sube a un autobús urbano y se percata de que también está la víctima en el mismo autobús una vez que está circulando. Si el condenado se baja del autobús en la primera parada posible, no estamos ante un quebrantamiento. Pero si el condenado permanece en el autobús a pesar de haber visto a la víctima, estaríamos ante un quebrantamiento de condena.

¿Qué pasa si incumplo una orden de alejamiento?

Cuando el condenado incumple la orden de alejamiento está incurriendo en un delito de quebrantamiento de condena. O en un delito de quebrantamiento de medida, si lo que incumple es una orden de protección impuesta como medida cautelar.

De hecho, en el momento en que el condenado es requerido por el Juzgado para cumplir la condena de alejamiento, tanto aproximación como comunicación, se le advierte de que si incumple está cometiendo un delito de quebrantamiento.

Si además de quebrantar la orden de alejamiento, el condenado comete otros actos delictivos sobre la víctima, no siempre se tienen que castigar como dos delitos independientes. Así si estos actos implican maltrato, amenazas o coacciones sobre la víctima, el quebrantamiento de la orden de alejamiento supone un agravante de los otros delitos cometidos.

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¿Qué pasa si la víctima no cumple la orden de alejamiento?

No son pocas las ocasiones en las que el condenado que incumple una orden de alejamiento alega en su defensa que ha sido la propia víctima quien le ha llamado o le ha pedido estar juntos.

Sin embargo, este permiso o autorización por parte de la víctima no supone que no se cometa el delito de quebrantamiento. Por lo tanto, aunque sea la víctima quien provoque el acercamiento o la comunicación con el condenado se estaría cometiendo igual el delito de quebrantamiento de condena.

La razón de que esto sea así es el hecho de que con el quebrantamiento se esta desobedeciendo una orden judicial. No hay que olvidar que la orden de alejamiento es una medida privativa de derechos impuesta por un juez. Y al ser un mandato judicial, el incumplimiento del mismo va más allá de la mera protección de la víctima.

¿Cuál es la condena por quebrantamiento de una orden de alejamiento?

La pena que se impone al culpable de un delito de quebrantamiento de condena es de prisión entre seis meses a un año. Esta pena de prisión se impone cuando el comportamiento del demandado supone simplemente un delito de quebrantamiento de condena.

Pero ya hemos apuntado más arriba, que si se comete un delito de maltrato, de amenazas o coacciones quebrantando una orden de alejamiento sobre la víctima no se castiga el delito de quebrantamiento de forma autónoma. En estos casos supone un delito agravado de maltrato, amenazas o coacciones, y estos se castigan con la pena correspondiente a estos delitos en su mitad superior.

¿Qué hago si me han detenido por quebrantamiento de la orden de alejamiento?

Si por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado se comprueba que el obligado a cumplir una orden de alejamiento la está quebrantando in fraganti, lo detendrán de inmediato.

Lo mismo ocurrirá si junto con el quebrantamiento de la orden de alejamiento, el infractor comete otros delitos sobre la víctima.

Sin embargo, si la víctima denuncia un delito de quebrantamiento ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, pero no se está produciendo in fraganti, puede que no se produzca dicha detención.

En el caso de que exista una detención por este motivo, lo fundamental es no dar explicación alguna o prestar ningún tipo de declaración sin estar presente un abogado.

En el momento de la detención, puedes solicitar que llamen a tu abogado de confianza. Si no tienes abogado de confianza, o no está disponible en ese momento, acudirá para ejercer tu defensa un abogado de oficio.

Cuando el abogado llegue, tendrá acceso a los aspectos más importantes de la denuncia y del atestado. Entonces se entrevistará con el detenido y se acordará la primera actuación de la línea de defensa.

El abogado aconsejará si declarar o no en un primer momento ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o esperar a la puesta a disposición judicial y la declaración ante el Juez.

Tras esta primera declaración, el atestado será remitido al Juzgado competente, que comenzará con la tramitación del proceso.

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