¿Puede un menor de edad declarar contra sus padres?

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¿Quieres saber si un menor de edad puede declarar contra sus padres?, ¿quién está exento de declarar en un juicio de violencia de género?, ¿cuáles son los requisitos que debe de reunir el menor de edad para ser escuchado por un juez? La abogada experta en Delitos contra la vida, Cristina Carrillo Cabrera explica todos los detalles en el artículo de hoy.

Introducción

Por supuesto, que un menor de edad puede declarar contra sus padres en un proceso penal ya sea en fase de instrucción o en juicio oral y ese testimonio es considerado como válido.

¿A qué edad puede declarar un niño en un juicio?

A partir de 12 años los menores podrán declarar en juicios, sólo si el menor no tiene esta edad, pero tiene juicio necesario, podrá ser también oído, esta cuestión la determinará el juez, en función de la necesidad del caso.

¿Será aceptada la declaración del hijo menor de edad?

En procesos de familia también pueden ser oídos los menores si alguna de las partes lo pide aunque, el juez decidirá si lo acepta siempre que el menor tenga menos de 12 años.

¿Y si es mayor de edad?

Si es mayor, en teoría, el juez no podrá oponerse a su declaración, aunque en la práctica se deniega para no hacer pasar al menor por esa situación.  

¿Quién puede tomarle declaración al testigo si es menor de edad?

El art. 433.3  de la Ley de Enjuiciamiento Criminal recoge expresamente   que:

“En el caso de testigos menores de edad , el juez instructor podrá acordar, cuando a la vista de la falta de madurez de la víctima resulte necesario para evitar causarles graves perjuicios, que se le tome declaración   mediante la intervención de expertos  y con la intervención del Ministerio Fiscal.»

Con esta finalidad, podrá acordarse también que las preguntas se trasladen a la víctima directamente por los expertos o incluso,  excluir o limitar  la presencia de las partes en el lugar de la exploración de la víctima.

Prueba preconstituida o testifical

La misma ley permite que la declaración sea llevada a cabo evitando la confrontación visual de los mismos con el inculpado, utilizando cualquier medio que haga posible la práctica de esta prueba como puede ser la “prueba preconstituida o testifical llamada Cámara Gesell».

Muy utilizada sobre todo en los delitos de naturaleza sexual, declarando el menor fuera del marco del juicio oral sin que suponga un menoscabo del derecho de defensa.

¿Tiene que volver a declarar el menor de edad?

Su declaración se vuelca en el plenario sin necesidad de que el menor de edad tenga que declarar contra sus padres de nuevo. O sea,  las diligencias practicadas en el proceso se reproducen  y se leen en el acto del juicio oral , a instancia de cualquiera de las partes.

¿Cómo afecta a la sentencia la falta de presencia de los testigos menores?

Sin lugar a dudas el principio de inmediación o apreciación directa de los jueces que tienen que dictar sentencia se podría ver mermado cuando no pueden escuchar directamente a los protagonistas, a los menores.

Igualmente supondría  una merma para el ejercicio del derecho de defensa y más cuando el testimonio de estos menores es la única prueba incriminatoria que sustenta la acusación, pero no es así como veremos a continuación.

Nos preguntamos si se le tendría  que informar al menor de su dispensa de la obligación de declarar contra su progenitor conforme resulta de la lectura del artículo 416 de la Ley Enjuiciamiento Criminal.

»La Convención  Internacional del derechos del niño recoge el derecho de los menores a ser oídos por los jueces en los asuntos que le conciernan y a que sea tomada en consideración su opinión libremente expresada. Puede comparecer cualquier niño capaz de formarse un juicio propio sobre el caso en cuestión».

Cristina Carrillo Cabrera, abogada especialista en Delitos contra la vida.

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¿En qué consiste la dispensa de la obligación de declarar en los casos de violencia de género?

La regla general debería ser la de oír en declaración a los menores en juicio, a fin de someter a contradicción dicha declaración por la representación del acusado y que sea valorada por el tribunal sentenciador, y siempre salvaguardando el derecho de defensa.

Esto se amplia a declaraciones prestadas en fase de instrucción.

 El articulo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal  dice expresamente ”que están dispensados de la obligación de declarar:

“Los parientes del procesado en líneas directa ascendentes y descendente, su cónyuge o persona unida por relación de hecho análoga a la matrimonial, sus hermanos consanguíneos o uterinos y los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil así como parientes a que se refiere el numero 3 del articulo 261.

El juez instructor advertirá al testigo que se halle comprometido en el párrafo anterior que no tiene obligación de declarar en contra del procesado, pero que puede hacer las manifestaciones que considere oportunas, y el Secretario judicial consignara la contestación que diere a esta advertencia“.

¿Qué pasa si el descendiente o víctima es menor?

Si el descendiente o víctima es menor, y se le presume que no tiene suficiente madurez ya sea al hablar o describir los hechos, no se le eximirá  igualmente de declarar contra alguno de los progenitores cuando su legitima representante legal  toma la decisión de denunciar y personarse en la causa como acusación particular.

Ello fue acordado en el Pleno no jurisdiccional  de 24 abril 2013, al  exceptuarse de la obligación de declarar en aquellos supuestos en que el testigo (el otro progenitor) se hubiera personado como acusación particular.

¿Qué ocurre si hay un vínculo familiar con el acusado?

La ley establece un derecho de favor de una serie de personas que tienen vinculo familiar con el acusado de un delito que les permite si son llamados como testigos, acogerse al derecho de no declarar en su contra.

Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en sentencia de 10 julio 2020 acordó que si la víctima ha denunciado primero y posteriormente se persona como acusación particular, ha renunciado a su derecho de dispensa,  y por lo tanto tiene obligación de declarar.

No tiene sentido conceder una dispensa a declarar a quien precisamente declara para denunciar a su agresor.

El hecho de prestarse declaración por el menor puede agravar su victimización y no es conveniente para su interés pues se le situaría en una encrucijada donde tendría que expresar públicamente si quiere contribuir o no al encarcelamiento de su padre.

¿Cuáles son los derechos del menor en estos casos?

El articulo  152 del Código Civil  y  2 y 9 de Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor proclama el derecho de los menores a ser oídos y que se tomen en consideración sus opiniones en función de su edad y grado de madurez.

Esto exige un ejercicio de ponderación sobre su nivel de desarrollo emocional e intelectual y su capacidad para contrapesar sus intereses en juego y en definitiva, decidir de manera libre y responsable.

De manera  genérica diremos que:

«Existen sentencias del Tribunal Supremo que reconoce a los menores capacidad por sí mismos para los actos  relativos a sus derechos de la personalidad en el momento que adquieren suficiente madurez.»

¿Quién está exento de declarar en un juicio de violencia de género?

Los  que tengan relación de parentesco según el 416 Ley de Enjuiciamiento Criminal

En línea directa ascendente o descendentes, es decir, cuando formen parte del circulo familiar  estrecho:

  • Esposo o mujer
  • Hermano a hermana biológica
  • Hijo o hija
  • Padre o madre
  • Abuelo o abuela

Tíos y primos y cuñados están obligados a jurar y prometer decir verdad

Si deciden declarar se les invita a hacer las manifestaciones que estimen oportunas y no están obligados a responder de manera directa, y no responderá las preguntas que no desee.

¿En qué se basa la exención?

Esta exención se basa en el secreto familiar que tiene su fundamento en los vínculos de  solidaridad que existen entre las personas que conforman el círculo,   de esa forma se evita la colisión entre el deber de veracidad que tiene que tener como testigo y el deber de fidelidad para con su pariente.

¿Qué requisitos debe reunir el menor para ser escuchado por un juez?

La Convención Internacional del derechos del niño recoge el derecho de los menores a ser oídos por los jueces en los asuntos que le conciernan y a que sea tomada en consideración su opinión libremente expresada.

Puede comparecer cualquier niño capaz de formarse un juicio propio sobre el caso en cuestión.

El menor ha de declarar en presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela

Se precisa que el entorno de la escucha debe ser amigable y no hostil ni intimidatoria, ha de ser sensible y adecuada.

El menor de edad ha de declarar en presencia de quien ejerza la patria potestad o tutela salvo que en proceso sea una de las partes la persona que lo representa  y siempre ante el Ministerio Fiscal.

El juez debe de valorar la capacidad del menor

Cada juez debe valorar la capacidad del menor y justificar así cuando decida o no rechazar la declaración del menor por falta de juicio , y ello va a depender de cada niño y cada proceso.

Si el menor tiene mas de 14 años el juez debe instarle a prometer o jurar de acuerdo con su religión e informarle  y advertirle de la obligación de decir la verdad.

Se presume que los menores tiene juicio propio y suficiente en todas la edades incluida la infancia siendo necesario su comprensión  del asunto y capacidad para expresar sus opiniones de forma razonable e independiente.

¿Se puede sustituir la presencia del testigo en el juicio oral si este es menor de edad?

La regla general según jurisprudencia del Tribunal Supremo es que no se puede ni debe sustituir la presencia del testigo en el acto del juicio oral  cuando se trate de menores.

Por esta razón, la declaración de menores debe prevalecer  en el juicio con el fin de que su declaración sea directamente contemplada y valorada por el Tribunal sentenciador, que se tomen en consideración sus opiniones y así ser sometida a contradicción por la representación del acusado, salvaguardando el derecho de defensa.

Pero también nos encontramos con jurisprudencia de análogo sentido   la cual no avala el desplazamiento caprichoso del principio contradictorio  ni del derecho de defensa por el simple hecho de que la víctima sea menor de edad . Todo esto, sea en fase de juicio oral o en fase de instrucción.

¿Qué causas eximen al menor de la obligación de declarar?

Las causas que impidan a un menor o le eximan de la obligación de declarar precisan de razones fundadas y deben venir contenidos en un informe psicológico sobre un posible riesgo para los menores.

El tribunal debe analizar muy particularmente la edad del menor también la suficiente madurez del mismo y demás condiciones  concretas de su personalidad a la hora de tomar en consideración sus opiniones.

Hay una presunción de que los menores tienen juicio propio y suficiente en todas las edades siendo suficiente la compresión del asunto y la capacidad para expresar sus opiniones de forma razonable e independiente y así tomar en consideración sus opiniones.

¿Qué pasa con la custodia del menor en los casos de violencia de género?

Establecer un régimen de custodia y visitas en familia afectadas por violencia de género no es tarea fácil.

Esto se debe a que los hijos pasan a tener la condición de víctimas de esa violencia ejercida sobre la madre existiendo el riesgo de que las vivencias negativas en que se ven envueltos los menores les afecten negativamente en el futuro.

¿Cómo será la custodia mientras no se tramite el procedimiento penal?

Se puede decir que mientras se encuentre en trámite el procedimiento penal por violencia, el régimen de custodia será monoparental o sea, a favor de la madre ya sea por imperativo legal como por entender que un hombre que maltrata a su pareja no esta capacitado para cuidar de un menor.

La máxima es que los hijos no deben vivir en un ambiente de violencia ya que crecerán con los valores equivocados sobre la manera de relacionarse mujeres y hombres y con el riesgo de repetir comportamientos agresivos  cuando sean adultos.

¿Es compatible la custodia compartida en estos casos?

El Tribunal Supremo declaró que la custodia compartida resulta incompatible con la condena de uno de los cónyuges por violencia en el ámbito doméstico, por ir este hecho en contra del interés superior del menor.

También se prioriza dejar la custodia al padre en exclusividad si el interés del menor está más protegido que bajo la custodia exclusiva de la madre.

¿Puede establecerse un régimen de visitas en favor del padre?

El tema más espinoso sería,  establecer  el régimen de visitas  a favor del progenitor investigado por violencia de género mientras se tramita el procedimiento y una vez condenado para no dejar al menor sin ver a su progenitor.

En estos casos  se mantienen las mismas condiciones, siempre que la relación y contacto del hijo con el padre no vaya en contra del interés superior del hijo.

¿Cómo deben ser los encuentros entre padre e hijo?

Estos deben ser restrictivos y en punto de encuentro, predominando la cautela del tribunal a la hora de fijarlos pues el factor de riesgo es más que evidente en relación con un menor con escasas posibilidades de defenderse.

¿Cuándo se puede instar a una modificación de medidas?

A veces se opta por denegar el régimen de visitas en base al artículo 94  Código civil  y articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección contra la violencia de género, sin perjuicio de que una vez se cumpla condena por el progenitor y si se acredite que no hay riesgo para el menor se puede instar una modificación de medidas.

Esta misma ley La ley establece,  que el juez podrá suspender el ejercicio de la patria potestad y guarda y custodia respecto de los hijos suspendiendo asimismo el régimen de visitas y comunicaciones.

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