Hijos que son víctimas de violencia de género

Hijos que son víctimas de violencia de género

Hijos que son víctimas de violencia de género: ¿Se considera a los hijos de una persona maltratada víctimas de violencia de género? ¿Cómo afecta a los hijos el ser víctimas de violencia de género? ¿Cuáles son los derechos de los hijos de víctimas de violencias de género? ¿Cómo pedir una orden de protección si tus hijos son víctimas de maltrato físico o moral? ¿Qué medidas de protección hay para los hijos que son víctimas de violencia de género? Estas son algunas de las preguntas que más se buscan en relación a esta casuística y el abogado experto en Delitos contra la Integridad Moral, Pablo Lucena Abril, te da la respuesta y ofrece su asistencia.

¿Se considera a los hijos de una persona maltratada víctimas de violencia de género?

La violencia de género es un fenómeno delictivo que afecta no sólo a las víctimas directas (mujeres) de los comportamiento machistas por parte de sus parejas o ex parejas, sino que afecta de manera directa también a los menores que viven en un entorno de violencia en el que sin duda sufren una importancia afectación psicológica.

El delito de maltrato psicológico habitual, uno de los más habituales y aquel que tiene una mayor afectación de carácter psicológico para la víctima, tiene como bien jurídico protegido “la protección de la pacífica convivencia entre personas vinculadas por los lazos familiares o por las estrechas relaciones de afecto o convivencia”. Por ello, en el delito de maltrato habitual, se castiga la creación de una convivencia insoportable para la víctima, la cual vive y respira en una situación de miedo, depresión y ansiedad, pudiendo incluso temer por su vida.

Este clima de tensión irrespirable que se vive en el domicilio familiar, como no podía ser de otro modo, es una situación que desgraciadamente viven también los menores y que sufren en primera persona al convivir en esa situación de predominio de violencia, por lo que desde que se aprobara la Ley de Violencia de Género en el año 2004 hasta el momento actual se han ido dando progresivamente pasos legislativos para la protección integral de los menores que son víctimas de estas situaciones, el último y más relevante con la aprobación de las Ley de Protección Integral a la Infancia.

Esta Ley de Protección Integral a la Infancia a través de su Disposición Final Décima ha modificado el art. 1 de la Ley de Violencia de Género precisamente para que conste como una forma específica de Violencia de Género aquella que se comete contra sus familiares o allegados menores de edad, con la finalidad o el objetivo de causar un daño a la mujer.

¿Cómo afecta a los hijos el ser víctimas de violencia de género?

Resulta complicado dar una respuesta a esta cuestión, porque cada niño es distinto, pero resulta evidente que cuando se sufren vivencias traumáticas de este tipo El Tribunal Supremo en su STS núm. 188/2018 de 18 de abril, en un asunto que dirigí profesionalmente, y que dictó una Sentencia pionera en su momento sobre la extensión de la expresión “en presencia de menores” que recoge el art. 153.3 del CP como agravante para el delito de lesiones leves que se cometen contra la pareja o expareja, decía entonces, en relación con las consecuencias de sufrir este tipo de vivencias que:

La presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos de género, las desigualdades entre hombres y mujeres, así como la legitimidad del uso de la violencia como medio de resolver conflictos familiares e interpersonales fuera del ámbito de la familia.

Este tipo de vivencias que condicionan de manera indudable el posterior desarrollo integral de cualquier menor, han ido atrayendo de manera paulatina la atención del legislador, que ha ido entendiendo que los efectos de la Violencia de Género no se circunscribe exclusivamente a las víctimas directas de las agresiones físicas o psicológicas, sino que toda política pública debe abarcar la protección integral de todo el núcleo familiar afectado.

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¿Cuáles son los derechos de los hijos de víctimas de violencias de género?

Así, en el momento actual los menores cuenta con su propio sistema de protección, que se desarrolla en paralelo al de las madres denunciantes, de modo que cuando se inicia un procedimiento por Violencia de Género, se pone en marcha todo un proceso de ayuda y asistencia social, dirigido por los Servicios Sociales dependientes de cada Ayuntamiento, y por tanto, de proximidad, que iniciarán un seguimiento del núcleo familiar, desplegando las medidas que sean necesarias para la protección integral de los menores.

¿Cuál es la función de la la Ley de Protección a la Infancia?

En este sentido, la Ley de Protección a la Infancia, ha consagrado de que los Servicios Sociales velen por la detección y la respuesta específica a las situaciones de violencia de género, en todo aquello que afecten no sólo a las madres, sino también a los menores que se ven envueltos en ellas.

Del mismo se prevé que por parte de los Servicios Sociales se acuerde la derivación y coordinación con los servicios de atención especializada en materia de Violencia de Género que sean necesarios.

En este sentido, las medidas que se han ido aprobando en los distintos cambios legislativos no se limitan sólo a la necesaria asistencia por parte de los Servicios Sociales, si no que se ha ido paulatinamente legislando para limitar el derecho de participación en la vida de los menores del agresor, toda vez que se ha ido tomando conciencia de la gravedad que supone la violencia vicaria que se realiza a través de los menores, como único medio, una vez que se ha producido la ruptura, de perpetuar el maltrato hacia la madre.

Así, en primer lugar vino la modificación del art. 156 del CC, que introdujo un inciso por el cual en los casos en que exista Sentencia condenatoria y mientras no se haya extinguido la responsabilidad criminal o bien en el caso de existir un procedimiento pendiente por atentar contra la integridad física, psíquica o sexual del otro progenitor o de los menores, no será necesario contar con el beneplácito del progenitor investigado o declarado culpable en sentencia para que los menores puedan recibir asistencia y tratamiento psicológico (sólo será necesario informar con carácter previo). Del mismo modo, tampoco requiere ese consentimiento (aunque no se haya interpuesto denuncia) cuando la mujer esté recibiendo asistencia en algunos de los recursos especializados en Violencia de Género, y el mismo, acredite esta situación.

Por otro lado, ha sido reciente, y no exenta de polémica, la última modificación del art. 94 del CC, por la que establecía un automatismo, a través del cual se acordaba la prohibición o suspensión (en caso de que ya existiese) de las visitas de aquellos progenitores que se encontraran investigados en un proceso penal por “atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”, o cuando “la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género”, para acabar estableciendo una excepción a lo que ciertamente parecía un automatismo al indicar que “No obstante, la autoridad judicial podrá establecer un régimen de visita, comunicación o estancia en resolución motivada en el interés superior del menor o en la voluntad, deseos y preferencias del mayor con discapacidad necesitado de apoyos y previa evaluación de la situación de la relación paternofilial”.

Esta medida va encaminada o tiene su lógica en la idea de impedir que esa situación de violencia que se ha desplegado en el ámbito familiar, pueda ahora perpetuarse a través de los hijos comunes.

Desde su aprobación legislativa, esta normativa fue tomada por la mayoría de los Juzgados como un automatismo, habiendo sido muy frecuentes las resoluciones, en las que, al hilo de una orden de protección, no se establecían visitas o bien se suspendían las existentes. Sin embargo, recientemente el Tribunal Constitucional se ha pronunciado sobre la constitucionalidad de esta reforma, confirmando la adecuación constitucional de la misma, pero dejando claro que una interpretación sistemática del artículo 94 CC requiere que cualquier decisión sobre las visitas (su mantenimiento, supresión o establecimiento) debe adoptarse de manera motivada por el Juzgado, analizando la trascendencia de las acusaciones que pesen sobre el progenitor denunciado, las personas afectadas, su incidencia en la relación paterno-filial, o el carácter imprudente o doloso del mismo; valorando en resolución motivada los indicios que pesen sobre el progenitor investigado y la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de la medidas adoptada a los fines que se persiguen,

¿Cómo pedir una orden de protección si tus hijos son víctimas de maltrato físico o moral?

La orden de protección viene regulada en el art. 544 ter de la LECrim, y puede solicitarse, bien entre la Policía al interponer la denuncia por ese maltrato físico o psíquico que puedan estar sufriendo los menores, o directamente en el Juzgado en cualquier momento del procedimiento, si se produce una situación objetiva de riesgo que justifique su solicitud y adopción.

¿Qué medidas de protección hay para los hijos que son víctimas de violencia de género?

Esta orden de protección, concede un Estatuto Integral como víctima del delito que en primer lugar, como no puede ser de otro modo, establece las medidas que sean necesarias para salvaguardar la integridad de la víctima y evitar la posible reiteración delictiva y que pueden comprender desde la prohibición de acercamiento y comunicación (las más frecuentes) hasta incluso la prisión preventiva, debiendo ser las medidas que se acuerden siempre idóneas para el fin que se persiguen y proporcionales.

Pero además, la orden de protección como Estatuto Integral de la víctima incluye unas medidas de carácter asistencial para favorecer la plena recuperación de la víctima y el acompañamiento en todo el proceso hasta la plena recuperación de la misma.

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