Condena mínima por violencia de género

Condena mínima por violencia de género

Condena mínima por violencia de género: ¿Qué se considera un delito de violencia de género? ¿Cómo actuar si soy víctima de violencia de género? ¿Cómo puedo poner una orden de alejamiento si soy víctima de violencia de género? ¿Es obligatorio asistir al juicio si denuncio por violencia de género? ¿Tendré que ver o hablar con mi expareja durante el proceso judicial? En este artículo el abogado experto en Delitos contra la Salud e Integridad Física, Damián Suárez Rodríguez, responde a todas las preguntas mencionadas.

¿Qué se considera un delito de violencia de género?

Hay muchas definiciones de “violencia de género” y todas con matices distintos. El término «violencia de género» hace referencia a cualquier acto con el que se busque dañar a una persona por su género, y en particular se asimila de forma casi absoluta con la violencia ejercida sobre la mujer. 

Como consecuencia, el “delito de violencia de género” es aquél hecho delictivo cometido sobre una persona por razón de su género, existiendo distintas variantes dependiendo de la acción que haya tenido lugar (amenazas, lesiones, etc,).

Probablemente hayas oído en la televisión o en otros medios (radio, prensa, etc.) expresiones como “violencia machista” o “violencia doméstica”. Lo cierto es que la diversidad de relaciones (y géneros) existentes en el momento presente hace muy difícil encontrar un término que englobe correctamente todas las situaciones posibles (la ley y la doctrina jurídica siempre van muy por detrás de la realidad), pero con este término nos estamos refiriendo habitualmente a la violencia que se ejerce por un hombre sobre una mujer con la que tenga (o haya tenido) una relación de afectividad.

¿Cómo actuar si soy víctima de violencia de género?

Lo primero y fundamental es solicitar ayuda. No es ninguna vergüenza que te esté pasando eso, y hay que tener claro que en la inmensa mayoría de las ocasiones es una violencia que aumenta su intensidad con el paso del tiempo. 

Por ello, bien sea directamente o a través de una persona de confianza (familia, amigos, etc.) lo aconsejable es denunciar la situación ante el Cuerpo de Seguridad que corresponda (Policía Nacional, Guardia Civil, etc.) para que puedan actuar de forma inmediata. Para esta primera denuncia no es imprescindible (aunque sí recomendable) la asistencia de un Abogado especialista, pero sí que será necesaria en el momento en que se pongan en marcha las actuaciones judiciales que siguen a la denuncia.

Lo importante es darse cuenta de que la víctima no es culpable de lo que está sucediendo: no ha provocado, no ha inducido, no ha generado esa situación violenta porque ninguna actuación justifica la violencia de género.

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Condena mínima por violencia de género

Como no podía ser de otra manera, la pena depende del delito cometido. No es lo mismo un maltrato de obra del art. 153 C. Penal (con una pena mínima de 6 meses de prisión o 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad) que un delito de lesiones del art.  147.1 en relación con el art. 148.4 del Código Penal (pena de prisión de 2 a 5 años).

No se puede dar una respuesta rotunda y exacta a esta cuestión, sino que habría de atenderse a la calificación de los hechos (es decir, examinar qué ha pasado y ver en qué conducta delictiva encajan) y es a partir de ahí cuando puede decirse cuál podría ser la pena mínima y la pena máxima.

Debe tenerse en cuenta asimismo que en este tipo de delitos no hablamos sólo de una pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad, sino que en la inmensa mayoría de las ocasiones se incluyen también medidas de protección de la víctima, como órdenes de alejamiento, prohibiciones de comunicación, etc.

¿Cómo puedo poner una orden de alejamiento si soy víctima de violencia de género?

En el momento que se presenta la denuncia se elabora un cuestionario que valora la gravedad de la situación y por medio de una escala “califica” la situación, lo que ayuda a los Jueces a ponderar la necesidad o no de conceder una orden. 

Evidentemente, la orden de alejamiento no “se pone” por la víctima, sino que “se solicita” del Juzgado ante una situación de riesgo en relación a una persona determinada (agresor). Y será el Juez quien, atendiendo a las declaraciones de las partes y a la prueba que haya podido aportarse, decidirá si concede o no la orden de alejamiento, así como sus características. Dicha orden estará vigente hasta que se celebre el juicio o se acuerde el archivo de las actuaciones, y en ese momento será sustituida por la que se acuerde en sentencia (en caso de condena) o será levantada (en caso de archivo o absolución).

Debe tenerse en cuenta asimismo que la “orden de alejamiento” implica unas consecuencias muy graves en caso de que no se respete, ya que puede llevar aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año (art. 468 Código Penal).

¿Es obligatorio asistir al juicio si denuncio por violencia de género?

Sí. De hecho el artículo 967.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal prevé multas de 200 a 2.000 euros a las partes que hayan sido citadas y no acudan.

¿Tendré que ver o hablar con mi expareja durante el proceso judicial? 

No es necesario. De hecho, puede solicitarse la instalación de elementos que eviten el contacto visual (biombos, etc.) y en la práctica es habitual que en los Juzgados se permita la utilización de salas o instalaciones libres para que las víctimas no tengan que coincidir con el agresor ni siquiera en la espera previa.

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