¿Cuáles son los agravantes en el delito de violencia de género?

agravantes del delito de violencia de genero

¿Cuáles son los agravantes en el delito de violencia de género? Esta pregunta plantea un tema de importancia crítica que afecta a nuestra sociedad. La violencia de género es un problema grave que requiere una comprensión profunda de sus aspectos legales y sus matices. En este artículo, desglosaremos los agravantes en el delito de violencia de género y te proporcionaremos una visión clara de este asunto delicado.

¿Qué son los agravantes en un delito?

Las agravantes genéricas, comunes a todos los delitos vienen previstas en el art. 22 del CP y  son las siguientes:

  1. Alevosía (emplear medios que aseguren la ejecución del delito).
  2. Ejecución del hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
  3. Realizar el hecho a cambio de un precio, recompensa o promesa.
  4. Racismo, antisemitismo o cualquier otro tipo de discriminación por ideología, religión, creencias, etnia, raza, sexo, edad, género, orientación sexual, enfermedad o discapacidad.
  5. Ensañamiento (aumentar el dolor y sufrimiento de la víctima).
  6. Abuso de confianza.
  7. Prevalimiento del carácter público del culpable.
  8. Reincidencia.

A las anteriores agravantes que se incluyen y describen de modo genérico en el art. 22 del CP, existen una serie de agravantes que son específicas o propias de determinados delitos.

En el ámbito de la Violencia de Género, existen estas agravantes específicas para alguno de los delitos tipificado.

Así, en el delito de lesiones leves o maltrato sin lesión (art. 147.1 y 153.1 y 3 del CP), se castiga expresamente de manera agravada cuando los hechos, en el ámbito de la violencia de género, además se hayan cometido en presencia de menores, o utilizando armas, o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima, o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

Este tipo de agravantes específicas, además de en el delito de lesiones leves, están recogidas en los delitos más habituales que se producen en el ámbito de la violencia de género: coacciones leves (art. 172 CP), amenazas leves (art. 171 CP) y maltrato habitual (art. 173.2 CP).

¿Por qué es un agravante que el delito se haga en presencia de menores? 

La fundamentación de la agravación de la pena cuando los hechos se producen en presencia de menores, es evitar la victimización de los menores que residen con la pareja en la que se produce la situación de violencia, considerando que tienen un especial desvalor cuando el agresor desarrolla los hechos en presencia de los menores, ocasionándoles con ellos un daño que en muchos casos puede ser irreparable.

En palabras del Tribunal Supremo, STS 188/2018 de 18 de abril, “La presencia de los hijos e hijas en episodios de violencia del padre hacia la madre, supone una experiencia traumática, produciéndose la destrucción de las bases de su seguridad, al quedar los menores a merced de sentimientos de inseguridad, de miedo o permanente preocupación ante la posibilidad de que la experiencia traumática vuelva a repetirse. Todo lo cual se asocia a una ansiedad que puede llegar a ser paralizante y que desde luego afecta muy negativamente al desarrollo de la personalidad del menor, pues aprende e interioriza los estereotipos de género, las desigualdades entre hombres y mujeres, así como la legitimidad del uso de la violencia como medio de resolver conflictos familiares e interpersonales fuera del ámbito de la familia”.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo que se acaba de citar, y que fue obtenida en un procedimiento en el que actuaba como Letrado defensor de la víctima, sentó jurisprudencia sobre el alcance del término en presencia de menores, señalando que el mismo abarca cualquier supuesto en el que los menores son conscientes de la agresión que se está produciendo, con independencia de que no lo vean con “sus propios ojos”. En este caso, se enjuiciaba un supuesto en el que los menores se encontraban en una habitación colindante a aquella en la que ocurrió la agresión, pudiendo oír y percibir por sus sentidos cómo se producían los hechos, aunque no los vieran de manera directa.

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¿Por qué es un agravante que utilice un arma?

La utilización de un arma en la realización de los hechos, aporta un plus de desvalor a la acción. Debemos tener en consideración que estas agravantes específicas además de para el delito de lesiones, se prevén para delitos en los que la intimidación es uno de los ejes centrales de los mismos, tales como las coacciones, las amenazas o el maltrato físico o psíquico habitual, representando el empleo de un arma un elemento que garantiza esa mayor intimidación.

¿Por qué es un agravante que el delito se realice dentro del domicilio de la víctima o del domicilio común?

La circunstancia agravante de que los hecho se produzcan en el interior del domicilio de la víctima encuentra su fundamento en la concepción que se hace del domicilio como un lugar de especial seguridad, un lugar en el que se debe respirar un clima de tranquilidad, sosiego y paz que permite desarrollar libremente la personalidad en el ámbito de mayor privacidad y protección.

Cuando los hechos se producen en el interior del domicilio, se está quebrantando esa atmósfera de confianza que debe regir en el propio hogar, generando un clima de desconfianza e inseguridad que convierte la convivencia en una situación insoportable; configurando así un escenario que, declara el Tribunal Supremo ha catalogado en determinados supuestos como «alevosía doméstica» o «alevosía convivencial”

¿Por qué es un agravante si el delito se realiza violando una medida cautelar?

La medida cautelar se impone cuando existe una situación objetiva de riesgo para la víctima y además existen indicios de delito en los hechos denunciados; por ello, una vez que se ha acordado la orden de protección o una medida cautelar, el cometer nuevos hechos delictivos incumpliendo esa prohibición judicial impuesta, implica un mayor desvalor, al desobedecer un mandato judicial y a su vez, muestra una mayor peligrosidad al acreditarse la ausencia de toda voluntad en cumplir con las resoluciones judiciales y no encontrar límite alguno a la actividad delictiva. 

¿Cuánto aumenta la condena en estos casos?

El Derecho Penal configura las penas en abstracto para cada uno de los delitas, a través de un sistema de horquillas que posteriormente, permiten al Juez modular la sanción penal en función de las circunstancias que rodean al hecho objeto de enjuiciamiento, que el legislador Derecho Penal se delimita por un sistema de horquillas.

Como ejemplo, para el delito de lesiones leves en el ámbito de la violencia general que viene previsto en el art. 153 del CP, el legislador ha previsto una pena de prisión de seis meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de treinta y uno a ochenta días.

Cuando concurre alguna de estas circunstancias agravantes que se han explicado, el legislador ha previsto que la pena se imponga en la mitad superior de esa horquilla.

Así, y siguiendo con el anterior ejemplo del delito de lesiones leves y maltrato de obra del art. 153.1 y 3 del CP, si concurre alguna de las agravantes específicas, la pena se aplicará en su mitad superior, esto es, corresponderá una pena de prisión de 9 meses y 1 día a un año o bien una pena de 56 a 80 días de trabajos en beneficio de la comunidad.

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