Tipos de delitos en Derecho Penal

Delitos en derecho penal

Delitos en derecho penal: ¿cómo se clasifican?, ¿qué sanciones se aplican a cada delito?, ¿cuándo prescribe un delito? Todo las dudas relacionadas a este tema las resuelve hoy en nuestro blog el abogado Andrés Álvarez Matilla de Matilla & Pastrana Asociados despacho especializado y certificado con datos judiciales en Derecho penal.

Introducción: ¿qué se considera delito en Derecho Penal?

El artículo 10 del Código Penal nos dice claramente que “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley”, lo que traducido al lenguaje común significa que son delito todas las conductas (acción u omisión) que están castigadas por la Ley.

El Código Penal describe, artículo por artículo, todas las conductas que se consideran delito en base a lo que la sociedad, la ética, la política y la ciencia jurídica, entienden que son tan graves como para que sean perseguidas incluso con el uso de la fuerza (acción coercitiva) y mediante la limitación de derechos fundamentales (Secreto de las comunicaciones, Inviolabilidad del domicilio, etc) para finalmente ser castigadas con penas que pueden llegar a ser restrictivas de la libertad.

Además, desde la perspectiva puramente técnica, para que una conducta sea considerada delito debe reunir varios requisitos:

a) Debe encontrarse descrito en el Código Penal (Tipicidad);

b) Tiene que ser ilegal (Antijuricidad);

c) Debe consistir en una acción u omisión (Conducta);

d) Debe poder atribuirse el hecho a una persona física o jurídica (Imputabilidad);

e) Tiene que existir una pena que pueda aplicarse (Punibilidad);

f) La persona tiene que haber tenido la voluntad de llevar a cabo la conducta ilegal (Culpabilidad).

En definitiva, son muchas las conductas que pueden considerarse delito y todas ellas se encuentran clasificadas de muchas maneras en el Código Penal, ya sea por ejemplo, según el bien jurídico protegido, la gravedad de la pena o la forma de ejecución.

En cada artículo del Código Penal se define cada pena que corresponde a cada conducta ilegal y las penas solo pueden ser prohibiciones, privativa de derechos, privativa de libertad, de inhabilitación, multa y/o trabajos en beneficio de la comunidad. De esta forma, según el tipo de delito y el bien jurídico protegido, se impondrá una pena u otra.

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¿Cómo se clasifican los delitos en Derecho Penal?

Los delitos, en el Código Penal se encuentran divididos siguiendo un sistema propio por el que en el Libro II cada Título recoge una serie de delitos en sus Capítulos según el bien jurídico protegido, por ejemplo, el Título XIII se llama “De los delitos y contra el orden socioeconómico” y del Capitulo I al XIV incluye delitos como la estafa, administración desleal o el delito de blanqueo de capitales entre otros muchos; o también, puede ser que los delitos estén recogidos en un mismo Título que regula un solo delito, como el Titulo I “del Homicidio y sus formas”.

  Además, una vez que entramos a analizar cada delito, la forma de la conducta que describe, el resultado, la gravedad de la pena, el daño causado, su forma de ejecución y su forma procesal, podemos encontrar una gran variedad de tipos de delitos y, todo ello, tiene una gran importancia en la práctica pues cuando se conoce el delito al detalle es cuando se puede ejercer una defensa penal precisa que se adapte a las circunstancias de cada caso.

Así podemos encontrar las clasificaciones más relevantes de los delitos según:

  1. El daño causado: delitos de lesión que causan un daño concreto (p. ej. delito maltrato) y delitos de peligro que solamente requieren la puesta en riesgo (p. ej. Delito de conducción temeraria)
  1. La gravedad de la pena: que pueden ser graves (p. ej. Más de cinco años de prisión), menos graves (p. ej. De 3 meses a 5 años de prisión) y delitos leves (p. e. multa de hasta 3 meses).

Aquí señalaremos que, si la pena de prisión es inferior a 3 meses, según el art. 71.2 del Código Penal español, se debe sustituir obligatoriamente por la pena de multa o trabajos en beneficio de la comunidad.

  1. El resultado: que puede diferenciarse entre los delitos de mera actividad que solo requieren la realización de la conducta porque solo se castiga un comportamiento (p. ej. Delito de falso testimonio) y los delitos de resultado que requieren que exista una consecuencia de la conducta (p. ej. Delito de lesiones) 
  1. Su forma procesal: que son los delitos Públicos, Semipúblicos o Privados, dependiendo de si cualquier puede denunciarlo, o solo el Ministerio Fiscal y el Perjudicado, o únicamente puede denunciarlo el perjudicado.

Además, existen otras clasificaciones y tipos de delitos, ya sea atendiendo al tipo de acción (Comisión u Omisión), al a forma de la ejecución (instantáneo, continuado, conexo, etc), también según el número de autores (individual o colectivo) o diferenciando el tipo de culpabilidad (doloso o imprudente).

Derecho Penal: ¿Qué sanciones se aplican a cada delito? 

En cada artículo del Código Penal se define cada pena que corresponde a cada conducta ilegal y las penas solo pueden ser prohibiciones, privativa de derechos, privativa de libertad, de inhabilitación, multa y/o trabajos en beneficio de la comunidad. De esta forma, según el tipo de delito y el bien jurídico protegido, se impondrá una pena u otra.

El artículo 33 del Código Penal establece las penas según su gravedad y en ellas podemos distinguir 13 posibles penas para las personas físicas:

  1. La prisión, que es la medida más grave que puede ser temporal o permanente revisable.
  1. La inhabilitación absoluta, que priva de todos los honores, empleos y cargos públicos del condenado, o en que se produce la privación temporal del derecho a obtener esos derechos, honores, cargos y empleos públicos, así como la incapacidad para ser elegido para un cargo público durante el tiempo de la pena.
  1. Las inhabilitaciones especiales, que únicamente recae sobre derechos concretos, como por ejemplo el derecho al sufragio pasivo o para ejercer empleo o cargo público.
  1. La suspensión de empleo o cargo público, incluyendo el sueldo y cualquier beneficio que tenga el cargo.
  1.  La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  1. También, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
  1. En otros casos, la privación del derecho a residir en determinados lugares o acudir a ellos.
  1.  La prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal.
  1. La prohibición de comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
  1. La privación de la patria potestad.
  1. La multa, que puede ser por cuotas mediante el sistema de una cantidad al día durante unos meses (p. j. multa de 6€ al día durante 3 meses) o proporcional utilizando el múltiplo de un valor (p. ej. multa del tanto al triplo del valor de la droga).
  1. La localización permanente, que es una pena que limita la libertad que obliga a permanecer en el domicilio sin poder salir durante el tiempo que dure la condena.
  1.  Los trabajos en beneficio de la comunidad.

Y por último, tenemos las penas que se pueden aplicar a personas jurídicas (empresas, asociaciones, sindicatos, etc) que pueden ser una o varias de las 7 siguientes:

  1.  Multa por cuotas o proporcional.
  1.  Disolución de la persona jurídica. Lo que produce la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, su capacidad de actuar de cualquier modo o de llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
  1. Suspensión de sus actividades por un plazo de tiempo.
  1. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
  1. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Pudiendo ser esta prohibición temporal o definitiva.
  1. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
  1. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.

¿Cuándo prescribe un delito? 

Un delito prescribe cuando ha transcurrido un tiempo determinado para cada delito desde el día de la comisión del delito sin que se haya dirigido un procedimiento penal contra el autor sospechoso del delito.

Pero respecto a la fecha de inicio del plazo para la prescripción, hay una excepción para algunos delitos (aborto no consentido, lesiones, torturas, etc), para los que se establece que cuando la víctima fuese una persona menor de edad, los tiempos se computarán desde el día que haya alcanzado la mayoría de edad y si falleciese antes de alcanzar la mayoría de edad, a partir de la fecha de fallecimiento.

En términos generales, El tiempo que debe pasar viene recogido en el art. 131 del Código Penal que según la gravedad de las penas (art. 33 C.P.) establece que los delitos prescriben:

  • En el caso: cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años, será a los veinte años.
  • A los quince años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años.
  • O a los diez años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez.
  • A los cinco años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

A la prescripción existen algunas excepciones, porque los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso

En cuanto a la paralización del plazo, el artículo 132.1 es muy claro cuando dice que:

La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena

1ªSe entenderá dirigido el procedimiento contra una persona determinada desde el momento en que, al incoar la causa o con posterioridad, se dicte resolución judicial motivada en la que se le atribuya su presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito.”

Hasta hace unos años se mantenía la tesis del Tribunal Constitucional de que para entender dirigido el procedimiento se necesitaba de una resolución judicial, no siendo suficiente la presentación de una denuncia o querella, pero con la reforma del Código Penal que se realizó mediante la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de junio, finalmente se decidió que el hecho de presentar una denuncia o una querella sí que paralizaba el plazo de prescripción.

¿La reforma debe aplicarse con efectos retroactivos?

Ahora, surge el problema de que, si esa reforma debe aplicarse con efectos retroactivos, es decir, valorar si debe aplicarse según la fecha en la se cometió el delito o según la fecha en la que se presentó la denuncia o querella para entender que se ha producido o no la prescripción.

De una manera, la prescripción de los delitos cometidos antes de la reforma podría interrumpirse con la presentación de la denuncia o querella después de la fecha en que entró en vigor la reforma y, de otra manera, el plazo de prescripción de esos delitos se interrumpiría solamente cuando el Órgano judicial dirigiese formalmente un procedimiento contra el presunto culpable, sin importar cuando se presentó la denuncia o la querella.

Finalmente, el Tribunal Supremo ha establecido que para que la presentación de la denuncia o querella produzca la interrupción de los plazos de prescripción se deberá valorar la fecha de comisión del delito, es decir, que para los delitos cometidos antes de la reforma no interrumpirá los plazos la presentación de la denuncia y, para el resto, sí que lo hará; esta conclusión se basa en la irretroactividad de las leyes penales, por el que ninguna ley penal puede ser aplicada de forma retroactiva cuando es desfavorable al reo.

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