Sustitución de prisión por expulsión del país

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La sustitución de ingreso en prisión por la expulsión del extranjero de España a su país de origen es obligatoria si la condena es de más de un año. ¿Puedo elegir entre la prisión o volver a mi país? ¿Puedo volver a España si me han expulsado?

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¿Es legal la sustitución de la prisión por la expulsión de España?

El artículo 89 del Código Penal establece que las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español.

La sustitución de prisión se acordará en la misma sentencia de condena, si fuera posible, o en caso de que existiera algún impedimento, una vez declarada la firmeza de la sentencia.

Condena a prisión de más de cinco años

Cuando la pena de prisión impuesta es superior a cinco años de prisión, o se trata de varias penas que excedan de esa duración, el párrafo segundo del citado artículo prevé la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito.

En estos casos, la Ley señala, que se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando cumpla parte de la pena que se hubiera determinado o acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional. 

Beneficios penitenciarios de presos extranjeros sin arraigo en España

El acceso a beneficios penitenciarios, a tercer grado penitenciario y a la libertad condicional en los casos de presos extranjeros sin arraigo familiar y laboral en España, se ve dificultado por la falta de garantías de una reinserción social efectiva y el aumento del peligro de reincidencia, que ello conlleva.

Ello esa sí, porque el penado extranjero, si no tiene familia ni personas cercanas en España, que lo apoyen durante los permisos penitenciarios, así como cuando acceda a un régimen de semilibertad o libertad, al haber pasado años en prisión tiene limitadas posibilidades para acceder a una vivienda y encontrar trabajo. Ello aumenta las probabilidades de delinquir de nuevo.

La expulsión de España y la libertad en el país de origen

La sustitución de la pena de prisión por expulsión implica, que una vez en su país de origen, el penado extranjero accederá a la libertad, con la única limitación de no poder regresar a España por el tiempo que se haya determinado en la sentencia o posterior resolución.  De esta forma, en lugar de disfrutar de beneficios penitenciarios en España, es expulsado y accede a la libertad en su país de origen. 

Suspensión de peticiones de sustitución de prisión por expulsión por coronavirus

Al decretarse el estado de alarma por el COVID 19, con el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo se han suspendido los plazos procesales, quedando sin resolver las peticiones sobre sustitución de las penas de prisión por expulsión. Además, la situación excepcional del estado de alarma ha conllevado la imposibilidad de llevar a efecto las entregas previamente acordadas de personas extraditadas o expulsadas, debido al cierre de fronteras y restricciones en el tráfico aéreo acordado tanto en Espala, como en resto de países.

Muchos de los penados, que se encuentran privados de libertad y que han cumplido una gran parte de la condena, han visto frustradas sus expectativas de ser expulsados y acceder a la libertad, debiendo de cumplir la pena en su totalidad, por la imposibilidad de acceder a beneficios penitenciarios por la falta de arraigo, la pendencia de la expulsión y la poca duración de la condena que les resta por cumplir.

Cómo lograr la expulsión y la libertad del preso extranjero

Por esta razón, en “M. Ivanov Despacho Penalista”, hemos buscado la forma para corregir la anomalía producida por las restricciones acordadas a raíz de la emergencia sanitaria y evitar lo injusto que resultaría para una persona que ha cumplido las tres cuartas partes de su condena en prisión, desempeñando un trabajo remunerado, sin partes disciplinarios, participando activamente en los cursos del programa individualizado de tratamiento, habiendo mostrado arrepentimiento y reparado el daño causado en la medida de lo posible, tenga que cumplir la totalidad de la pena en prisión, sin obtener absolutamente ningún beneficio penitenciario.

Así se obtuvo en mes de abril de este año la libertad provisional por el estado de alarma de dos penados, con condenas recientes, que habían pasado la mayor parte de la pena en situación de prisión provisional, siéndoles sustituida el resto de pena por expulsión.

Requisitos para la libertad provisional del extranjero en el caso estudiado

Las condiciones de la libertad provisional son la designación de domicilio en España, así como permanecer a disposición del Juzgado y comparecer, una vez requeridos para materializar la expulsión.

En estos casos, los penados habían cumplido ya más de la mitad de la condena impuesta por sentencia y no había sido regularizada su situación en prisión con la correspondiente liquidación de condena y clasificación en grado, por lo que a nuestro entender estaban aún en situación de prisión provisional, siéndoles aplicable lo postulado en el artículo 504.2 de la LECrim.

Según este artículo, la duración de la prisión provisional no puede exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años, si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años, pudiendo ampliarse con una sola prórroga de hasta dos años si el delito tuviera señalada pena privativa de libertad superior a tres años, o de hasta seis meses si el delito tuviera señalada pena igual o inferior a tres años.

Para los casos en los cuales ya se ha dictado sentencia, la Ley prevé que la prisión provisional podrá prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente impuesta en sentencia, cuando ésta hubiere sido recurrida. En el presente caso, los penados, tal y como ya se señaló antes ya habían cumplido más de la mitad de la condena y aunque no habían recurrido la sentencia, no podían permanecer en prisión provisional, por lo que se acordó su libertad provisional.

Contacta con la abogada

Conseguir la libertad del preso extranjero en España durante el coronavirus

En otro caso, nuestro cliente ya estaba clasificado en segundo grado. Se acordó la sustitución de prisión del resto de pena por expulsión, pero por el estado de alarma no se pudo materializar dicha expulsión, acordándose por el Tribunal igualmente su puesta en libertad, a la espera de  ser expulsado una vez levantado el estado de alarma. Nuestra solicitud se basaba en que dadas las constantes prórrogas del estado de alarma y dada la incertidumbre sobre la fecha final, se desconoce cuándo se podrá llevar a cabo la expulsión acordada, pudiendo llegar el penado al final de la condena, sin haber tenido la oportunidad de acceder a permisos ni a tercer grado. 

Cuando una persona ha sido condenada a varias penas en una misma sentencia y le resta por cumplir la última, siendo sustituida por expulsión, pero suspendida por el COVID 19, si concurren los requisitos previstos en el artículo  80.3 del Código penal, cabría la posibilidad de la suspensión condicional de esta última pena, con acceso a la libertad. Para ello, el precepto legal impone una serie de requisitos que deben cumplirse. No debe tratarse de reos habituales. Las penas de prisión individualmente no pueden exceder de dos años, siendo necesario, haber reparado el daño y no tratarse de delitos que reflejan una peligrosidad del penado. Si se cumplen estos requisitos la pena se puede suspender, ya que no se puede materializar la expulsión.

Si se cumple la condena íntegramente, ¿hay expulsión del extranjero igualmente?

Si durante el estado de alarma el penado, cuya pena ha sido sustituida por expulsión, cumple la condena impuesta, la expulsión no se llevará a cabo, dado que la expulsión era acordada como sustitución de una pena, que al ser cumplida no puede ser sustituida. 

Sin embargo, las expulsiones, que han sido autorizados por los Juzgados a raíz de incoación de expedientes de expulsión basada en la infracción del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, modificada por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre y modificada por la LO 2/2009 de 11 de diciembre por ser condenados, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados, si bien a raíz de la crisis sanitaria quedan suspendidas, luego se reanudarán. Y aunque el penado haya cumplido la condena y haya quedado en libertad, puede ser detenido, ingresado en Centro de Internamiento de extranjeros y expulsado, con la prohibición de entrada en el país, que se haya establecido en la Resolución de expulsión. 

La Orden Europea de Detención y Entrega durante el Coronavirus

La suspensión de los plazos y la imposibilidad de llevar a efecto las entregas previamente acordadas de personas extraditadas y expulsadas, dificulta igualmente las entregas acordadas por las Ordenes Europeas de Detención y Entrega. Resultan suspendidos también los traslados a las cárceles europeas en los casos en que los penados extranjeros europeos hayan solicitado cumplir la condena en su país de origen. Esta circunstancia resulta en algunos casos especialmente gravosa, cuando la pronta entrega le era beneficiosa al penado. Cuando se ha autorizado el cumplimiento de una pena en el país de origen por el Tribunal español y el penado está pendiente además, de ser entregado a dicho país por una Orden Europea de Detención y Entrega, por la crisis sanitaria se suspenden tanto la entrega por la Orden Europea, como el cumplimiento de la pena en el país de origen del penado. Dichas suspensiones se levantarán una vez restablecidos los plazos procesales y restablecido el tráfico aéreo en España y en el resto de países.   

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