El caso del Rey Emérito

rey emerito

En pleno siglo XXI, nos encontramos con determinadas instituciones que tienen su fundamento no en la libre elección por parte del pueblo o por parte de los representantes del pueblo, sino en su burda imposición por cuestiones hereditarias, es decir, por ser hijo de tal persona, vamos a escribir unas líneas sobre el caso del Rey Emérito Español.

La regulación de la institución monárquica

Antes de entrar en materia, debo de decir que las monarquías de nuestro entorno tienen una regulación similar a la nuestra, así, la Constitución Holandesa de fecha 24 de agosto de 1915, proclama en su artículo 55 que el rey es inviolable. Lo mismo, debo de decir, de la Constitución Belga de fecha 7 de febrero de 1831 proclama en su artículo 88, la misma irresponsabilidad de su majestad en idénticos términos que sus queridos vecinos. Dinamarca también dota de inviolabilidad a la figura del rey, en su artículo 13 de la Constitución de fechada el 5 de junio de 1953. Siguiendo en el norte, Suecia regula la inviolabilidad de su rey, en el artículo 70 de su Constitución reformada en 1974. En el mismo sentido, Inglaterra, entiende que Su Majestad es inviolable, no regulado por su Constitución no escrita, por lógica, pero sí, por su tradición y costumbre.

Por tanto, todas las monarquías parlamentarias de nuestro entorno disponen de una misma regulación en lo que se refiere a la institución de la inviolabilidad, lo curioso es que la única monarquía que resurgió de las cenizas y ha ido aguantando en el sur de Europa, ha sido la española, puesto que las demás, de una forma u otra, con el paso del tiempo fueron pereciendo.

Regulación de la Monarquía Española

Tras la breve introducción, vamos a tratar el tema patrio. Don Juan Carlos I accedió al trono de la monarquía española antes de la Constitución de 1978, concretamente, lo hizo el día 22 de noviembre de 1975, de acuerdo con la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado de 27 de julio de 1947, establecía en su artículo 6:

Artículo 6: «En cualquier momento el Jefe del Estado (Franco) podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a título de Rey o de Regente, (…)”

Y resultó que el caudillo propuso a Don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Brobón y Borbón-Dos Sicilias, su nombramiento fue posteriormente ratificado por las Cortes Constituyentes franquistas.

El 6 de diciembre de 1978 se somete a referéndum de la totalidad de los españoles mayores de dieciocho años la votación de una nueva Constitución de carácter democrático. Votaron a favor de la nueva Carta Magna el 87,78 por ciento de los españoles.

Pues bien, en el Título II de dicha regulación se encuentra la normativa sobre la nueva institución de la Corona y concretamente, en el artículo 56.3 establece:

La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad”.

Debe entenderse por “inviolable” el privilegio en virtud del cual, el monarca no está sujeto a ningún tipo de responsabilidad; ni penal, civil, administrativa, etc. La ley no distingue que sea solamente por los actos que llevan a cabo en el ejercicio de su función de rey. Así mismo, inviolable, según la primera acepción del RAE es: “prerrogativa personal del monarca”. Por tanto, aquellos que defienden que es inviolable solamente en el ejercicio de sus actos como rey, no tienen fundamento jurídico alguno, sino una interpretación extensiva de la ley, prohibida expresamente por el propio texto constitucional.

Por tanto, aquellos que pretenden juzgar al rey por hechos acontecidos cuando era rey, no disponen de ningún argumento jurídico para lograrlo, puesto que la propia Constitución en su artículo 56,3 lo ampara para poder realizar lo que le plazca y no tener ninguna consecuencia. Tampoco sería posible modificar la Constitución y que entonces respondiera, puesto que las leyes no pueden tener carácter retroactivo cuando perjudican, en vez de favorecer. Y ello por la infinidad de tratados suscritos por el Reino de España en dicho sentido.

EL fin de la inviolabilidad del Rey

Otra cosa, es que pueda responder por los delitos, una vez ya ha dejado de ser rey, como por un supuesto delito fiscal al no declarar el dinero percibido por comisiones millonarias por su actuación, no debe de olvidarse, que su quehacer era para obtener contratos mega millonarios para el Estado Español, como en sí, se lograron y en perjuicio de otros países que se los podrían haber adjudicado. ¿Que debería de hacer el ciudadano Don Juan Carlos Alfonso Víctor María de Brobón y Borbón-Dos Sicilias, para salir ileso? es sencillo, regularizar su situación con la Hacienda Pública, pero antes de que se inicie un procedimiento contra su persona por la propia administración tributaria, o que se interponga querella por el Ministerio Público, Abogado del Estado o el legal representante de determinadas instituciones, o que el Juez instructor realice actuaciones que inicie la investigación (artículo 305,4 Código Penal).

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Es importante resaltar el último punto de dicho artículo que establece:

La regularización por el obligado tributario de su situación tributaria impedirá que se le persiga por las posibles irregularidades contables u otras falsedades instrumentales que, exclusivamente en relación a la deuda tributaria objeto de regularización, el mismo pudiera haber cometido con carácter previo a la regularización de su situación tributaria”.

Nota del autor

Esperemos que el artículo sea de vuestro interés, me decidí a escribirlo para aclarar determinados conceptos que la opinión pública y determinados políticos desaprensivos pueden llegar a provocar cierta confusión en los ciudadanos.

Por cierto, al ser mayor de setenta años de edad, en la primera clasificación penitenciaria ya se le concederían, casi de forma automática, el tercer grado penitenciario.

Antes de firmar un documento hay que leerlo detenidamente, en este caso, antes de votar la Constitución tendrían que haberlo leído con esmero y en su caso, no votarla.

Antiguamente decían que a los reyes los nombraba Dios, pues a éste, lo juzgará Dios, puesto que aquí, sigue siendo inviolable.

Por último recordar a Cayo Julio César con el consiguiente cambio de género, no solamente hay que ser honrando, sino parecerlo.

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