Primer delito sin antecedentes

Primer delito sin antecedentes

Primer delito sin antecedentes: ¿Qué pasa si cometo un delito sin antecedentes penales? ¿Cuál es la pena por un delito sin antecedentes penales? ¿Es posible eliminar los antecedentes penales si he cometido un delito? ¿Cómo sé si mi pena de prisión es una pena leve, menos grave o grave? ¿Me pueden suspender la pena de prisión si soy drogodependiente? Supuestos en los que una persona no va a prisión tras cometer un delito. En este post, el abogado experto en Delitos contra la Salud e Integridad corporal, Xavier Rodríguez Pardo, responde a las preguntas planteadas anteriormente.

¿Qué pasa si cometo un delito sin antecedentes penales?

La posible sentencia condenatoria tras la comisión de un delito comporta una pena que, en ocasiones, puede ser privativa de libertad. Esto significa que la pena impuesta sea, esencialmente, de prisión. Una de las principales preguntas que se hace una persona que acaba de ser condenada a una pena de prisión es si deberá entrar o no a la cárcel.

Pues bien, se debe partir de la premisa que no siempre la imposición en sentencia de una pena de prisión supondrá ingresar efectivamente en la cárcel. Por la otra cara de la moneda, no siempre una pena de prisión inferior a los dos años va a comportar que no se vaya a ingresar en prisión.

¿Cuál es la pena por un delito sin antecedentes penales?

La pena impuesta por la comisión de un delito cuando no se tienen antecedentes penales, si no concurren circunstancias agravantes ni atenuantes de la responsabilidad criminal, será la que se indique en el propio artículo del Código Penal para el delito de que se trate. Por ejemplo, si se trata de un delito de hurto y el valor de lo sustraído supera los 400 euros, el Código Penal señala en su artículo 234 una pena de prisión de 6 a 18 meses. Es decir, la pena a imponer oscilará en esa horquilla. El hecho de no tener antecedentes penales no es una circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal.

En cambio, sí que es una circunstancia agravante que el penado sea reincidente, esto significa que quien haya sido condenado anteriormente por un delito de la misma naturaleza se le impondrá una pena superior que quien no ha cometido delito alguno con anterioridad.

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Supuestos en los que una persona no va a prisión tras cometer un delito

En ocasiones hay clientes que suelen tener la falsa creencia de que si existe una condena pero ésta no supera los dos años de prisión nunca se acaba ingresando en el centro penitenciario. Esto no es exactamente así y se debe proceder a aclarar tal cuestión. El beneficio de la suspensión de la pena no es una obligación para el Juez o Tribunal, sino que se trata de una potestad. Es decir, si el Juez o Tribunal entiende que debido a las circunstancias del delito, a sus circunstancias personales, a su conducta posterior al hecho, el penado puede tener una conducta tendente a la comisión de nuevos delitos, puede denegar la opción de la suspensión de la pena y acordar el efectivo ingreso en prisión.

No obstante, sí es cierto que en la gran mayoría de las ocasiones, en atención a las anteriores circunstancias, si la pena de prisión no excede de los dos años se suele acordar la suspensión ordinaria del artículo 80.1 y 80.2 del Código Penal, supeditada a no delinquir de nuevo durante un plazo de tiempo que oscila entre los dos y los 5 años. Para ello deben cumplir los siguientes requisitos.

Requisitos para no ir a prisión tras cometer un delito

  1. Ser delincuente primario. Es decir, no tener antecedentes penales previos. A estos efectos no se computan ni las condenas por delitos imprudentes, ni las condenas por delitos leves ni tampoco las condenas correspondientes a antecedentes penales cancelables o cancelados.
  2. La pena de prisión no puede exceder los dos años de prisión.
  3. Hay que haber satisfecho las responsabilidades civiles derivadas del delito. Este supuesto se suele considerar cumplido cuando el penado asume el compromiso de satisfacer las responsabilidades civiles de acuerdo a su capacidad económica en el plazo prudencial que se determine.

Si el penado no cumple esas condiciones no se puede conceder la suspensión ordinaria de la pena y se procederá al ingreso en la cárcel. Y si se concede la suspensión de la pena de prisión pero se vuelve a delinquir durante el referido plazo se puede revocar la suspensión y procederse al ingreso en centro penitenciario. Del mismo modo, también se puede condicionar la suspensión de la pena de prisión a cambio de cumplir una serie de condiciones o prohibiciones que decida el juez.

¿Es posible eliminar los antecedentes penales si he cometido un delito?

Todos los penados que hayan sido condenados mediante sentencia firme pueden obtener posteriormente la cancelación de los antecedentes penales que constan en el Registro Central de Penados. Para poder cancelarlos es necesario que durante el plazo establecido no se haya vuelto a delinquir.  Concretamente, el artículo 136 del Código Penal nos indica cuales son los plazos para poder cancelar los antecedentes penales.

Se establece que para cancelar los antecedentes penales no se debe haber delinquido en el plazo de: seis meses para las penas leves; dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes; tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años; cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años; y en último lugar, un plazo de diez años para las penas graves.

¿Cómo sé si mi pena de prisión es una pena leve, menos grave o grave?

Para saber el plazo exacto que se debe estar sin haber vuelto a delinquir para poder cancelar los antecedentes penales hemos visto que el Código Penal establece las penas en leves, menos graves y graves. Para saber qué se entiende exactamente por penas leves, menos graves y graves hay que acudir al artículo 33 del Código Penal.

La pena de prisión no es ninguna pena leve, lo es por ejemplo, la pena de multa de hasta tres meses. Se considera pena menos grave la pena de prisión de tres meses hasta cinco años y se considera pena grave la pena de prisión superior a cinco años. Por tanto, siguiendo el ejemplo anterior del delito de hurto, que tiene aparejada una pena de prisión de 6 a 18 meses, estaríamos ante una pena menos grave y el plazo para cancelar los antecedentes de esa pena sería de tres años.

¿Me pueden suspender la pena de prisión si soy drogodependiente?

Más allá de haber remarcado la posibilidad de suspender las penas de prisión superiores a dos años hay que mencionar que también existe una vía que permite suspender las penas privativas de libertad que no excedan de cinco años. Es una de las opciones existentes de suspensión extraordinaria. Esta opción resulta para aquellos sujetos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su adicción al alcohol o las drogas y obviamente esa situación no haya sido buscada para cometer el delito.

Sin embargo, hay que insistir que la suspensión de penas de prisión que no excedan de cinco años para personas drogodependientes es nuevamente una opción para el juez y no una obligación. Además, en todo caso, debe acreditarse que el penado se encuentra deshabitado a dichas sustancias o bien en tratamiento para deshabituarse. Por ello, es muy importante estar en todo momento debidamente asesorado en el proceso penal, desde la incoación del procedimiento hasta en su fase ejecutoria.

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1 comentario en “Primer delito sin antecedentes”

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