¿Cuáles son los derechos de los presos encarcelados en España?

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¿Sabes en qué consiste la libertad condicional de los presos y cómo se solicita?, ¿qué derechos tienen los presos encarcelados en España?, ¿tienes a algún amigo o familiar en la cárcel y desconoces cuáles son sus derechos? El abogado experto en Derecho Penitenciario José Santiago Marín Serrano, responde a todas tus dudas.

Introducción

Los derechos de los presos pueden dividirse en tres categorías:

  1. Derechos fundamentales. Se reconocen en la Constitución Española.
  2. Derechos como ciudadano. En esta categoría se incluirían los derechos civiles, sociales y políticos.
  3. Derechos de ámbito penitenciario. Estos derechos están relacionados con el régimen penitenciario, el tratamiento penitenciario y los derechos del liberado.

¿Qué establece la Constitución española acerca de los derechos de los presos?

Establece el art. 25.2 de la Constitución Española, que:

“[…] El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

¿Qué limitaciones se establecen?

La Constitución establece tres restricciones a los derechos fundamentales de los condenados a prisión:

  • Limitación de derechos impuesta por el contenido del fallo condenatorio:

 Son limitaciones a determinados derechos que proceden de la propia pena de prisión impuesta en la sentencia condenatoria, así como otras que provengan de la imposición de penas accesorias.

  • Limitación relativa al sentido de la pena.

 Son limitaciones a los derechos cuyo ejercicio esté impedido o dificultado por la propia situación de privación de libertad que afecta a los encarcelados. La relación de sujeción especial de los internos respecto de la Administración ampara ciertos límites al ejercicio de algunos derechos de los internos; por ejemplo, “en interés del tratamiento”, por razones de “orden y disciplina” o por “motivos de seguridad”, son algunos de los conceptos empleados para fundamentar la limitación de algunos derechos.

  • Limitaciones establecidas en la legislación penitenciaria. 

Son limitaciones a los derechos que se establecen en la propia legislación penitenciaria para todos los presos, estén o no condenados.

¿Cuáles son los derechos de los presos según la Ley General Penitenciaria?

Dispone el art. 3 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que:

“La actividad penitenciaria se ejercerá respetando, en todo caso, la personalidad humana de los recluidos y los derechos e intereses jurídicos de los mismos no afectados por la condena, sin establecerse diferencia alguna por razón de raza, opiniones políticas, creencias religiosas, condición social o cualesquiera otras circunstancias de análoga naturaleza.

En consecuencia:

1. Los internos podrán ejercitar los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, sin exclusión del derecho de sufragio, salvo que fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.

2. Se adoptarán las medidas necesarias para que los internos y sus familiares conserven sus derechos a las prestaciones de la Seguridad Social, adquiridos antes del ingreso en prisión.

3. En ningún caso se impedirá que los internos continúen los procedimientos que tuvieren pendientes en el momento de su ingreso en prisión y puedan entablar nuevas acciones.

4. La Administración penitenciaria velará por la vida, integridad y salud de los internos.

5. El interno tiene derecho a ser designado por su propio nombre».

¿Qué establece el Reglamento Penitenciario sobre los derechos de los presos?

Por su parte, el Reglamento Penitenciario dispone en el art. 4.2, que:

“2. En consecuencia, los internos tendrán los siguientes derechos:

  • A que la Administración penitenciaria vele por sus vidas, su integridad y su salud, sin que puedan, en ningún caso, ser sometidos a torturas, a malos tratos de palabra o de obra, ni ser objeto de un rigor innecesario en la aplicación de las normas.
  • Derecho a que se preserve su dignidad, así como su intimidad, sin perjuicio de las medidas exigidas por la ordenada vida en prisión. En este sentido, tienen derecho a ser designados por su propio nombre y a que su condición sea reservada frente a terceros.
  • Al ejercicio de los derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales, salvo cuando fuesen incompatibles con el objeto de su detención o el cumplimiento de la condena.
  • Derecho de los penados al tratamiento penitenciario y a las medidas que se les programen con el fin de asegurar el éxito del mismo.
  • A las relaciones con el exterior previstas en la legislación.
  • Derecho a un trabajo remunerado, dentro de las disponibilidades de la Administración penitenciaria.
  • A acceder y disfrutar de las prestaciones públicas que pudieran corresponderles.
  • Derecho a los beneficios penitenciarios previstos en la legislación.
  • A participar en las actividades del centro.
  • Derecho a formular peticiones y quejas ante las autoridades penitenciarias, judiciales, Defensor del Pueblo y Ministerio Fiscal, así como a dirigirse a las autoridades competentes y a utilizar los medios de defensa de sus derechos e intereses legítimos a que se refiere el capítulo V del Título II de este Reglamento.
  • A recibir información personal y actualizada de su situación procesal y penitenciaria.”

¿En qué consiste la clasificación penitenciaria de los presos y qué grados existen?

Para los internos penados existe un régimen de clasificación en grados, que no es aplicable para los internos que estén en prisión preventiva por una causa penal pendiente de sustanciación. 

Existen tres grados de clasificación:

  • Primer grado – Régimen cerrado

Según el art. 102.5 RP, “[…] se clasificarán en primer grado a los internos calificados de peligrosidad extrema o inadaptación manifiesta y grave a las normas generales de convivencia ordenada […]”.

  • Segundo grado – Régimen ordinario

Según el art. 102.3 RP, “Serán clasificados en segundo grado los penados en quienes concurran unas circunstancias personales y penitenciarias de normal convivencia, pero sin capacidad para vivir, por el momento, en semilibertad”.  

  • Tercer grado – Régimen abierto

Según el art. 102.4 RP, “[…] se aplicará a los internos que, por sus circunstancias personales y penitenciarias, estén capacitados para llevar a cabo un régimen de vida en semilibertad”.

¿Cómo se les asigna el grado a los presos?

En el art. 102 RP se establecen unos criterios que se han de tener en cuenta para asignar uno u otro grado a los penados:

“1. Para la individualización del tratamiento, tras la adecuada observación de cada penado, se realizará su clasificación, que determinará el destino al Establecimiento cuyo régimen sea más adecuado al tratamiento que se le haya señalado y, en su caso, al grupo o sección más idónea dentro de aquél.

2. Para determinar la clasificación, las Juntas de Tratamiento ponderarán la personalidad y el historial individual, familiar, social y delictivo del interno, la duración de las penas, el medio social al que retorne el recluso y los recursos, facilidades y dificultades existentes en cada caso y momento para el buen éxito del tratamiento […]”

De manera que los respectivos grados se asignarán dependiendo de una serie de factores, de forma que “[…] el primero se corresponda con un régimen en el que las medidas de control y seguridad serán más estrictas, el segundo con el régimen ordinario y el tercero con el régimen abierto […]” (art. 100.1 RP).

Cada seis meses, como máximo, la Administración penitenciaria ha de revisar el grado de clasificación de los penados (art. 105.1 RP).

¿Qué es la progresión del grado penitenciario?

Durante el cumplimiento de la condena al penado se le puede revisar el grado de clasificación varias veces.

Se deben analizar las circunstancias personales y sociales del interno, su conducta, su trayectoria penitenciaria, la naturaleza de los delitos por los que ha sido condenado, la extensión de la condena, etc.

Establece el art. 65 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, que:

“1. La evolución en el tratamiento determinará una nueva clasificación del interno, con la consiguiente propuesta de traslado al establecimiento del régimen que corresponda, o, dentro del mismo, el pase de una sección a otra de diferente régimen.

2. La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad.

[…]”

En la práctica la progresión de grado supone el pase del grado en el que se está al siguiente. 

¿Se podría aplicar un régimen mixto?

Existe la posibilidad de aplicar un régimen mixto, conocido como el “principio de flexibilidad” a los grados de clasificación, en el sentido de mantener clasificado a un interno en un grado y aplicar parte de otro grado superior. Es lo que establece el art. 100.2 RP, que permite en la práctica que algunos penados clasificados en primer grado puedan tener el régimen de vida del segundo grado, aun con limitaciones; y que algunos penados en segundo grado puedan acceder al régimen abierto propio del tercer grado, pero con más limitaciones que los penados clasificados en tercer grado.

¿Qué es la regresión del grado penitenciario?

Establece el art. 65.3 LOGP, que:

“La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución desfavorable de su personalidad».

El Reglamento Penitenciario regula la regresión de grado de la siguiente manera:

“La regresión de grado procederá cuando se aprecie en el interno, en relación al tratamiento, una evolución negativa en el pronóstico de integración social y en la personalidad o conducta del interno.” (art. 106.3 RP).

La regulación de la regresión de grado es lo suficientemente ambigua como para permitir casi cualquier regresión de grado que a la Administración penitenciaria le parezca.

No son infrecuentes, por ejemplo, las propuestas de regresiones de tercero a segundo grado que en ocasiones realizan los Centros de Inserción Social, que el Centro Directivo (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias), o los mismos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, luego no confirman (SGIP) o revocan (JVP).  

Santiago Marín Serrano, abogado experto en Derecho penitenciario

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¿En qué consiste la libertad condicional de los presos?

Para algunos la libertad condicional era considerada como un “cuarto grado”, que seguía al tercer grado de clasificación penitenciaria, si bien desde la reforma del Código Penal de 2015 (LO 1/2015) es difícil mantener esta idea, pues se ha modificado sustancialmente el régimen jurídico de la libertad condicional.

Actualmente la libertad condicional se concibe como una suspensión de la pena.

Es decir, si el penado cumple los requisitos que establece el Código Penal, y se le concede la libertad condicional, en el momento en que se le aplica, la pena quedará suspendida, dejando de ejecutarse.

En el anterior régimen jurídico de la libertad condicional, la pena seguía ejecutándose.

¿Se puede conceder la libertad condicional a los presos de edad avanzada?

Sí. Así lo dispone el art. 91 del Código Penal:

“1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los penados que hubieran cumplido la edad de setenta años, o la cumplan durante la extinción de la condena, y reúnan los requisitos exigidos en el artículo anterior, excepto el de haber extinguido las tres cuartas partes de aquélla, las dos terceras partes o, en su caso, la mitad de la condena, podrán obtener la suspensión de la ejecución del resto de la pena y la concesión de la libertad condicional».

¿Qué ocurre en el caso de que los presos padezcan enfermedades incurables muy graves?

«El mismo criterio se aplicará cuando se trate de enfermos muy graves con padecimientos incurables, y así quede acreditado tras la práctica de los informes médicos que, a criterio del juez de vigilancia penitenciaria, se estimen necesarios.»

«2. Constando a la Administración penitenciaria que el interno se halla en cualquiera de los casos previstos en los párrafos anteriores, elevará el expediente de libertad condicional, con la urgencia que el caso requiera, al juez de vigilancia penitenciaria, quien, a la hora de resolverlo, valorará junto a las circunstancias personales la dificultad para delinquir y la escasa peligrosidad del sujeto.

3. Si el peligro para la vida del interno, a causa de su enfermedad o de su avanzada edad, fuera patente, por estar así acreditado por el dictamen del médico forense y de los servicios médicos del establecimiento penitenciario, el juez o tribunal podrá, sin necesidad de que se acredite el cumplimiento de ningún otro requisito y valorada la falta de peligrosidad relevante del penado, acordar la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concederle la libertad condicional sin más trámite que requerir al centro penitenciario el informe de pronóstico final al objeto de poder hacer la valoración a que se refiere el apartado anterior.

[…]”

¿Qué diferencias existen entre la libertad condicional y el tercer grado penitenciario?

En situación de tercer grado penitenciario el penado está cumpliendo condena, acudiendo al Centro correspondiente, en los horarios que tenga asignados.

Sigue siendo un preso y está sometido a un régimen penitenciario, que si bien es muy distinto al establecido en los grados de clasificación, por su grado de flexibilidad y la libertad de movimientos que tiene el penado, pasando la mayor parte del tiempo en situación de libertad, con continuas salidas al exterior por motivos laborales, formativos, familiares, de ocio, permisos, etc., no deja de depender en cierta manera de la Administración penitenciaria.

En cambio, cuando se concede la libertad condicional, el penado pasa a ser “liberado condicional”.

¿Cómo se les concede la libertad condicional a los presos?

La libertad condicional la debe aprobar el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, tras recibir el expediente de libertad condicional del Centro (que puede hacer una propuesta de libertad condicional favorable o desfavorable).

El Juez de Vigilancia establecerá las obligaciones que tiene que cumplir el penado mientras dure la libertad condicional.

Los Centros de Inserción Social pasan a tener un control sobre el liberado condicional más limitado, basándose en presentaciones periódicas en el propio Centro y en otras medidas que haya acordado el Juzgado.

¿Se puede suspender la pena de los presos?

Durante el período de libertad condicional se venía cumpliendo condena en situación de libertad, pero con la modificación del régimen jurídico de la libertad condicional, que es concebida ahora como una suspensión de la pena, la condena deja de ejecutarse y queda suspendida.

Así, cuando un penado en tercer grado pasa a obtener la libertad condicional, la condena deja de cumplirse, se suspende. 

La suspensión lo es por un período de entre dos y cinco años, con independencia de la condena que le reste por cumplir al penado. 

¿Qué ocurre si la libertad condicional es revocada?

Pero la novedad más importante de esta libertad condicional introducida en el Código Penal español en 2015, es la de la pérdida del período de tiempo pasado en libertad, si la libertad condicional es revocada (no hace falta que lo sea por la comisión de un delito).

Todo ello está suponiendo que haya muchos condenados por delitos posteriores a la reforma de 2015, a los que les resta por cumplir una condena inferior a ese plazo de suspensión mínimo de dos años, estén renunciando a la libertad condicional, para terminar de cumplir los meses que le quedan en situación de tercer grado.

Por otra parte, la Administración penitenciaria está proponiendo desde 2015 todas las libertades condicionales conforme a la legislación vigente relativa a la libertad condicional, y no conforme a la legislación anterior (que era más favorable al penado), incluso si delinquió antes de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal de 2015, teniendo que intervenir muchos Juzgados de Vigilancia Penitenciaria para que se aplique la modalidad de libertad condicional que más beneficie al penado. 

¿Cómo se puede solicitar la libertad condicional y qué requisitos se deben cumplir?

Dispone el art. 90 del Código Penal, que:

“1. El juez de vigilancia penitenciaria acordará la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y concederá la libertad condicional al penado que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que se encuentre clasificado en tercer grado.

b) Que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta.

c) Que haya observado buena conducta».

¿Qué valorará el juez para determinar la suspensión de la ejecución del resto de la pena?

Para resolver sobre la suspensión de la ejecución del resto de la pena y concesión de la libertad condicional, el juez de vigilancia penitenciaria valorará la personalidad del penado, sus antecedentes, las circunstancias del delito cometido, la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por una reiteración en el delito, su conducta durante el cumplimiento de la pena, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas.

¿Afecta la responsabilidad civil impuesta en sentencia a la libertad condicional?

Conforme dispone el Código Penal, no se concederá la suspensión si el penado no hubiese satisfecho la responsabilidad civil derivada del delito en los supuestos y conforme a los criterios establecidos por los apartados 5 y 6 del artículo 72 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

El penado no tendrá libertad condicional si no satisface las responsabilidades civiles en esos supuestos, salvo que haya sido declarado insolvente. En la práctica, el pago, aunque sea parcial y fraccionado, de las responsabilidades civiles impuestas en las condenas, se exige para acceder al tercer grado y la libertad condicional

Si se dan circunstancias extraordinarias, la libertad condicional puede adelantarse a las 2/3 e incluso antes (art. 90.2 y 3 CP).

¿Qué ocurre si no se les concede la libertad condicional a los presos que reúnan todos los requisitos?

La Administración penitenciaria debe elevar el expediente de libertad condicional al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria si el penado reúne todos los requisitos legales (haciendo una propuesta favorable o desfavorable a su concesión).

Si no lo hace, el penado puede:

  • Solicitar al Centro donde esté cumpliendo condena la concesión de la libertad condicional;
  • Solicitar al propio Juzgado de Vigilancia Penitenciaria que solicite el expediente de libertad condicional al Centro donde esté cumpliendo condena.

¿Pueden los presos solicitar la suspensión de la condena por enfermedad?

Sí es posible, en el caso de padecer una enfermedad muy grave e incurable, que el órgano jurisdiccional sentenciador acuerde la suspensión de la condena. Dispone el art. 80.4 CP, que:

“Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno en el caso de que el penado esté aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.”

¿Cuándo se contempla la clasificación del tercer grado de los presos enfermos?

Por otra parte, el art. 104.4 RP establece la posibilidad de clasificación en tercer grado por este motivo (que puede ser en algunos casos el paso previo a la concesión de la libertad condicional por enfermedad muy grave e incurable):

“Los penados enfermos muy graves con padecimientos incurables, según informe médico, con independencia de las variables intervinientes en el proceso de clasificación, podrán ser clasificados en tercer grado por razones humanitarias y de dignidad personal, atendiendo a la dificultad para delinquir y a su escasa peligrosidad.”

¿Cuándo se les podrá conceder la suspensión de la condena a los presos?

«De otro lado, se prevé la suspensión de la ejecución de la condena, después de una sentencia firme, por trastorno mental grave:»

“Cuando, después de pronunciada sentencia firme, se aprecie en el penado una situación duradera de trastorno mental grave que le impida conocer el sentido de la pena, el Juez de Vigilancia Penitenciaria suspenderá la ejecución de la pena privativa de libertad que se le hubiera impuesto, garantizando que reciba la asistencia médica precisa, para lo cual podrá decretar la imposición de una medida de seguridad privativa de libertad de las previstas en este Código que no podrá ser, en ningún caso, más gravosa que la pena sustituida […]” (art. 60.1 CP).

Todos estos supuestos de suspensión de condena por enfermedad son extraordinarios y poco habituales en la práctica, siendo lo más corriente la progresión a tercer grado y la libertad condicional.

¿Cómo se puede sustituir la pena de prisión por una multa?

En el derogado art. 88 del Código Penal se permitía, como regla general, que cuando se hubiera impuesto una pena de hasta un año de duración, ésta pudiera ser sustituida por una pena de multa, por trabajos en beneficio de la comunidad o por localización permanente. Con la entrada en vigor de la LO 1/2015 se derogó dicho precepto. La sustitución de la pena de prisión por pena de multa de forma autónoma ha desaparecido. 

Únicamente en los casos de suspensión de condena, estas suspensiones de condena se pueden condicionar al pago de una multa. El juez, cuando decida sobre la suspensión de la pena, podrá condicionar esta suspensión al pago de una multa (art. 84.1.2º CP).

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3 comentarios en “¿Cuáles son los derechos de los presos encarcelados en España?”

  1. Santiago Marín Serrano

    Sí es posible. El alumbramiento es uno de los motivos expresamente recogidos en la legislación penitenciaria para la posible concesión de permisos extraordinarios.

  2. Termina condena el 4 Mayo 2024 , pero puede entrarle petición de un nuevo juicio antes de esa fecha.
    ¿ le pueden retener en prision a partir del 4 mayo 2024 hasta celebración del nuevo juicio ?

    Gracias

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