¿Se puede ir a la cárcel por pegar a alguien?

ir a la cárcel por pegar a alguien

¿Se puede ir a la cárcel por pegar a alguien? Xavier Rodríguez Pardo, abogado experto en Delitos contra la Salud e Integridad corporal, nos detalla a continuación cuál es la pena o multa por cometer un delito de lesiones, si se tiene que pagar indemnización a la persona que agredida, así como si se puede rebajar de alguna manera la pena de prisión del delito de lesiones. Estas son algunas de las preguntas más buscadas en internet durante el último mes. En este post, Xavier responde a estas y otras dudas que se plantean en esta situación.

¿Cuáles son las consecuencias legales de agredir a alguien?

El hecho consistente en pegar a alguien acarrea una serie de consecuencias legales dentro de la jurisdicción penal con resultado muy distinto en función de la gravedad y afectación de la persona lesionada.

El delito de lesiones consiste en causar mediante cualquier medio o procedimiento un daño que afecta a la integridad corporal, a la salud física o a la salud mental de la víctima. El concepto legal de lesión abarca todo tipo de enfermedad en sentido amplio, por tanto se incluye también cualquier perturbación de la salud mental.

Consecuencias del delito de lesiones

Las consecuencias del delito de lesiones son principalmente o una pena de multa o pena de prisión, todo dependerá del resultado de la lesión y de los medios empleados para lesionar.

Otro factor determinante para castigar más severamente las agresiones es la condición de la víctima. Es decir, si la víctima es menor de edad, tiene una discapacidad, si es o fue esposa, o mujer que esté o hubiere estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad o bien si la víctima es una persona especialmente vulnerable que conviva con el autor. En estos casos, el legislador entiende que la conducta consistente en menoscabar la integridad física y la salud de una persona merece un reproche penal mayor.

¿Se considera un delito el golpear a alguien?

Golpear a alguien puede ser delito en función de la finalidad o del resultado causado con esa conducta. Para que la acción consistente en pegar a alguien pueda ser constitutiva de un delito de lesiones básico del artículo 147 Código Penal es necesario que se haya producido una lesión que precise de tratamiento médico o quirúrgico además de una primera asistencia facultativa.

A modo de ejemplo

Sería delito de lesiones la acción consistente en pegar a alguien y causarle una brecha que requiera puntos de sutura. La aplicación de puntos de sutura se considera tratamiento médico y por lo tanto podríamos encontrarnos en una conducta que puede llevar aparejada una pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

En sentido contrario, golpear a alguien para que nos deje de pegar, podría ser considerado una situación de legítima defensa, por lo que los diferentes matices de cada situación son muy importantes ya que pueden tener consecuencias completamente distintas.

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¿Se puede ir a la cárcel por pegar a alguien?

Es posible ir a la cárcel por agredir a una persona. El resultado de pegar a alguien puede tener repercusiones muy distintas en cuanto a la pena a imponer.

Dependerá, principalmente, de si se causa lesión o no, y en caso de producirse lesión, de la gravedad de la misma.

  • Es los casos más leves, cuando por ejemplo se golpea o empuja a alguien pero no se requiere ni una primera asistencia facultativa estaríamos ante un delito leve de maltrato de obra castigado con pena de multa de uno a dos meses. También sería delito leve de lesiones cuando tras pegar a alguien la víctima requiere únicamente una primera asistencia facultativa. Por ejemplo: tras un pequeño traumatismo, o una leve fractura o luxación que no requiere posterior tratamiento médico y se castiga con pena de multa de uno a tres meses. 
  • La pena se dispara cuando se emplean medios peligrosos, cuando existe ensañamiento o alevosía, cuando la víctima es menor de doce años o persona discapacitada necesitada de especial protección, cuando la víctima fuere o hubiere sido esposa aun sin convivencia o cuando la víctima es especialmente vulnerable y convive con el autor.
  • Todavía se elevan más las penas en los casos de pérdida o inutilidad de órgano, deformidad o grave enfermedad tal y como veremos en el siguiente apartado.

¿Cuál es la pena o multa por cometer un delito de lesiones?

La pena del delito de lesiones oscila entre el mes y los tres meses de pena de multa para los casos más leves que son el delito leve de maltrato de obra -pena de multa de uno a dos meses- y el delito leve de lesiones -pena de multa de uno a tres meses-.

Cuando se trata ya de delito de lesiones, el tipo básico tiene aparejada la pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.

La pena se incrementa en los casos en los que para lesionar se han utilizado medios peligrosos, como por ejemplo una botella de cristal o armas. En los casos de alevosía o ensañamiento, víctima menor de doce años o persona discapacitada, víctima pareja o ex pareja aun sin convivencia o víctima especialmente vulnerable la pena a imponer se dispara y oscilará entre los dos y los cinco años.

En los casos más graves de pérdida o inutilidad de órgano o miembro principal, esterilidad, impotencia, grave deformidad o grave enfermedad somático o psíquica la pena de prisión que recoge el Código Penal se eleva al marco punitivo de seis a doce años. Si la pérdida o inutilidad de órgano o miembro no es principal, o la deformidad no alcanza el nivel de grave se castigará con pena de prisión de tres a seis años.

¿Tendré que pagar indemnización a la persona que agredí?

Una condena por delito de lesiones lleva aparejada, además de la pena de prisión o de multa, el abono de una responsabilidad civil derivada del delito. Se trata de un mecanismo para garantizar la reparación de los daños que acompañan a la comisión de un delito. En función de la gravedad de las lesiones, éstas tendrán una valoración económica mayor o menor. Con el abono de la responsabilidad civil derivada del delito se pretende resarcir a la víctima por los daños que ha sufrido.

En caso de ser condenado y no querer indemnizar a la víctima el Juzgado podrá puede proceder a ejecutar los bienes de la persona condenada para poder cubrir el valor de la indemnización a pagar.

¿Puedo agredir a una persona que me está pegando?

En muchas ocasiones hay quien justifica una agresión a un tercero bajo el pretexto de que le han pegado primero. La legítima defensa es una causa de justificación recogida en nuestro Código Penal, no obstante para poder apreciarla deben cumplirse una serie de requisitos.

Para poder apreciar la legítima defensa deben darse las siguientes circunstancias.

  • En primer lugar, que exista una agresión ilegítima de un tercero con ánimo de menoscabar la integridad física.
  • En segundo lugar, que exista una defensa necesaria, es decir que en atención a las circunstancias del caso no exista una alternativa menos gravosa, siendo el medio más racional y proporcionado para repeler definitivamente la agresión y actuar con claro designio de defensa, no de venganza.
  • En tercer lugar, que exista una falta de provocación suficiente por parte de quien alega invocar la legítima defensa. De darse los siguientes parámetros existe la posibilidad que golpear a alguien que te está pegando con el único fin de que cese en su conducta pueda ser una conducta exenta de responsabilidad penal para el que se defiende. Sin embargo, existen múltiples matices que hacen que resulte altamente recomendable el asesoramiento jurídico de un letrado desde un primer momento.

¿Se puede rebajar de alguna manera la pena de prisión del delito de lesiones?

Como hemos ido apreciando a lo largo del presente artículo el delito de lesiones -en sus diferentes modalidades- puede alcanzar penas de prisión elevadas de efectivo cumplimiento en los casos más graves.

La confesión de la infracción a las autoridades por parte del infractor antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él es una causa atenuante de la responsabilidad criminal. También existe la posibilidad de apreciar la circunstancia atenuante de reparación del daño cuando se procede a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, siempre que se produzca con anterioridad a la celebración del juicio oral.

Lo anterior no supone confesarse culpable y se puede continuar defendiendo plenamente la inocencia de la persona acusada de un delito de lesiones. Ello puede servir para el caso de ser condenado ya que el hecho de haber consignado una cantidad económica en el Juzgado, puesta a disposición de la víctima, puede suponer una rebaja de la pena para el caso de posible condena y que en algunos casos se consiga esquivar la efectiva entrada en la cárcel. 

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