¿Atenúa el delito de lesiones la provocación previa?

¿Atenúa el delito de lesiones la provocación previa?

Provocación previa en un delito de lesiones: ¿Qué se entiende por provocación previa? ¿Atenúa el delito de lesiones la provocación previa? ¿Cómo demostrar que hubo provocación previa al delito de lesiones? Penas por delito de lesiones con provocación previa. A estas cuestiones da respuesta Francisco José Bernal Diaz, abogado experto en Delitos contra la Salud Pública y la Integridad Física.

¿Qué se entiende por provocación previa?

Puede definirse la provocación previa como los actos o expresiones que efectúa una persona hacia otra, el cual responde ejecutando una acción causante de un delito de lesiones.

El ejemplo claro sería cuando se están sufriendo insultos reiterados por parte de una persona y, en un momento dado y para poner fin a la situación, quien sufre los insultos agrede al otro, causándole una lesión.

¿Atenúa el delito de lesiones la provocación previa?

La provocación, por sí misma, no puede dar lugar a ser una atenuante de cualquier delito.

Ahora bien, si esta provocación es de tal entidad que hace que el denunciado haya actuado como de forma pasional e impulsiva, puede dar lugar a apreciarse una atenuante de arrebato u obcecación, bien sea propiamente dicha, bien de forma analógica.

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¿Cómo demostrar que hubo provocación previa al delito de lesiones?

En un delito de lesiones en el que ha habido una provocación previa, la mejor prueba es que un tercero narre de forma lo más parecida a lo narrado por el denunciado en qué ha consistido esa provocación y qué términos se han empleado o qué acciones se han efectuado.

Hoy día también es posible disponer de grabaciones de audio o de imagen que puedan acreditar esa provocación previa y si tiene la suficiente entidad para atenuar la responsabilidad penal.

Penas por delito de lesiones con provocación previa

En el caso de que esa provocación previa tenga suficiente entidad para atenuar la responsabilidad penal, tendrá la consideración de atenuante y, así, supondrá que se imponga una pena inferior a la que se impondría de no concurrir la atenuante.

Si sólo concurre como circunstancia atenuante dicha provocación,  la pena se impondrá en su mitad inferior, es decir, si el código Penal, para la lesión causada, prevé una pena de 6 a 12 meses, de concurrir la atenuante la pena que puede imponer el Juez es de 6 a 9 meses, es decir, la pena fijada en el Código Penal pero en su mitad inferior.

Si concurren dos o más atenuantes, entonces la pena puede ser inferior en grado, es decir, siguiendo con el ejemplo anterior, la pena que podría imponer el juez sería de 3 a 6 meses.

¿Quieres ponerte en contacto con Francisco José Bernal Díaz, experto en Delitos contra la Salud y la Integridad Física? Solicitar llamada.

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