El delito de apropiación indebida explicado

delito de apropiación indebida explicado

El delito de apropiación indebida se refiere a la acción de tomar posesión o control de algo de manera ilegal, sin el consentimiento del propietario legítimo. Este delito puede manifestarse en diferentes contextos, como fraudes financieros, malversación de fondos o incluso en situaciones cotidianas donde una persona abusa de su posición de confianza para beneficio propio. Entender las características y las implicaciones de este delito es fundamental para garantizar la justicia y proteger nuestros derechos. Por ello, le hemos pedido al experto en penal, Arturo García Catalá, que escriba sobre ello.

¿En qué consiste el delito de apropiación indebida?

El  delito de apropiación indebida  lo comete aquel que teniendo la obligación de devolver a su legítimo titular, o entregar a un tercero, un bien mueble, dinero, efectos, …  que le hubiere sido confiado previamente de un modo legítimo, con ánimo de obtener un  beneficio para sí y/o para otro,  niegue haber recibido el bien, o se apropie de este para sí mismo o para un tercero, causando un perjuicio a su legítimo propietario.

¿Cuáles son las penas por cometer el delito de apropiación indebida?

  • A la pena de multa de uno a tres meses, si la cuantía de lo apropiado no excede de 400,00 €.

Salvo que ya estuvieren castigados con una pena más grave, 

  • A la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo apropiado o su valor excede de 400,00 €.
  • A la pena de prisión de uno a seis años, y multa de seis a doce meses, si se trata de un delito de apropiación indebida agravada.
  • A la pena de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, si la apropiación indebida recae en sobre cosas de primera necesidad, o bienes de reconocida utilidad social, y concurren una o varias circunstancias agravantes.

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¿Cuáles son los agravantes?

Cuando:

  • Son objeto de apropiación bienes de primera necesidad o de suma utilidad social.
  • La apropiación se ejecuta haciendo un uso indebido de la firma de un tercero, o de un expediente o documento público.
  • Se apropian bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • La apropiación reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El bien apropiado tiene un valor superior a los 50.000 €, o perjudica a numerosas personas.
  • Se ejecuta aprovechándose de la confianza que pudiere tener en él la víctima por razones personales, profesionales o empresariales.
  • La apropiación se ejecuta mediante la comisión de estafa en un procedimiento judicial, simulando la existencia de un procedimiento judicial o cuando en un proceso judicial se manipulan las pruebas en que pretendan fundar sus alegaciones o se empleen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevando a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  • En el momento de delinquir el autor hubiera sido condenado al menos por otros tres delitos de defraudación. 

Diferencias entre apropiación indebida con los delitos de hurto, robo, estafa, administración desleal y apropiación ilegítima.

Delito de hurto

El delito de hurto lo comete aquel que con ánimo de obtener un beneficio toma para sí o para un tercero bienes muebles ajenos sin la voluntad de su legítimo propietario. 

A diferencia del delito de apropiación indebida, en el delito de hurto el autor no recibe con anterioridad la cosa con la obligación de devolverla, sino que se limita a apropiarse de la misma. 

Delito de robo

A diferencia del delito de hurto, el delito de robo lo comete aquel que con ánimo de lucro toma para sí o para un tercero cosas muebles ajenas mediante la fuerza en las cosas ya sea para poder acceder o abandonar el lugar donde se encuentren, o mediante el uso de la violencia o intimidación en las personas en el momento en que se ejecuta el delito, para proteger la huida, o frente a aquellas personas que acudieron en auxilio de la víctima o que le persiguieran.  

A diferencia del delito de apropiación indebida, en el delito de robo el autor no recibe con anterioridad la cosa con la obligación de devolverla, sino que se limita a apropiarse de la misma mediante el empleo de la fuerza en las cosas, o mediante la violencia o la intimidación. 

Delito de estafa

Comete delito de estafa aquel que con ánimo de obtener un beneficio, mediante engaño consigue que la víctima le haga entrega de un bien, o bien se lo entregue a un tercero, siempre en perjuicio de la víctima. 

A diferencia del delito de apropiación indebida, en el delito de estafa el autor no recibe con anterioridad la cosa con la obligación de devolverla, sino que el mismo o un tercero, obtienen el bien mediante el engaño de la víctima. 

Delito de administración desleal

El delito de administración desleal lo comete aquel que teniendo facultades para administrar los bienes o derechos de contenido económico, con ánimo de lucro, se apropia de ellos ilegítimamente. El sujeto activo tiene facultades para administrar los bienes,  pero no para apropiarse de los mismos. 

A diferencia del delito de apropiación indebida, en el delito de administración desleal su autor no recibe con anterioridad la cosa con la obligación de devolverla, sino que únicamente se le confía su administración/gestión.. En el delito de apropiación indebida, el sujeto activo no tiene capacidad de administrar los activos, sino que los recibe con la obligación de devolverlos. 

Delito de apropiación ilegítima

En puridad el delito de apropiación ilegítima es un tipo especial del delito de apropiación indebida, si bien, la diferencia radica en que, el autor se apropia de una cosa perdida (bien mueble, dinero, efectos, ….) que no tiene dueño conocido o niegue haberla encontrado, o bien la ha recibido por error del transmitente o niega haberla recibido. 

A diferencia del delito de apropiación indebida, en el delito de apropiación ilegítima el autor no recibe con anterioridad la cosa con la obligación de devolverla, sino que se apropia de ella por cuanto se trata de una cosa perdida o niegue haberla encontrado, o se la han entregado por error o niegue haberla recibido. 

¿Necesitas a un abogado experto en apropiación indebida?

Ya sea en calidad de perjudicados(as) o como presunto autor de los hechos, la prudencia exige consultar con un(a) abogado(a), por cuanto este(a), en atención a la complejidad del caso, la variedad de circunstancias que se pueden presentar, las tenues diferencias que distinguen el delito de apropiación indebida de otros delitos, las diferentes penas que se contemplan en el propio delito de apropiación indebida, la gravedad de las mismas, – prisión de seis meses a ocho años, y/o multa de un mes a veinticuatro meses -,  nos puede asesorar y en su caso, desarrollar  una estrategia adecuada para proteger los intereses de la(s) persona(s) afectada(s), decidiendo sobre la conveniencia de las pruebas a proponer, y aquellas que estime oportunas descartar por cuanto su práctica puede perjudicar los intereses en juego, con el fin de obtener el dictado de una sentencia condenatoria y solicitar la práctica de aquellas diligencias encaminadas a la recuperación de aquellos bienes que han sido objeto de apropiación, o bien, en el caso de la defensa, perseguir una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para con el acusado. 

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