¿Cuáles son los tipos de estafas más comunes con tarjetas de crédito? ¿Qué hacer cuándo te estafan con tu tarjeta de crédito? ¿Qué responsabilidad tiene el banco si te estafan con una tarjeta de crédito? ¿Cómo reclamar el dinero estafado y denunciarlo? ¿Qué cautelas debes adoptar para que no te estafen utilizando tus tarjetas? Eduardo Gaya Sicilia, abogado especialista en Delitos de Defraudaciones, aclara las principales dudas que nos planteamos cuando nos encontramos ante este tipo de situaciones.
Tipos de estafas más comunes con tarjetas de crédito
En primer lugar, hemos de resaltar que las estafas cometidas con tarjetas de crédito suelen provenir de grupos criminales organizados, normalmente deslocalizados (es decir, con sede central en países extranjeros con muy limitadas posibilidades de control policial). A este tipo de estafas se le ha denominado con el anglicismo “carding”.
Si bien los constantes avances tecnológicos tienen como consecuencia la adaptación de tales redes criminales a las nuevas cautelas instauradas tecnológicamente por las entidades bancarias, lo cual hace surgir periódicamente nuevas formas de comisión de estos delitos, podemos citar las más significativamente utilizadas en la actualidad.
Estafas cometidas mediante la captación de las claves de cajero automático. Suelen llevarse a cabo mediante la instalación de microcámaras o “espejos” en los cajeros, que permiten al delincuente obtener los datos de autenticación de las operaciones. Ello conllevará el tratamiento digital de plásticos creados ex profeso, con lo que además nos encontraríamos ante delitos de falsedad de tarjetas de crédito o débito, que contempla el Código Penal en su artículo 299 bis, con penas que van hasta los ocho años de prisión.
Quizá esta práctica, con la aparición de los modernos medios de pago (pagos por internet, tarjetas virtuales, etc.), está cada vez más en desuso.
Estafas cometidas a través de métodos de suplantación (phishing), en las cuales la víctima recibe correos o mensajes SMS informando de esta o aquella incidencia en los servicios bancarios recabando datos como contraseñas o instando a “pinchar” en determinado enlace que va a abrir la puerta a los datos personales obrantes en el ordenador.
Estafas cometidas mediante la sustracción de las tarjetas y su tratamiento. Estafas cometidas mediante la comunicación de datos falsos – cambio de números de teléfono o contraseñas – a la entidad financiera, que permitan al delincuente hacerse pasar por el titular verdadero de la tarjeta.
Como se puede comprobar, en unos casos la tarjeta física está presente (sustracción o falsificación) y en otros no (phishing, compras por internet, etc.), No solo hablamos de tarjetas bancarias en particular, sino de todas aquellas emitidas por entidades no bancarias pero que sí van a permitir las compras y transacciones económicas.
¿Qué hacer cuándo te estafan con tu tarjeta de crédito?
Lo primero que tenemos que hacer es bloquear la tarjeta. La mayor parte de las entidades bancarias permiten hacerlo a través de su página web, o bien telefónicamente. También ofrecen la posibilidad de “apagar” la tarjeta, con lo cual podemos prevenir cualquier uso indebido de la misma.
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Denunciar estafa con tarjeta de crédito
En el caso de sustracción de la tarjeta es esencial la denuncia ante la policía y su posterior traslado a la entidad bancaria o financiera emisora de la tarjeta. En el caso de tratarse de estafa a través de páginas web o compras online, identificar la misma (aportando pantallazos) ante la policía.
¿Qué responsabilidad tiene el banco si te estafan con una tarjeta de crédito?
La Ley de Servicios de Pago (Real Decreto Ley 19/2018) regula en su articulado tanto la responsabilidad del proveedor (entidad bancaria o financiera) y del ordenante (el ciudadano)
Al encontrarnos en definitiva ante una relación comercial sobre la base de un contrato de depósito, el depositario (banco) tiene la obligación de guardar y mantener lo depositado (el dinero) en condiciones de seguridad. Por ello, en los artículos 43 y siguientes de la citada Ley se establece la obligación del banco de restituir lo defraudado. Ahora bien, se exige del usuario la diligente comunicación sin demora y en un plazo que no puede exceder de trece meses desde la fecha del adeudo.
La responsabilidad del banco viene regulada en el artículo 45, que dice:
En caso de que se ejecute una operación de pago no autorizada, el proveedor de servicios de pago del ordenante devolverá a éste el importe de la operación no autorizada de inmediato y, en cualquier caso, a más tardar al final del día hábil siguiente a aquel en el que haya observado o se le haya notificado la operación, salvo cuando el proveedor de servicios de pago del ordenante tenga motivos razonables para sospechar la existencia de fraude y comunique dichos motivos por escrito al Banco de España, en la forma y con el contenido y plazos que éste determine. En su caso, el proveedor de servicios de pago del ordenante restituirá la cuenta de pago en la cual se haya efectuado el adeudo al estado en el que se habría encontrado de no haberse efectuado la operación no autorizada.
No obstante, el ordenante habrá de soportar, hasta un máximo de 50 euros, el perjuicio sufrido por operaciones de pago no autorizadas, salvo en algunos supuestos regulados en la Ley.
En todo caso, el ordenante quedará exento de toda responsabilidad en caso de sustracción, extravío o apropiación indebida de un instrumento de pago cuando las operaciones se hayan efectuado de forma no presencial utilizando únicamente los datos de pago impresos en el propio instrumento, siempre que no se haya producido fraude o negligencia grave por su parte en el cumplimiento de sus obligaciones de custodia del instrumento de pago y las credenciales de seguridad y haya notificado dicha circunstancia sin demora.
Y también, si el banco no ofrece medidas de seguridad reforzada (envío de SMS o correo con claves adicionales de autenticación), el ordenante únicamente responderá en caso de fraude.
Reclamar dinero estafado con tarjeta de crédito
Como se ha dicho, resulta esencial formular la denuncia sin demora, en cuanto se tenga conocimiento de la existencia de las operaciones fraudulentas. Traslada dicha denuncia al banco de forma inmediata, reclamando el reintegro de los fondos.
En caso de recibir una negativa por parte del banco, habrá que acudir a los servicios de atención al cliente y en caso de persistir la negativa del banco a reintegrar el importe defraudado, proceder a la demanda en vía judicial civil, que tendrá, salvo la existencia de fraude o negligencia grave en la custodia de la tarjeta – cosa que ha de acreditar el banco -, éxito con sentencia condenando al banco a pagar.
¿Qué cautelas debes adoptar para que no te estafen utilizando tus tarjetas?
- Desconfía de las páginas web no reconocidas. Comprueba su legitimidad a través de “whois” o “Unshorten”, webs que permiten comprobar si se trata de sitios seguros.
- Nunca guardes en tu ordenador las claves y contraseñas requeridas para la compra por internet o los datos de pago en comercios online.
- Desconfía de mensajes de móvil o correos pidiendo tus datos bancarios. En caso de recibir alguno, contacta inmediatamente con tu banco.
- Lo mismo has de hacer si recibes llamadas telefónicas. Jamás facilites tus contraseñas o datos personales sensibles por teléfono.
- Si vas a pagar con tarjeta, sé tú siempre quien utilice el datáfono.
- Mantén siempre actualizados tus dispositivos (ordenador, móvil, tablet, etc)
- No te fíes de los chollos, ofertas irresistibles que, en muchos casos, únicamente pretenden hacerse con tus datos.
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