Cómo denunciar que te han estafado

Cómo denunciar que te han estafado: ¿Conoces a la persona que te ha estafado? ¿Cómo poner la denuncia por estafa? ¿Qué va a pasar una vez que pongas la denuncia por estafa en comisaría? ¿Qué pasará si decides acudir directamente a los tribunales? ¿A qué penas puede enfrentarse el estafador? Cuáles son los agravantes del delito de estafa. La importancia de contratar a un abogado experto si te han estafado. Ejemplos de casos de estafas. En este artículo el abogado experto en Delitos de Defraudación, Arturo García Catala, da respuesta a estas dudas y ofrece sus servicios.

¿Conoces a la persona que te ha estafado?

Si conoces la identidad o sospechas de la persona que te ha estafado, resulta recomendable que en la denuncia hagas constar todos aquellos datos de los que dispongas (nombre y apellidos, número de DNI, domicilio(s), lugar de trabajo, número(s) de teléfono, …), con el fin de facilitar a los tribunales o a las fuerzas de seguridad su identificación y localización. 

Si no conoces la identidad de la persona que te ha estafado, hazlo constar en tu denuncia.

¿Cómo poner la denuncia por estafa?

La denuncia la puedes interponer de dos maneras

1. Tú mismo(a) ante las fuerzas de seguridad (Comisaría de Policía Nacional o Puesto de la Guardia Civil) o ante el Juzgado de Guardia

2. O bien, con la ayuda de un abogado(a), quién con su criterio profesional y según las circunstancias de la estafa te aconsejará el modo de denunciar, ya sea ante las fuerzas de seguridad o ante los tribunales de justicia.

Importante: Recuerda que con independencia del modo en que denuncies, debes interponer una sola denuncia, que puede ser objeto de posteriores ampliaciones, concreciones, o modificaciones.

¿Qué va a pasar una vez que pongas la denuncia por estafa en comisaría?

Las fuerzas de seguridad llevarán a cabo las diligencias de investigación que consideren oportunas como, por ejemplo, identificación y localización del presunto(a) autor(a), detención y toma declaración del mismo(a), identificación, localización y/o aprensión del material con el que se ha llevado a cabo la estafa, localización y/o aprensión de los bienes que han sido objeto de estafa, … 

Las diligencias policiales se documentarán en un expediente conocido como atestado que será remitido a los tribunales de justicia para que inicien un proceso judicial por la comisión de la estafa.  

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¿Qué pasará si decides acudir directamente a los tribunales?

Si decides acudir directamente a los Tribunales, se iniciarán unas actuaciones judiciales, en las que se inicie un procedimiento judicial, en el que por primera vez se lleven a cabo las diligencias de investigación oportunas, encaminadas a:

  • La identificación y localización del autor.
  • Al esclarecimiento de los hechos. 
  • Averiguación del destino de los bienes que han sido estafados.
  • Decidir si procede aplicación medidas cautelares. (medidas tendentes a asegurar el buen fin del procedimiento). 
  • Preparar el juicio que se ha de celebrar posteriormente contra el responsable de la estafa. 

Una vez ello, en principio se celebrará un juicio en el que se juzgará la estafa, se practicarán los medios de prueba correspondientes y se analizará si los hechos son constitutivos de un delito de estafa, si el acusado es el responsable de la estafa en su caso, y en el caso de considerarlo culpable:

  • Se considerará la pena penal a imponer (pena de prisión y multa) y la indemnización que deberá abonar el culpable al perjudicado por vía de responsabilidad civil, el importe de la indemnización, y se ha de restituir a la víctima el bien que ha sido objeto de estafa. 
  • O bien se proceda al archivo del procedimiento por cuanto el Juzgado considere que, los hechos no son constitutivos de delito, se desconozca la identidad del estafador(a), o bien se desconozca su localización.

Importante: Para intentar evitar el archivo del expediente, es importante que colabores tanto con la Policía como con el Juzgado, informándoles con todo lujo de detalles acerca de las circunstancias en las que se han desarrollado los hechos. De este modo les facilitas la investigación.  

¿A qué penas puede enfrentarse el estafador?

  • A la pena de multa de uno a tres meses, si la cuantía de lo defraudado no excede de 400, 00 €.
  • A la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excede de 400, 00 €. 
  • A la pena de prisión de uno a seis años, y multa de seis a doce meses, si se trata de una estafa agravada.
  • A la pena de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses, si la estafa recae en sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social, y concurren una o varias circunstancias agravantes. 
  • A la pena de prisión de uno a cuatro años, si el estafador dispone de un bien y: no tiene facultades para ello, cuando sobre el bien pesa alguna carga o gravamen y el adquirente no es advertido, o si el estafador otorga en perjuicio de otro un contrato simulado. 

Cuáles son los agravantes del delito de estafa

Cuando:

  • Son objeto de estafa, una(s) vivienda(s), u otro(s) bien(s) de suma utilidad. 
  • Se ejecuta haciendo un uso indebido de la firma de un tercero, o de un expediente o documento público. 
  • Recae sobre bienes que integran el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Reviste especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
  • El bien objeto de estafa tiene un valor superior a los 50.000 €, o perjudica a numerosas personas. 
  • El estafador se aproveche de la confianza que pudiere tener en él la víctima por razones personales, profesionales o empresariales. 
  • Se cometa estafa en un procedimiento judicial, simulando la existencia de un procedimiento judicial o cuando en un proceso judicial se manipulan las pruebas en que pretendan fundar sus alegaciones o se empleen otro fraude procesal análogo, provocando error en el juez o tribunal y llevándole a dictar una resolución que perjudique los intereses económicos de la otra parte, o de un tercero. 
  • En el momento de delinquir el estafador hubiera sido condenado al menos por otros tres delitos de defraudaciones. 

La importancia de contratar a un abogado experto si te han estafado

Es conveniente consultar con un(a) abogado(a), por cuanto este(a), atendidas las circunstancias del caso, y en atención a su complejidad, nos puede asesorar acerca de la conveniencia de:

  • Interponer nosotros mismos una denuncia. Y en su caso, si procede interponer la denuncia en comisaría de Policía Nacional/Puesto de Guardia Civil, o bien ante el Juzgado de Guardia, y que documentos, pruebas etc… hemos de aportar. Y una vez, iniciado el procedimiento judicial, informar que es nuestro deseo reclamar, y que sea el Ministerio Fiscal quién reclame en nuestro nombre la indemnización que nos corresponde. Y con ello, nos resultaría gratuita nuestra intervención en el proceso judicial y la correspondiente reclamación.
  • O bien, dada la complejidad del asunto y la gravedad de la estafa, resulte conveniente contratar los servicios profesionales de un(a) abogado(a), para que este(a) desarrolle una adecuada estrategia en el modo de plantear el asunto, decidiendo sobre el modo y el lugar donde se ha de interponer la denuncia, sobre la procedencia de solicitar medidas cautelares de carácter penal para asegurar el buen resultado del procedimiento, determine que pruebas se deben proponer para su práctica, intervenga en los actos del procedimiento, y en el proceso judicial, cuidando de su supervisión y de su correcta tramitación, en la defensa de nuestros intereses. 

Ejemplos de casos de estafas

I.- Estafa tradicional

Para determinar los elementos del tipo básico los Tribunales vienen exigiendo:  

  • A diferencia de la estafa informática y/o tecnológica, la estafa tradicional exige un engaño en la víctima anterior o en el momento de la ejecución. 
  • Que el engaño sea bastante. El engaño ha de ser suficiente, desde una perspectiva objetiva y subjetiva, y proporcional para producir el engaño.  
  • Error esencial. El error ha de ser esencial para que la víctima actúe de forma errónea.  
  • Acto de disposición patrimonial. La víctima ha de realizar un acto de disposición mediante un consentimiento viciado, como consecuencia del error sufrido, provocando un perjuicio, en su patrimonio o en el de un tercero, y en favor del estafador.
  • Ánimo de lucro. Consistente en la voluntad del estafador de obtener un beneficio ilegítimo en perjuicio de la víctima. Se requiere que la conducta del estafador sea intencionada, no por imprudencia.
  • Nexo causal. Debe existir una relación de causalidad entre el engaño provocado y el perjuicio causado. El perjuicio es consecuencia del engaño.  

II.- Estafa llevada a cabo mediante el empleo de la tecnología

  • Son aquellas que se llevan a cabo mediante manipulación informática.  
  • Si se produce la comisión del delito de estafa a través de Internet, debemos distinguir si se trata de un delito cometido mediante engaño, bien, mediante un proceso informático que ha ocasionado la defraudación. 

Este último, el del proceso informático que da lugar a la defraudación, como son los casos de: 

  • Phishing. El engaño inicial se produce mediante la ingeniería social, y con ello se crea todo un proceso técnico informático destinado a la captación de los datos de acceso a las entidades financieras de la víctima para su disposición patrimonial.
  • Spyware, Se instala un programa en el terminal informático de la víctima para rastrear sus acciones.

En la estafa informática es el estafador-ciberdelincuente quién realiza el acto de disposición patrimonial a través del sistema informático destinado al efecto, a diferencia de la estafa tradicional que es la víctima quien efectúa la disposición como consecuencia del engaño. 

Las notas que caracterizan a las estafas llevadas a cabo mediante la tecnología son:  

  • Ánimo de lucro. Es la intención del estafador de obtener un enriquecimiento.
  • Transferencia del activo patrimonial en perjuicio de la víctima y en beneficio del ciberdelincuente-estafador.
  • Existencia de un perjuicio para con la víctima.

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