Dolo y culpa, ¿qué son en el Derecho Penal?

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Dolo y culpa: ¿Qué son?, ¿cuándo se considera que es doloso un delito?, ¿qué tipos de dolo y culpa hay?, ¿cuáles son las penas que se aplican a estos delitos?, ¿en qué se diferencia el dolo y la culpa.? Todo las dudas relacionadas con este tema las resuelve hoy en nuestro blog el abogado Andrés Álvarez Matilla de Matilla & Pastrana Asociados, Despacho especializado y certificado con datos objetivos en Derecho Penal

Introducción: ¿Qué es dolo en Derecho Penal?

Lo primero, y más importante, es señalar que el dolo no viene definido en el Código Penal. Ninguna Ley define el dolo. El concepto del dolo ha sido desarrollado por opiniones de expertos en la Ciencia jurídica (Doctrina), y por interpretación y aplicación de las leyes por los jueces en cada caso concreto (Jurisprudencia).

El Código Penal solo nos dice en su art. 5 que “no hay pena sin dolo ni imprudencia”, y en el artículo 10 nos dice que «Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley»; por eso, por raro que parezca, lo mejor es acudir a la definición de la RAE para conocer el significado de dolo:

“Del lat. dolus.

  1. m. Engaño, fraude, simulación.
  2. m. Der. Voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
  3. m. Der. En los actos jurídicos, voluntad maliciosa de engañar a alguien, de causar un daño o de incumplir una obligación contraída.”

Y así, la 2ª definición es la que corresponde al Derecho Penal. En esta definición se diferencian dos elementos que son los que forman el dolo: la voluntad (elemento volitivo) y la consciencia (elemento intelectivo).

Dos elementos fundamentales:

El primer elemento, la voluntad, consiste en que la persona quiere realizar la conducta que va a producir una lesión sobre los derechos de otra persona o colectivo. 

El segundo elemento, la consciencia, supone el conocimiento de que esa conducta va a producir esa lesión y que es una conducta ilegal, es decir, que la persona sabe que va a generar un daño a otra persona y que va en contra de la Ley.

Como en el Código penal se castigan acciones (hacer) y omisiones (no hacer), también se habla de dolo cuando se toma la decisión de no actuar sabiendo que así se perjudicará a otra persona.

En definitiva, la cuestión del dolo es principalmente académica, ya que no siempre es algo que se debate en la práctica del Derecho o que se utilice como argumento principal en la defensa ante los Tribunales. Su importancia queda para casos muy concretos. 

Realmente, de forma general, en el Derecho Penal lo único que importa son los hechos: “quien, qué hizo, cómo y cuándo lo hizo”. Y analizar cómo encajan esos datos en el Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para determinar si es o no es delito y la existencia de atenuantes o agravantes y argumentarlo todo en el momento oportuno.

¿Cuándo se considera que es doloso un delito?

Un delito doloso es cuando una persona realiza una conducta ilegal con intención de producir un daño y con conocimiento de su ilegalidad, de que lo que hace está mal. Puede que no sepa que delito concreto puede ser o si es o no delito. Pero, al final, realiza una acción consciente y con intención de dañar.

En definitiva, todos los delitos son dolosos menos los que son cometidos por imprudencia. El Código Penal, cuando define un delito en un artículo ya nos dice si ese delito puede ser cometido por imprudencia o no. Solo hay que seguir leyendo para saber si es doloso o también puede ser imprudente.

Por ejemplo, el homicidio puede ser un delito doloso, imprudente grave o imprudente menos grave, dependiendo de las circunstancias en las que se ha cometido el delito.

Tipos de dolo:

Los tipos de dolo son tres: dolo directo, indirecto y eventual.

El dolo directo

Es aquel en el que la persona quiere hacer algo, lo hace y produce el resultado deseado sabiendo que es ilegal. Por ejemplo, una persona quiere traficar con droga, compra droga y la vende, sabiendo que la Ley prohíbe el tráfico de droga.

El dolo indirecto

Es aquel en el que la persona no quiere que se produzca un resultado, pero acepta que se pueda producir. La persona no busca exactamente ese resultado, busca otro, pero este ha sido consecuencia directa de su conducta.

Como ejemplo de dolo indirecto, tenemos la persona que quiere robar unas joyas que están en una casa. Para robar, rompe la cerradura y produce daños en la puerta de la casa. Esa persona solo quería robar joyas, pero para hacerlo tenía que romper la puerta. Ese delito de daños por romper la puerta sería con dolo indirecto.

El dolo eventual

Es como el dolo indirecto, pero la persona actúa con una probabilidad menor de dañar a la víctima. Por ejemplo, en un delito de blanqueo de capitales, una persona desconoce el origen ilícito del dinero, pero piensa que seguramente procedan de un delito y aun así lleva a cabo actos para ocultar el origen del dinero.

Como se puede ver, se trata de un tema bastante complejo, puesto que requiere entrar en la cabeza del autor y relacionarlo con las circunstancias de los hechos. Y todo, para saber si hizo un cálculo sobre la probabilidad de que algo iba a suceder o no y establecer una pena más o menos grave en consecuencia.

La culpa, significa que no es suficiente que una persona produzca un daño para condenarle. Además, es necesario que esa persona quiera hacerlo o, al menos, que lo haga por imprudencia y que sepa que está prohibido por la ley.

Matilla y Pastrana Asociados, Despacho especializado y certificado con datos judiciales en Derecho Penal.

¿Cuáles son las penas que se aplican a delitos en los que existe dolo?

Las penas que se aplican a los delitos dolosos son las mismas que para los delitos imprudentes, es decir, la prisión, la multa, privación de derechos, etc.

Pero siempre, la penas con las que se castigan los delitos imprudentes son menores que las penas por delitos dolosos.

Es normal que sea así, puesto que no es lo mismo querer cometer un delito y hacerlo, sabiendo que es ilegal; que cometerlo porque no se ha prestado la debida atención.

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¿Qué es la culpa en Derecho Penal?

La culpa, obedece al principio de culpabilidad tal y como mencionamos brevemente en nuestro artículo “¿Qué comprende el derecho penal?”

El principio de culpabilidad establece el requisito de que para condenar a una persona a una pena es necesario que pueda ser responsable del hecho que ha cometido. Y uno de los principios que forman parte de este principio es el de la culpa o dolo.

La culpa, significa que no es suficiente que una persona produzca un daño para condenarle. Además, es necesario que esa persona quiera hacerlo o, al menos, que lo haga por imprudencia y que sepa que está prohibido por la ley.

¿Cuáles son los tipos de culpa?

Podemos decir que existen dos tipos de culpa: la dolosa y la imprudente. 

La imprudencia, es cuando se comete un delito por no ser previsor o por incumplir con un deber de cuidado; lo que, ha provocado que finalmente se dañe un bien jurídico protegido por la ley. No importa la gravedad del daño sino la de la falta de cuidado.

En el Código Penal, se establecen dos tipos de imprudencia:

  • Grave: cuando se ha producido el daño por la ausencia total de las más elementales normas de cuidado y de prudencia.
  • Leve: cuando es de menor de importancia que la grave.

Algunos de los delitos que se pueden cometer por imprudencia grave son: homicidio, aborto, lesiones, manipulación genética, sustitución de niños, delito de daños, blanqueo de capitales, contra el medio ambiente, relativos a la energía nuclear, incendios, delitos contra la salud pública y delitos contra los derechos de los trabajadores, entre otros.

Y los delitos imprudentes menos graves son: el delito de homicidio por imprudencia menos grave y delito de lesiones por imprudencia menos grave.

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