Indemnización por agresión sexual

Indemnización por agresión sexual

Indemnización por agresión sexual: ¿Qué actos están considerados como agresión sexual? ¿Qué se entiende por Consentimiento? ¿Qué debo hacer si he sido víctima de una agresión sexual? ¿Cómo están penadas las agresiones sexuales? ¿Existen circunstancias agravantes? ¿Quién es el encargado de pagar dicha indemnización? En este artículo el abogado experto en Delitos contra la salud e integridad corporal, Fernando Cumbres Álvarez, nos explica todo lo relacionado a este tema.

¿Qué actos están considerados como agresión sexual?

El pasado 6 de octubre de 2022, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, desapareciendo con ello el delito de abuso sexual de nuestro Código Penal. Tras lo cual, cualquier acto que atente contra la libertad o indemnidad sexual de una persona realizado sin su consentimiento es constitutivo de un delito de agresión sexual.

Dicha reforma, unifica en un único tipo penal todos los delitos de ámbito sexual, situando el concepto de »consentimiento» como eje central del tipo penal, siendo pues un requisito indispensable del tipo la ausencia de consentimiento por quien vea violentada su libertad o indemnidad sexual.

Por lo que, ya no existe diferencia entre actos con penetración (anal, bucal y vaginal) y sin penetración (tocamientos, etc.), como tampoco si estos se producen mediante el uso de la violencia y/o intimidación, tal y como pasaba con anterioridad. Pasando ahora todos a considerarse agresiones sexuales que serán penadas conforme las penas fijadas en la nueva reforma.

¿Qué se entiende por Consentimiento?

Según la nueva redacción legislativa determina que:

»Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona».

Definición que en algunos casos resulta ambigua y que será perfeccionada y determinada con mayor precisión por nuestra Jurisprudencia.

¿Qué debo hacer si he sido víctima de una agresión sexual?

Estamos ante uno de los delitos más atroces y repulsivos que existen, y que en la mayoría de casos generan una imborrable huella traumática en la víctima, siendo sumamente necesario el actuar de la víctima mediante su denuncia a fin de evitar que se produzcan más hechos como estos.

En el caso de encontrarnos ante una situación de esta naturaleza, lo primero es acudir a un centro médico e informar de que hemos sido victimas de una agresión sexual, todo ello y sin perjuicio de llamar a la policía en el lugar donde hemos sido objeto del delito, a fin de que puedan recabar pruebas e inclusive detener al autor. Procediendo con posterioridad a formalizar la denuncia.

Una vez en el centro hospitalario, debemos narrar lo sucedido y solicitar la activación del »Protocolo de atención sanitaria a victimas de agresión sexual» , por el cual, el centro hospitalario no solo deberá informar a la Policía, sino también al Médico Forense de Guardia, quien junto a dos Ginecólogos tomaran muestras biológicas en zona genital (mucosas, semen, fluidos…) así como en uñas (restos biológicos por si hubo defensa de la victima) a la par de que recogerán todas las lesiones físicas sufridas por la victima con motivo de la agresión y que servirán en la investigación.

Como decimos, es sumamente importante narrar la totalidad de lo acaecido, por pequeño e insignificante que pudiera parecer, pues esos datos pueden servir para el esclarecimiento de los hechos.

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¿Cómo están penadas las agresiones sexuales?

La nueva reforma, conocida como la »Ley del Si es Si» ha supuesto una modificación sustancial de las penas, hasta el punto de que ha supuesto la rebaja de penas dictadas a tenor de la anterior redacción. Aun así siguen siendo uno de los delitos con penas más altas en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Quedando las penas de la siguiente manera, de menor a mayor duración :

  • Art. 178.3 : Agresión sexual SIN PENETRACIÓN Leve): »El órgano sentenciador, razonándolo en la sentencia, y siempre que no concurran las circunstancias del artículo 180, podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior (de 1 año a 2 años y 6 meses) o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable .
  • Art. 178.1 : Agresión sexual SIN PENETRACIÓN: De 1 a 4 años
  • Art. 179: Agresión sexual CON PENETRACIÓN: De 4 a 12 años

¿Existen circunstancias agravantes?

Si, se recogen en el Art 180 y suponen un incremento de las penas en cuyo caso serán castigadas con la pena de prisión de 2 a 8 años para las agresiones del artículo 178.1 y de 7 a 15 años para las del artículo 179.

¿Quién es el encargado de pagar dicha indemnización?

Como siempre, lo mejor es ponerse en manos de un abogado que nos guíe y asesore en todo el proceso. Siendo este, quien determinará y solicitará al agresor una indemnización económica por nuestras lesiones físicas, psíquicas y morales.

Lamentablemente y en muchas ocasiones, el agresor carece de recursos y/o patrimonio para hacer frente a esa responsabilidad civil a la que es condenado, por ello, el Estado dictó la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, la cual establece un sistema de ayudas públicas en favor de las víctimas directas o indirectas de delitos dolosos, violentos y sexuales. Por lo que toda víctima de delitos de índole sexual serán indemnizados por el Estado. Dicho pago al Estado debe solicitarse en procedimiento distinto al Judicial.

En ‘’Cumbres Abogados’’ nos hemos visto en ambas posiciones, tanto en la defensa del supuesto agresor como en defensa de la víctima. Por lo que tenemos sobrada experiencia en la materia, siendo fundamental los primeros momentos y declaraciones de los hechos para fijar las bases del relato de hechos sobre los que se guiará el resto de la Instrucción judicial.

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1 comentario en “Indemnización por agresión sexual”

  1. Buenas tardes le comento mi hijo con 15 fue agredido sexualmente en la calle al acusado le an caído diez años de prisión….más otros de orden de alejamiento…cuando acabe su condena ect..el caso k de los kince mil solo emos recibido 2 mil ..y se a declarado insolvente….yo e perdido mi trabajo por estar al cuidado de mi hijo por los problemas que esto le a causado en su crecimiento y relación social …nos damos por perdimos de ver ese dinero en una le an rebajado la condena a 9 años

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