¿Qué hacer ante una amenaza de muerte?

¿Qué hacer ante una amenaza de muerte?

Amenaza de muerte: ¿Qué hacer ante ella? ¿Se puede ir a la cárcel por amenazar de muerte a alguien? ¿Se puede quitar una denuncia por amenaza de muerte? Pasos de un juicio por amenazar con matar y consecuencias de una denuncia por amenaza de muerte. El abogado experto en Delitos contra la Libertad, German Sánchez Díaz De Isla, responde a estas y más preguntas relacionadas con este asunto.

Ejemplos de amenazas de muerte

Es frecuente escuchar en la calle, y también que lleguen a los juzgados, denuncias por haber recibido o  emitido expresiones tales como “si te pillo te mato”, “la próxima vez te voy a dar una paliza que te voy matar” o “me lo voy a cargar”. Todas estas expresiones constituyen un delito de amenazas de muerte, pero es importante saber que no todas ellas, incluso aunque sean las mismas,  siempre tienen el mismo valor.

Ello es así, porque el delito de amenazas es un delito circunstancial. De tal forma que según las circunstancias en las que se pronuncien, y la persona que las diga, las mismas palabras o gestos pueden tener consecuencias muy distintas.

¿En qué consiste un delito de amenaza de muerte?

El delito de amenazas de muerte consiste en amedrentar o intimidar a una persona con palabras o expresiones, que puedan hacer creer que va a ser objeto de un homicidio o asesinato. Las amenazas pueden ser condicionales, si se supedita el matar a otro a la entrega por el amenazado de una cantidad de dinero o a la realización de una determinada conducta (por ejemplo: “te vamos a matar si no firmas un determinado contrato”, o “si te vuelvo a ver hablando con mi mujer te mato”); o no condicionales, cuando no se establezca condición alguna.

Hay que tener en cuenta, que para que realmente podamos hablar de un delito de amenazas de muerte, es necesario que la amenaza sea seria, firme y creíble, de tal forma que tenga la importancia suficiente como para alterar el estado de ánimo del que recibe la amenaza.

Consecuencias de una denuncia por amenaza de muerte

El delito de amenazas está regulado en los artículos 169, 170 y 171 del Código Penal. Las penas dependen de su gravedad, si estas son  condicionales o no, y la persona o grupo de personas a las que vayan dirigidas. De tal forma que las penas para este delito oscilan entre los 7 años y medio de prisión que sería la pena máxima, y la mínima que sería un mes de multa (lo que equivale generalmente a unos 180 euros).

En el caso de amenazas de muerte, las mismas expresiones, según las circunstancias en las que se produzcan, podrían dar lugar a ser castigadas tanto con pena de prisión, como simplemente una multa.

Penas por delito de amenaza de muerte

Se ha castigado con penas de prisión, al entender que se trataba de una amenaza grave, supuestos como anunciar a la víctima que la iba a matar mientras era objeto de una brutal agresión; la exhibición de una navaja con gestos y expresiones de que iba a matar a los amenazados; o manifestar “os voy a asesinar” cogiendo un cuchillo de cocina que al final lo clavó en la puerta que estaba al lado de los amenazados.

De la misma manera, y aun pareciendo supuestos similares, se ha castigado como amenaza leve del artículo 171 supuestos en los que el marido ha dicho a la mujer “te voy a matar”, o en los que se ha amenazado a la mujer con mandarla unos sicarios si no reanudaba la convivencia con el marido.

Por lo que vemos, dado que en el delito de amenazas de muerte, supuestos que en principio podrían parecer iguales, son tratados de forma diferente, es fundamental para la actuación del abogado trabajar sobre las circunstancias en las que se producen las amenazas, poniendo de relieve la seriedad de estas, y los perfiles de la persona que amenaza y la sufre. Ya que de este buen hacer va a depender que posteriormente se imponga una pena máxima por una amenaza grave o una mínima por una amenaza leve.

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Condena por amenaza de muerte: ¿puede ir una persona a la cárcel por amenazar a otra?

Condena por amenaza grave

Si alguien es denunciado por haber amenazado con matar o asesinar a alguien puede en determinados casos acabar en prisión. Así, por ejemplo, de acuerdo con el artículo 169 del Código Penal, en aquellos supuestos en los que se califique una amenaza como grave y la amenaza hubiera sido condicional, las penas a imponer serían de 1 a 5 años de prisión si se hubiera conseguido el propósito, y de 6 meses a tres años si no se hubiera cumplido la condición. La pena sería de 6 meses a dos años, cuando la amenaza grave no hubiera sido condicional.

El artículo 170 aumenta todavía más las penas de prisión del artículo 169 castigando los supuestos en los que las amenazas hubieran ido dirigidas a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, o colectivo social o profesional, supuestos en los que las penas podrían llegar hasta los 7 años y medio de prisión en el caso más grave.

Condena por amenaza leve

Una denuncia por amenazas leves también podría acabar con el denunciado en prisión si estas se comenten en el ámbito de violencia de género o doméstica. Según el artículo 171, en el primer caso está prevista la pena de 6 meses a un año; y en el segundo, si la amenaza se hace con armas u objetos peligrosos las penas son 3 meses a 1 año de prisión. No obstante, en los dos supuestos anteriores el Código Penal establece una pena alternativa a la prisión, como son los trabajos en beneficio de la comunidad, lo que sirve en muchos casos para evitar entrar en la cárcel.

Lo que nunca da lugar a una pena de prisión son las amenazas leves entre particulares. Este delito está regulado en el artículo 171.7 del Código Penal, y solamente está prevista una pena de multa de 1 a 3 meses.

¿Se puede quitar una denuncia por amenaza de muerte?

La posibilidad de quitar una denuncia por amenazas de muerte se produce cuando la amenaza se ha realizado entre particulares, fuera de los ámbitos de la violencia doméstica y de género y la amenaza sea calificada como amenaza leve. Es decir, cuando estemos en el supuesto del artículo 171.7 del Código Penal.

En estos casos, para que se inicie un procedimiento, es necesario que el perjudicado lo denuncie, sin que se persiga el delito sin la voluntad de la persona agraviada o su representante legal. Al depender la denuncia de la voluntad del ofendido, se permite que el mismo, en cualquier momento pueda quitar la denuncia, incluso en el mismo acto del juicio por delito leve.

Pasos de un juicio por amenazar con matar

Si hemos sido víctimas de una amenaza de muerte, tenemos que interponer una denuncia ante la comisaría de policía o en el Juzgado, relatando los hechos claramente, aportando los medios de prueba que tengamos y mencionando a las personas que hayan sido testigos de los hechos, para que estos puedan posteriormente acreditar la veracidad de nuestra declaración.

Posteriormente seremos citados por el juzgado para ratificar la denuncia presentada, nos van a preguntar si queremos continuar con el procedimiento y, en su caso, prestaremos declaración. Todo ello se ubica en la fase de investigación, siendo imprescindible que volvamos a prestar declaración posteriormente en el juicio oral, momento en el que se valorará realmente si se ha cometido o no un delito.

 En los supuestos de amenazas leves entre particulares podremos ser citados directamente por el Juzgado para la celebración de un juicio por delito leve. En este tipo de juicios, podemos representarnos y defendernos por nosotros mismos, o bien, hacerlo con la asistencia de un abogado. Dicha decisión es la más recomendable si no se conoce bien el procedimiento y queremos estar acompañados por un profesional que nos informe y nos defienda con todas las garantías a lo largo del proceso.

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3 comentarios en “¿Qué hacer ante una amenaza de muerte?”

  1. Buenas tardes Sr. German, Por desavenencias en la compraventa de una motocicleta en la cual yo soy el vendedor… Y por los impagos del comprador ya hace 3 meses. He recibido una amenaza escrita hace 6 días en watsap diciendo que o le devuelvo el dinero o me quita la vida, y ese dinero lo tendría que pagar yo para volver a transferirlos a mi nombre. Ayer me dijo otra vez por escrito, que o le devolviera el dinero o que me tuviera a las consecuencias.. Con lo cual baje a verlo para que me explicará lo de las amenazas y las consecuencias, y en una acalorada discusión intentó agredirme, yo creyendo que podría volver a amenazarme puse a grabar un video con audio en el Mobil, y me intentó agredir, no se si debo denunciar por que puede ser una persona impredecible, pero por otro lado viendo lo visto estoy algo preocupado por lo que pueda hacerme a mi o a mis bienes.

  2. No se si denunciarlo primero por amenaza escrita y esperar a que se resuelva este tema y posteriormente denunciarlo por intento de agresión en la cual me dijo al mismo tiempo «te reviento y te arrancó la cabeza». O denunciarlo todo al mismo tiempo. He de decir, que yo soy socorrista acuático y peso 65 kilos y el ha sido portero de discoteca y pesa más de 100 kilos. Que me recomienda?,,también he de decir que me atacó cuando le dije delante de gente que era un mierda.

  3. Esto ocurrió en el bar de una gasolinera, donde el suele ir a comer y emborracharse casi todos los días, por eso sabía donde se encontraba el individuo, en dicha terraza también hay cámaras de vigilancia, .

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