Delitos contra la libertad sexual

Delitos contra la libertad sexual: ¿Cuáles son los delitos contra la libertad sexual? tipos de delitos sexuales, penas por cometer una agresión sexual ¿Cuándo prescriben los delitos contra la libertad sexual? El abogado experto en Delitos contra la Libertad, German Sánchez Díaz De Isla, responde a estas y más preguntas relacionadas con este asunto.

¿Cuáles son los delitos contra la libertad sexual?

El Título VIII del Libro II del código penal en los artículos 178 a 194 bis regula los delitos contra la libertad sexual. Dichos artículos han sufrido una importante modificación con la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual también conocida como la ley del “solo sí es sí”.

En primer lugar, la reforma ha hecho que el Título VIII deje de llamarse de “De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual” pasando a llamarse de los “Delitos contra la libertad sexual”, volviendo de esta manera al texto que estuvo en vigor hasta el 21 de mayo de 1999.  

Lo más destacado de la reforma:

Es que elimina la anterior distinción entre agresiones y abuso sexual, pasando a considerar como agresiones sexuales todas aquellas conductas que atentan contra la libertad sexual de una persona sin su consentimiento.

El fundamento de la persecución y castigo de estos delitos se encuentra en que los comportamientos definidos como delitos en dicho Título VIII coartan, limitan o eliminan la libre voluntad en relación con su actividad sexual, o bien condicionan el libre desarrollo de su vida sexual.

Lo que se está protegiendo es la libertad de una persona entendiendo que la violencia sexual vulnera el derecho fundamental a la libertad, a la integridad física y moral, a la igualdad y a la dignidad.

Tipos de delitos sexuales

El Título VIII recoge en sus 5 primeros capítulos 5 modalidades delictivas, dedicando el último capítulo a una serie de disposiciones comunes. Así:

1er Capítulo – Las agresiones sexuales (artículos 178-180 CP)

Se entiende que se comete este delito cuando, sin su consentimiento, se realiza cualquier acto que atente contra la libertad sexual de una persona. Entendiéndose en todo caso como agresiones sexuales los actos de contenido sexual que se realicen empleando violencia, intimidación o abuso de una situación de superioridad o de vulnerabilidad de la víctima, o los que se ejecuten sobre personas que se hallen privadas de sentido o de cuya situación mental se abusare y los que se realicen cuando la víctima tenga anulada por cualquier causa su voluntad.

Por lo tanto, las agresiones sexuales abarcan desde un mero tocamiento no consentido, hasta una violación, que consistiría en el en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías.

2ndo Capítulo – Las agresiones sexuales a menores de 16 años (artículos 181-183 CP)

Dentro de este capítulo se recogen tres tipos de conductas en el que:

  • El que realizare actos de carácter sexual con un menor de dieciséis años, considerándose incluidos en los actos de carácter sexual los que realice el propio menor con un tercero o sobre sí mismo a instancia del autor. En este caso es irrelevante el consentimiento prestado por el menor, basta que una persona mayor de edad lleve a cabo cualquier acto de carácter sexual con el mismo, para que se entienda cometido el delito.
  • Quien, con fines sexuales, haga presenciar a un menor de dieciséis años actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en ellos.
  • Cualquiera, a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años, bien con el objetivo de concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos anteriormente; o bien para que el menor le facilite cualquier tipo de material que contenga pornografía en la que aparezcan menores.

3er Capítulo – El acoso sexual (artículo 184 CP)

Cometen este delito los que para sí o para un tercero solicitare favores de naturaleza sexual en el ámbito de una relación laboral, docente, de prestación de servicios, y con tal comportamiento provocare a la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante.

El acoso sexual constituye un atentado a la libertad de una persona de no verse involucrado en comportamientos de naturaleza sexual no deseados en los referidos ambitos.

4to Capítulo – El exhibicionismo y la provocación sexual (artículos 185-186 CP)

Se trata de dos delitos diferentes que tienen por objeto proteger a menores de edad y a personas con discapacidad necesitadas de especial protección. Solamente se cometen estos delitos cuando la acción descrita en el código penal se dirige contra estos colectivos.

El exhibicionismo consistiría en ejecutar o hacer ejecutar actos de exhibición obscena ante menores de edad o personas con discapacidad; y, la provocación sexual reside en proporcionar o difundir de manera directa entre menores o personas con discapacidad material pornográfico.

5to Capítulo – Los delitos relativos a la prostitución, a la explotación sexual y corrupción de menores

Los delitos relativos a la prostitución y explotación sexual comprenden aquellos actos en los que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad de la víctima, determinen a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución.

También se castiga a aquella persona que se lucra con el ejercicio de la prostitución de otra, aun con el consentimiento de esta. Si la persona prostituida fuera menor de edad los hechos serían delito, aunque no concurriere violencia, intimidación y engaño.

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Dentro del delito de corrupción de menores que regula el código penal, podríamos comprender dos conductas: a) la de aquellas personas que utilizan a menores o personas con discapacidad en espectáculos exhibicionistas o pornográficos; y b) la producción, venta o difusión de cualquier forma de material pornográfico en el que intervengan menores o personas con discapacidad.

Hay que tener en cuenta que el mero acceso a material pornográfico en el que aparezcan menores o personas con discapacidad también constituye delito, aunque no se hubiera participado en su elaboración ni difusión.

Penas por cometer una agresión sexual

Las penas por cometer una agresión sexual oscilan entre la imposición de una pena de multa de 18 meses (aproximadamente 3.000 euros), y hasta la pena máxima de 15 años de prisión.

Para el tipo básico de agresión sexual del artículo 178 CP, aquel en el que no existe penetración, el código penal prevé unas penas de entre 1 a 4 años de prisión.

Pudiendo el Juez en atención a la menor entidad del hecho y las circunstancias del autor imponer una pena de multa de 18 a 24 meses.

Además, para el delito de violación del artículo 179 CP, las penas van desde los 4 a los 12 años de prisión.

No obstante, de acuerdo con el artículo 180 CP, las penas mencionadas anteriormente, podrán elevarse hasta la franja de 2 a 8 años para el tipo básico de agresión sexual, y de 7 a 15 años para el delito de violación.

Y ello cuando en la comisión del delito concurriere alguna de las siguientes circunstancias cuando:  

  1. Los hechos se cometan por la actuación conjunta de dos o más personas.
  2. La agresión sexual vaya precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.
  3. Los hechos se cometan contra una persona que se halle en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad, discapacidad o por cualquier otra circunstancia, salvo lo dispuesto en el artículo 181.
  4. La víctima sea o haya sido esposa o mujer que esté o haya estado ligada por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.
  5. Para la ejecución del delito, la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o de parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con respecto a la víctima.
  6. El responsable haga uso de armas u otros medios igualmente peligrosos, susceptibles de producir la muerte o alguna de las lesiones previstas en los artículos 149 y 150 de este Código, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 194 bis.
  7. Para la comisión de estos hechos el autor haya anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia natural o química idónea a tal efecto.

Además de la pena de prisión, la comisión de un delito de los comprendidos en el Título VIII podrá dar lugar a la imposición de alguna de las siguientes penas o medidas:

  • La medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, y que podrá tener una duración de entre 1 a 10 años.
  • Pena de privación de la patria potestad o de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento, por tiempo de 6 meses a diez años.
  • También, la pena de inhabilitación para empleo o cargo público o ejercicio de la profesión u oficio, retribuido o no, por el tiempo de seis meses a seis años.
  • La pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidos, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad, por un tiempo superior entre cinco y veinte años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta en la sentencia si el delito fuera grave, y entre dos y veinte años si fuera menos grave.

¿Cuándo prescriben los delitos contra la libertad sexual?

Es importante conocer cuál es el plazo de prescripción para cada delito y también desde cuándo comienza a contarse ese plazo.

Para la determinación de los plazos de prescripción, habrá que tener en cuenta la pena máxima que establece la ley para cada delito. El artículo 131.1 CP establece que los delitos prescriben en un plazo de veinte años, cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de quince o más años.

A los quince, cuando la pena máxima señalada por la ley sea inhabilitación por más de diez años, o prisión por más de diez y menos de quince años. Diez, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años y que no exceda de diez. Cinco años, los demás delitos, excepto los delitos leves y los delitos de injurias y calumnias, que prescriben al año.

De acuerdo con el artículo 132.1 CP, la prescripción comenzará a contarse desde el momento mismo en que se hubiera cometido el delito.

Excepción de la prescripción de los delitos contra la libertad sexual

No obstante, se establece la excepción de que en los delitos contra la libertad sexual en los que la víctima fuere menor de edad la prescripción comenzará a computarse desde el día en que la víctima cumpla los treinta y cinco años, y si falleciera antes de alcanzar esa edad, a partir de la fecha del fallecimiento.

Así mismo, hay que tener en cuenta que los plazos de prescripción serán interrumpidos, de acuerdo con el artículo 132.2 CP, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito, comenzando a correr de nuevo desde que se paralice el procedimiento o termine sin condena.

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